CISTERNAS/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
I-26-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: Se interpuso reclamo judicial en contra del Inspector Provincial del Trabajo de la época, don Alejandro Mella Bórquez, por la dictación de la resolución de multa administrativa N° 8025/22/2, de fecha 19.01.2022, que fue cursada a su representada con ocasión de un comparendo de Conciliación. Sin embargo, cabe hacer presente que la multa recurrida fue cursada por doña Marlys Aguirre Sauterel, fiscalizadora dependiente del Centro de Conciliación y mediación de Valparaíso, cuya jefa es doña Silvia Vallejo Galleguillos, Rut N° 8.886.575-8, con domicilio ambas en calle Blanco N° 1791, oficina B3, tercer Piso, de la Comuna y ciudad de Valparaíso. Por su parte, el artículo 503 del Código del Trabajo, señala que la resolución que aplique una multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de los quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe o Jefa de la Inspección Provincial y Comunal al que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción. En ese mismo sentido, la referencia debe ser entendida al superior jerárquico del funcionario o funcionaria que aplicó la multa y teniendo presente que a la fecha de la norma señalada no habían creado los centros de conciliación y mediación a lo largo del país. A su turno, cabe tener presente, el artículo 446 N° 3 del Código Laboral en relación al artículo 254 N° 3, del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos que debe contener toda demanda, entre ellas: nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandado. Siendo así, se habría accionado, erróneamente, al haber interpuesto la acción en contra del Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso, debiendo ser en contra de la Jefa del Centro de Conciliación y Mediación Valparaíso. Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 446, 453 del Código del Trabajo y artículo 254 N° 3, del Código de Procedimiento Civil, so
Fundamentos
considerando que se trata de un Centro de Mediación que depende directamente la de Inspección del Trabajo de Valparaíso, esta parte estima que no tendría ningún tipo de sustento la alegación formulada, de manera que sería totalmente plausible haber presentado la reclamación en contra de la Inspección Provincial, quien cuenta con las facultades para poder representar al Centro de Mediación en la presente causa,
Fallo
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 446, 453 del Código del Trabajo y artículo 254 N° 3, del Código de Procedimiento Civil, solicito a U.S. tenga por interpuesta excepción dilatoria por error en la individualización de la persona del demandado y en definitiva acogerla, ordenando se corrija el reclamo debiendo interponer acción en contra de la Jefa del CCYM ya individualizada. - Argumentos que se encuentran contenidos íntegramente en el registro de audio. - Traslado.- El Tribunal concede traslado a la parte reclamante, quien solicita el rechazo de la excepción dilatoria deducida, toda vez que como indica el artículo 503 del Código del Trabajo, se indica que la reclamación debe ser interpuesta en contra del representante de la Inspección Provincial del Trabajo del lugar de donde se cursó la multa, considerando que se trata de un Centro de Mediación que depende directamente la de Inspección del Trabajo de Valparaíso, esta parte estima que no tendría ningún tipo de sustento la alegación formulada, de manera que sería totalmente plausible haber presentado la reclamación en contra de la Inspección Provincial, quien cuenta con las facultades para poder representar al Centro de Mediación en la presente causa, por tanto, se solicita el rechazo de la excepción dilatoria interpuesta, con expresa condenación en costas. - Argumentos que se encuentran contenidos íntegramente en el registro de audio. - El Tribunal resuelve: Se tiene por evacuado el traslado conferido y res
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO RECLAMO MULTA POR VIDEO CONFERENCIA FECHA Valparaíso, 30 de noviembre de 2022 RUC 22-4-0383670-6 RIT I-26-2022 MAGISTRADO CATALINA LAGOS GÓMEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Loreto Vera G. SALA 8 HORA DE INICIO 11:40 horas. HORA DE TÉRMINO 12:55 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 22-4-0383670-6-1338 PARTE RECLAMANT
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica