Juzgado de Letras de Lautaro

ABARROTES ECONÓMICOS LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO

Rol

I-4-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que comparece Gustavo Andrés Ochagavía Urrutia, abogado, domiciliado en Avenida Arturo Prat N° 847, oficina 801, Temuco, en representación de ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Matta N° 1.202, ciudad y comuna de Lautaro, y, para estos efectos, del mismo domicilio del compareciente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 503, inciso 3° del Código del Trabajo, viene en interponer reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO, representada por doña Sofía Merino Urrutia, ambos domiciliadas en calle Manuel Montt Nº 280, Lautaro, en razón de la dictación de las resolución de multa Número 8010-21-30, de 24 de agosto de 2021, notificada con fecha 27 de septiembre de 2021, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que expone: I.- Antecedentes, procedencia de la reclamación judicial y procedimiento aplicable: 1.- En virtud de la resolución de multa números 8010-2021-30, su representada, fue sancionada con una multas administrativa, ascendente a 40 UTM, siendo cursada sanción por una pretendida infracción al artículo 5to, inciso 3ro y, artículos 7, 10 y 506 del Código del Trabajo, tipificada como: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores: Marcela Jara P., Matías Jiménez H., Alex Millán N., Patricio Nahuelfil E., y Juan Contreras C., al alterar unilateral y discrecionalmente el horario de trabajo y la distribución de la jornada de trabajo a contar del mes de enero de 2021 a la fecha, trabajadores que se desempeñan en jornada parcial nocturna los días sábado, domingo y festivos, al modificar la distribución de la jornada y horarios de trabajo pactados en horario de 00:05 a 09:05 horas (inicio y término de jornada mismo día), al horario de 21:00 horas de un día sábado o domingo, a las 06:30 horas del día siguiente, domingo o lunes, según corresponda.”. 2.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 503, inciso tercero, la resolución que aplica una multa administrativa es reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación, debiendo dirigirse dicha reclamación en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción. En el presente caso, la resolución de multa 8010-2021-30 fue notificada a su representada mediante correo certificado, con fecha 27 de septiembre de 2021. Sin embargo, con respecto a esta multa, es aplicable lo dispuesto en el Art. 8, inciso tercero, de la Ley 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para 3 los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, en cuya virtud “…, no aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo para el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía local, en cuyo cas

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo y demás disposiciones citadas, pide dejar sin efecto la multa aplicada, con costas. SEGUNDO: Que en la audiencia única a la que fueron citadas las partes, celebrada con fecha 24 de noviembre de 2022, se confirió traslado a la parte reclamada, Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro, representada por doña Catherine Campos Hermosilla, quien contesta la demanda en audiencia y solicita su total rechazo, por los fundamentos que constan en registro de audio, los que a modo de síntesis se refieren al hecho que la infracción sancionada se encuentra acreditada, existe una modificación unilateral por parte de la reclamada respecto de los contratos de trabajo de cinco de sus trabajadores. El último anexo de modificación de contrato firmado por los trabajadores tiene fecha 31 de diciembre de 2020, y se continuó con la modificación con posterioridad a esa fecha, de manera unilateral por la empresa incluso contra la voluntad de sus trabajadores. TERCERO: Que el tribunal procedió a llamar a conciliación a las partes, el que no prosperó, por lo que se recibió la causa a prueba fijando el siguiente hecho pacifico: Que se cursó por la Inspección Comunal del trabajo de Lautaro, la Multa Administrativa N°8010/21/30 de fecha 24/08/2021, ascendiente a 40 UTM. A continuación se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Efectividad que la reclamante ha dado cumplimiento a las disposiciones legales cuya infr

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Lautaro, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y Considerando: PRIMERO: Que comparece Gustavo Andrés Ochagavía Urrutia, abogado, domiciliado en Avenida Arturo Prat N° 847, oficina 801, Temuco, en representación de ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Matta N° 1.202, ciudad y comuna de Lautaro, y, para estos efectos, del

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