COMPAÑÍA DE SEGUROS CONFUTURO S.A./ALBA PARDO VENTA ARTICULOS LIBRERÍA Y PAQUETERIA Y REGALOS E.I.R
Rol
C-31814-2019
Fecha
20 de diciembre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 29 de octubre de 2019, comparece el abogado Maximiliano José Riveros Rojas, en representaci n de la COMPA IA DE SEGUROS CONFUTUROó Ñ S.A., antes COMPA IA DE SEGUROS CORPSEGUROS S.A., sociedad del giro deÑ su denominaci n, representada legalmente por Christian Abello Prieto, ingenieroó comercial, todos domiciliados para estos efectos en Agustinas N 1291, 4 Piso, oficina E,º º comuna de Santiago, quien deduce demanda de t rmino de contrato de arrendamientoé por no pago de rentas, en contra de la empresa ALBA PARDO VENTA DE ARTICULOS LIBRERIA PAQUETERIA Y REGALOS E.I.R.L., del giro de su denominaci n, representada legalmente por ó Alba Leonila Pardo Riveros, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliadas en calle Walker Martinez N 3600 Local 5,ó º comuna de La Florida, y/o en calle Gingko Amarillo N 8962, Villa Jardines de La Vi a,º ñ comuna de La Florida. Refiere que su representada con fecha 23 de febrero de 2017 celebr con laó demandada un contrato de arrendamiento respecto de la siguiente propiedad: Local Comercial N 5, de una superficie total aproximada de 67,33 Mts2, el cual forma parteº del Centro Comercial Punto Vivo Alto Walker Martinez, ubicado en calle Walker Martinez N 3600, comuna de La Florida.º Se ala que seg n lo estipulado en la cl usula sexta del contrato la renta mensualñ ú á de Arrendamiento ser a el equivalente en pesos al d a de su pago efectivo a U.F. 0,50,í í por cada metro cuadrado de superficie de local comercial objeto del Contrato, suma que ser a aumentada autom ticamente en un 5% cada 24 meses, contados desde la fecha deí á inicio de renta, reajuste que se aplicar a sobre el valor vigente en la fecha del respectivoí aumento. La renta se deb a pagar mensualmente y en forma anticipada, a m s tardar, elí á d a 5 de cada mes calendario. Asimismo, la renta resultante se pagar a m s el Impuestoí í á al Valor Agregado (IVA). Indica que en la cl usula quinta del contrato se estipulo que este comenzar a aá í regir desde la fecha de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la sociedad COMPA IA DE SEGUROS CONFUTUROÑ S.A., antes COMPA IA DE SEGUROS CORPSEGUROS S.A., representadaÑ legalmente por Christian Abello Prieto, por medio de su abogado, deduce demanda de t rmino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de la empresaé ALBA PARDO VENTA DE ARTICULOS LIBRERIA PAQUETERIA Y REGALOS E.I.R.L., representada legalmente por Alba Leonila Pardo Riveros, todos ya individualizados, solicitando que en definitiva se declare terminado el v nculo contra doí í entre ambas, orden ndose la restituci n del inmueble objeto de la convenci n, el pago deá ó ó las rentas insolutas, servicios de administraci n y consumo y otras prestacionesó contractuales, m s el inter s m ximo convencional, todo ello con costas.á é á W C-31814-2019 Foja: 1 SEGUNDO: Que la demandada se mantuvo rebelde durante toda la tramitaci nó del juicio, por lo que a su respecto no hay alegaciones ni pruebas que ponderar. TERCERO: Que a fin de acreditar sus asertos, la parte demandante rindi , enó forma legal y sin objeci n de contrario, la prueba documental consistente en: ó 1.- Una copia simple de un contrato de arrendamiento. Este instrumento, apreciado de acuerdo con las reglas de la sana cr tica, seg n dispone el numeral 7) del art culo 8 de laí ú í Ley N 18.101, permite dar por establecidas las siguientes circunstancias:° Que con fecha 23 de febrero de 2017 se celebr un contrato de arrendamiento entreó Compa a de Seguros Corpseguros S.A., en calidad de arrendadora, y Alba Pardoñí Venta de Art culos Librer a Paqueter a y Regalos E.I.R.L, en calidad deí í í arrendataria. Que el objeto del contrato singularizado precedentemente reca a sobre el localí comercial N 5 que forma parte del centro comercial Punto Vivo Alto Walter° Martinez de una superficie total aproximada de 67,33 metros cuadros, ubicado en calle Walker Martinez N 3600, comuna de La Florida. (cl usula primera y segunda).º á Que se pact veinticuatro meses como plazo de duraci n del contrato, el cual seó ó renovar a autom ticamente por periodos iguales de un a o, salvo que alguna de lasí á ñ partes manifestara su voluntad de ponerle t rmino mediante carta certificadaé despachada a trav s de Notario P blicoé ú con a lo menos 30 d as de anticipaci n.í ó (cl usula quinta) á Que se pact como renta mensual de arrendamiento la suma de U.F. 0,50 por cadaó metro cuadrado de superficie bruta del local comercial, suma que aumentar aí autom ticamente en un 5% cada 24 meses (clausula sexta) á Que la arrendataria se oblig a pagar mensualmente el pago de los tributos, serviciosó de mantenci n, aseo, seguridad y otros del centro comercial, de manera proporcionaló a la superficie del local. (cl usula und cimo).á é Que la arrendataria se oblig a pagar puntualmente todas las cuentasó correspondientes a consumo de agua, gas, electricidad y otros servicios p blicosú (cl usula duod cimo).á é 2.- Una copia de facturas emitidas por Compa a De Seguros Corpseguros S.A a
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto adem s lo dispuesto en losá art culos 160, 170, 254, 346 N 3, y 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil;í ° ó 1545, 1698 y 1977 del C digo Civil; y Ley N 18.101 y sus modificaciones de la Ley Nó ° ° 19.866; m s dem s disposiciones que resulten aplicables; SE RESUELVE: á á I. Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de la presentaci n deó fecha 29 de octubre de 2019, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes sobre la propiedad descrita como: Local Comercial N 5, de una superficie total aproximada de 67,33 Mts2, el cual forma parteº del centro comercial Punto Vivo Alto Walker Martinez, ubicado en Walker Martinez N 3600, Comuna De La Floridaº , II. Que se ordena a la demandada restituir el inmueble singularizado precedentemente, dentro de decimoquinto d a de notificada esta sentencia, con el pago alí d a y hasta la restituci n efectiva, de los gastos por servicios que correspondan, deí ó conformidad a lo estipulado por las partes en la cl usula und cima y duod cima delá é é contrato de arrendamiento y lo dispuesto por el art culo 10 de la Ley N 18.101.í ° III. Que se acoge la acci n de cobro de rentas en la forma dispuesta en eló considerando quinto de esta sentencia. IV. Que, no se hace lugar al cobro por concepto de intereses, en la forma dispuesta en el considerando s ptimo.é V. Que se condena en costas a la demandada. W C-31814-2019 Foja: 1 REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICT
Texto Completo (Preview)
C-31814-2019 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31814-2019 CARATULADO : COMPA A DE SEGUROS CONFUTUROÑÍ S.A./ALBA PARDO VENTA ARTICULOS LIBRER A Y PAQUETERIA YÍ REGALOS E.I.R Santiago, veinte de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 29 de octubre de 2019, comparece el abogado Maximiliano José Riveros Rojas, en repres
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica