2º Juzgado de Letras de San Fernando

PÉREZ/CATALÁN

Rol

C-760-2020

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 08 de abril de 2020, en causa Rol C-760-2020, compareció don MANUEL SÁNCHEZ LETELIER, abogado, cédula nacional de identidad N° 14.260.578-3, domiciliado en calle Chillán N° 1012 de San Fernando, en representación convencional de don CARLOS ENRIQUE PÉREZ MANCILLA, comerciante, cédula nacional de identidad N° 5.992.490-7, con domicilio en calle Balmaceda N° 1140 de San Fernando; quien dedujo demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas y servicios básicos, en contra de don JOSÉ ANTONIO CATALÁN VALERIO, comerciante, cédula nacional de identidad N° 11.279.195-7, domiciliado en calle Centenario N°198-B, de San Fernando, solicitando que se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, que se practiquen las respectivas reconvenciones de pago y, que en definitiva, de no mediar éste, se condene a la demandada a pagar por concepto de rentas insolutas un monto de $3.200.000, más reajustes e intereses, y por concepto de servicios básicos de agua potable y energía eléctrica, un monto de $140.230 y $156.000 respectivamente; más lo que se devengue durante la tramitación del juicio, y que asimismo, se ordene la restitución de la propiedad dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo o en el plazo que este Tribunal estime conveniente, todo ello con costas. Fundó su demanda, en que con fecha 11 de junio del año 2019 su representado dio en arrendamiento a don José Antonio Catalán Valerio, una propiedad destinada a casa habitación, comercial y tributario, ubicada en calle Centenario N° 198-b, de la comuna de San Fernando, por una renta mensual de $400.000, contrato que comenzó a regir desde el día 20 de junio del año 2019. Al respecto, expresó que el demandado no ha cumplido con su obligación esencial de pagar las rentas de arrendamiento en forma cabal y oportuna, por lo que a la fecha, de acuerdo a la ampliación de demanda efectuada a folio 4, indicó que aquél adeuda la suma de $

Fundamentos

fundamentos de derecho las disposiciones contenidas en los artículos 1942, 1945 y 1977 del Código Civil y artículos 7 y siguientes de la Ley 18.101, y solicitó que se acoja su demanda, en los términos expuestos precedentemente, todo ello con costas. Que, con fecha 21 de octubre de 2020, a folio 6, consta haberse notificado por cédula la demanda y su proveído a la parte demandada, y se tuvo por practicada la primera reconvención de pago. Que, con fecha 03 de noviembre de 2020, a folio 11, se llevó a efecto el comparendo de estilo, esto es, de contestación, conciliación y prueba, el que atendida la contingencia sanitaria y la naturaleza de la acción, fue efectuado sólo hasta la etapa de recepción de la causa a prueba, al que compareció la parte demandante, representada por el abogado don Rodrigo Iberti Alarcón y en rebeldía de la parte demandada; oportunidad en la que se practicó la segunda reconvención de pago. La demandante ratificó la demanda y se efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo dada la inasistencia de la parte demandada. Acto seguido, se recibió la causa a prueba y se fijaron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que ésta debía recaer. Que, con fecha 27 de octubre de 2021, a folio 23, se llevó a efecto la continuación de la audiencia mencionada, a fin de rendir las probanzas aportadas por las partes, en la que asistió únicamente la actora, representada por su abogado, don Manuel Sánchez Letelier, y siguiéndose en rebeldía de la parte demandada. Que, con fecha 05 de noviembre de 2021, a folio 27, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, con fecha 08 de abril de 2020, a folio 1, compareció don MANUEL SÁNCHEZ LETELIER, abogado, en representación convencional de don CARLOS ENRIQUE PÉREZ MANCILLA, quien interpuso demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas y servicios básicos en contra de don JOSÉ ANTONIO CATALÁN VALERIO, solicitando se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y se condene al demandado al pago de $3.200.000, por concepto de rentas insolutas, más reajustes e intereses, y de $140.230 y $156.000, por concepto de deudas relativas a los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica respectivamente, y asimismo a todas las rentas y deudas de servicios que se devenguen durante la tramitación del juicio, además de ordenar la restitución de la propiedad dentro de tercero día de ejecutoriado el

Fallo

fallo o en el plazo que este Tribunal estime conveniente, todo ello con costas. Fundó su demanda, en que con fecha 11 de junio del año 2019 su representado dio en arrendamiento a don José Antonio Catalán Valerio, una propiedad destinada a casa habitación, comercial y tributario, ubicada en calle Centenario N° 198-b, de la comuna de San Fernando, por una renta mensual de $400.000, contrato que comenzó a regir desde el día 20 de junio del año 2019. Al respecto, expresó que el demandado no ha cumplido con su obligación esencial de pagar las rentas de arrendamiento en forma cabal y oportuna, por lo que a la fecha, de acuerdo a la ampliación de demanda efectuada a folio 4, indicó que aquél adeuda la suma de $3.200.000, que corresponde a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2020, por lo que reconviene dicho monto con reajustes e intereses, más el pago de los servicios de agua potable y energía eléctrica, que corresponden a dicha fecha a un monto de $140.230 y $156.000 respectivamente, solicitando además el pago de todos aquellos montos que se devenguen durante la tramitación del juicio. Invocó como fundamentos de derecho las disposiciones contenidas en los artículos 1942, 1945 y 1977 del Código Civil y artículos 7 y siguientes de la Ley 18.101, y solicitó que se acoja su demanda, en los términos expuestos precedentemente, todo ello con costas. Que, con fecha 21 de octubre de 2020, a folio 6, consta haberse notificado por cédula la deman

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NOMENCLATURA: Sentencia JUZGADO: 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL: C-760-2020 CARATULADO: PÉREZ/CATALÁN San Fernando, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 08 de abril de 2020, en causa Rol C-760-2020, compareció don MANUEL SÁNCHEZ LETELIER, abogado, cédula nacional de identidad N° 14.260.578-3, domiciliado en calle Chillán N° 1012 de San Fer

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