EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CISNES
Rol
I-13-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos investigados por él como un accidente, se referían a un trabajador de la empresa Sergio Iván Vásquez Muñoz, don Hugo Carvallo Oyarzo, quien fue tratado por la Mutual de Seguridad, y respecto de quien se estableció por dicha entidad que no correspondía otorgar la cobertura de la ley N°16.744, por tratarse de un accidente común. De hecho, en las instalaciones de la empresa, en donde prestaba servicios de buceo este contratista, no ocurrió ningún accidente en aquella época. Sólo se tomó conocimiento que don Hugo Carvallo, trabajador de Sergio Vásquez Muñoz, no realizó faenas de buceo, ya que se habría encontrado enfermo desde el 2 de junio de 2019, dirigiéndose el 6 de junio de 2019 a un centro asistencial. Es por lo anterior,
Fundamentos
considerando la normativa vigente en el Código del Trabajo, en materia de prescripción, así como lo dispuesto en el Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, en donde se señala que en cuanto al período de revisión de documentos será de 6 meses hacia atrás, había documentación de la cual su representada ya no disponía, en atención al tiempo transcurrido. Además, se hace presente al señor fiscalizador que los hechos investigados por él como un accidente, se referían a un trabajador de la empresa Sergio Iván Vásquez Muñoz, don Hugo Carvallo Oyarzo, quien fue tratado por la Mutual de Seguridad, y respecto de quien se estableció por dicha entidad que no correspondía otorgar la cobertura de la ley N°16.744, por tratarse de un accidente común. De hecho, en las instalaciones de la empresa, en donde prestaba servicios de buceo este contratista, no ocurrió ningún accidente en aquella época. Sólo se tomó conocimiento que don Hugo Carvallo, trabajador de Sergio Vásquez Muñoz, no realizó faenas de buceo, ya que se habría encontrado enfermo desde el 2 de junio de 2019, dirigiéndose el 6 de junio de 2019 a un centro asistencial. Es por lo anterior, considerando que tampoco se comunicó de esta enfermedad al centro de cultivo, que no procedía realizar alguna investigación por parte de la empresa, pues además, esa enfermedad fue calificada como una de origen común por parte de la Mutual de Seguridad. 4. Además de las aclaraciones anteriores, se acompañaron al correo electrónico mencionado, los documentos que se encontraban aun en poder de la empresa, correspondientes a: Reglamento Especial Contratistas / SGSST; Registro entrega de reglamento; Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Sergio Vásquez Muñoz; Certificado de adhesión a Mutual de Seguridad; Inscripción de experto en prevención de riesgos; y Matriz de identificación, evaluación y control de peligros de Sergio Vásquez. 5. Sin perjuicio de lo referido, es con fecha 7 de enero de 2022, que en el curso de fiscalización llevada a efecto en la empresa de su representada, ubicada en Avenida Arturo Prat 313, comuna de Cisnes, por el fiscalizador, Sr. Cristian Andrés Barra Cancino, éste estimó que existían antecedentes suficientes para multar a su representada, según da cuenta la Resolución de Multa Nº 1870/22/6 1 y 2 la cual es del siguiente tenor: “1. No vigilar y controlar como empresa principal el cumplimiento que le corresponde a las empresas contratistas y subcontratistas, en cuanto a obligación de informar a sus trabajadores de los riesgos que entrañan las labores que ejecutarán, las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar riesgos y los métodos de trabajo correctos según el siguiente detalle: la empresa contratista Sergio Iván Vásquez Muñoz RUT 12.203.976-5 no informó al trabajador fallecido don Hugo Rodrigo Carvallo Oyarzo (Q.E.P.D), RUT 12.203.976-5, de los riesgos que entrañan sus labores y los métodos de trabajo correcto, respecto de las faena
Fallo
se resuelve confirmar las multas cursadas, la primera de ellas por la suma de 60 U.T.M. y la segunda por la suma de 26,73 IMM. 10. Como ya se ha referido, la Resolución N°53 fue depositada en la Oficina de Correos de Chile el 26 de mayo del presente año, por lo que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, se entiende notificada el 30 de mayo de 2022, por lo que se encuentra dentro de plazo para la interposición del presente reclamo. ARGUMENTOS PARA EL RECLAMO DE LA RESOLUCIÓN N°53 Como se ha señalado, la Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes, a través de la Resolución impugnada, resuelve confirmar las multas impuestas a mi representada mediante la Resolución de multa N°1870/22/6 1 y 2. I. PRESCRIPCIÓN Cabe señalar, que en primer lugar, su parte alegó la prescripción de la resolución de multa en cuestión, básicamente en atención a que en relación a la prescripción de la potestad sancionatoria de la Inspección del Trabajo y sanciones aplicadas propiamente tal, debe recurrirse a las normas generales sobre la materia contenida en los artículos 94, 95 y 97 del Código Penal respecto de las faltas. De este modo, respecto a la acción para perseguir la responsabilidad y sanciones aplicadas por la Inspección del Trabajo, estas se extinguen por prescripción en el plazo de 6 meses contado desde el día en que se hubiere cometido el ilícito. En relación a ello, las multas fueron cursadas, en relación a un accidente ocurrido en el año 2019, el cual invol
Texto Completo (Preview)
Puerto Cisnes, treinta de noviembre de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que con fecha 14 de junio de 2022 HORACIO ÁLVARO VARELA WALKER, abogado, en representación convencional de EXPORTADORA LOS FIORDOS LTDA., sociedad del giro de su denominación, cuyo representante legal es SADY DELGADO BARRIENTOS, todos domiciliados para estos efectos Quillota 175, oficina 510, de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica