22º Juzgado Civil de Santiago

PLAZA OESTE SA/

Rol

V-196-2021

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Lo solicitado a folio 1, el m rito de autos, y las certificacionesé practicadas por el Ministro de Fe, rolantes a folio 10 y 11, y lo dispuesto por el art culo 6 inciso segundo de la Ley N 18.101 sobre Arrendamientoí ° de Predios Urbanos, se resuelve: Que, se hace lugar a la entrega material de los inmuebles ubicados en los locales comerciales N D-202, D-206 y AM-10, situados en el nivel dos° del Centro Comercial Mall Plaza Oeste, ubicado en Avenida Am ricoé Vespucio N 1501, comuna de Cerrillos, Santiago, a la parte solicitante,° debiendo realizarse la diligencia por un Ministro de Fe, quien levantar actaá del estado en que estos se encuentren y de los bienes muebles que lo guarnecen, quedando stos, si existieren, bajo la responsabilidad legal de laé parte peticionaria, con facultades de descerrajar s lo si fuere necesario. ó An tese y dese copia.ó Pronunciada por do a ñ MAR A CECILIA MORALES LACOSTEÍ , Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Diciembre de dos mil veintiuno Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-20T20:26:08-0300

Fallo

se resuelve: Que, se hace lugar a la entrega material de los inmuebles ubicados en los locales comerciales N D-202, D-206 y AM-10, situados en el nivel dos° del Centro Comercial Mall Plaza Oeste, ubicado en Avenida Am ricoé Vespucio N 1501, comuna de Cerrillos, Santiago, a la parte solicitante,° debiendo realizarse la diligencia por un Ministro de Fe, quien levantar actaá del estado en que estos se encuentren y de los bienes muebles que lo guarnecen, quedando stos, si existieren, bajo la responsabilidad legal de laé parte peticionaria, con facultades de descerrajar s lo si fuere necesario. ó An tese y dese copia.ó Pronunciada por do a ñ MAR A CECILIA MORALES LACOSTEÍ , Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Diciembre de dos mil veintiuno Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-20T20:26:08-0300

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Foja: 1 FOLIO: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-196-2021 CARATULADO : PLAZA OESTE SA/ Santiago, veinte de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Lo solicitado a folio 1, el m rito de autos, y las certificacionesé practicadas por el Ministro de Fe, rolantes a folio 10 y 11, y lo dispuesto por el art culo 6 inciso segu

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