FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./MORALES
Rol
C-29210-2019
Fecha
20 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, el 27 de Septiembre de 2019, comparece Feliza Bahamonde Wormull, abogada, en representaci n convencional deó FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., sociedad an nima deló giro de su denominaci n, representada legalmente por su gerente generaló Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, estos ltimosú domiciliados en calle avenida Isidora Goyenechea N 3365, piso 3, comuna° de Las Condes, quien viene interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagar en contra de é VICTOR ANDR S MORALESÉ S NCHEZ, Á ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Dos Orienteó Esquina Cinco Norte N 391, comuna de Villa Alegre, calle Uno Oriente° N 324, comuna de Villa Alegre o calle El Durazno 2 lote 2, comuna de° Villa Alegre. Funda su pretensi n el ejecutado le adeuda a su representada eló importe del pagar N 1025791, suscrito el 30 de junio de 2017, por la sumaé ° de $6.703.955.-, la que deb a ser pagada en 48 cuotas iguales, mensuales yí sucesivas de $214.292.-, venciendo cada una de ellas los d as 5 de cada mesí a contar de agosto de 2017. A ade que se pactaron intereses moratorios yñ cl usula de aceleraci n.á ó Indica que el ejecutado no ha dado cumplimiento a sus obligaciones desde la cuota 22, con vencimiento en el mes de mayo de 2019, por lo que C-29210-2019 Foja: 1 le adeuda la suma de $4.498.963.-, la que viene en demandar m s interesesá y costas. A folio 20[12E], rola notificaci n personal subsidiaria practicada aló ejecutado y asimismo a folio 5[13E] del cuaderno de apremio consta requerimiento de pago ficto. A folio 7, comparece Mario Andr s Morales Ib ez, abogado, ené áñ representaci n del ejecutado oponiendo las excepciones de los numerales 2,ó 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,í ó la falta de capacidad del demandante o de su personer a del representante legal queí comparezca a su nombre, el pago y la concesi n de esperas o la pr rrogaó ó del plazo, solicitando estas se declaren admisibles y en defini
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., acciona en procedimiento ejecutivo en contra de VICTOR ANDR SÉ MORALES S NCHEZÁ , en base a los argumentos ya explicitados, seg nú fuere anteriormente expuesto. C-29210-2019 Foja: 1 SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso las excepciones del art culoí 464 N 2, 9 y 11 del C digo de Procedimiento Civil, conforme fuere° ó anotado previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si el que comparece a nombre del ejecutante carece de personer a o representaci n legal, si se pag total o parcialmente o si seí ó ó concedieron esperas o prorrogas del plazo. CUARTO: Que, en cuanto a la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal de quien comparece a su nombre, seí ó debe hacer presente que el ejecutante a folio 1 ha acompa ado mandatoñ judicial conferido a la abogada Feliza Bahamonde Wormull, entre otros, el cual, se encuentra total y completamente ajustado a derecho, lo anterior por cuanto el mismo fue otorgado por escritura p blica de mandato judicial conú fecha 25 de julio de 2019, en la que consta que se le confiri mandato, yó como se puede leer en la segunda hoja del documento, en el ac piteá segundo, se deja constancia que La personer a de don MAURICIO“ í FUENZALIDA ESPINOZA, para representar a consta FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., consta en escritura p blica con fechaú veintinueve de noviembre de dos mil diecis is, otorgada en la Notar a deé í Santiago de don Eduardo Diez Morello. Personeria que no se inserta por ser conocida de las partes y a expresa petici n de ellos, y haberla tenido aó la vista el Notario que autoriza en copia autorizado. ” Lo anterior permite estimar que el poder otorgado en estos autos a la abogada que interpone la demanda es suficiente y vigente, no habi ndose aportado prueba por laé ejecutada que permitiera estimar algo diverso, se rechazar la excepci n.á ó QUINTO: Que, respecto a la excepci n de pago, se debe se alaró ñ que de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, a quiení ó correspond a acreditar el hecho de haber cumplido con su obligaci n es alí ó propio ejecutado, quien aparte de no ofrecer prueba alguna al respecto tampoco ha se alado que montos y en que fechas ha abonado los supuestosñ pagos, raz n por la cual no cabe si no rechazar esta excepci n como seó ó declarara. C-29210-2019 Foja: 1 SEXTO: Que, en cuanto a la excepci n del N 11 del art culo 464ó ° í del C digo de Procedimiento Civil, no habi ndose acreditado por la parteó é ejecutada la concesi n de esperas o modificaci n del plazo originalmenteó ó pactado para el cumplimiento de las obligaciones contra das, ser menesterí á el rechazo de la defensa que nos ocupa. S PTIMO: É Que, habiendo resultado completamente vencido, las costas ser n de cargo del ejecutado.á
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba, seó suspendi el t rmino probatorio y se reactiv con fecha 06 de Octubre deó é ó 2021, en folio 40. A folio 42, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., acciona en procedimiento ejecutivo en contra de VICTOR ANDR SÉ MORALES S NCHEZÁ , en base a los argumentos ya explicitados, seg nú fuere anteriormente expuesto. C-29210-2019 Foja: 1 SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso las excepciones del art culoí 464 N 2, 9 y 11 del C digo de Procedimiento Civil, conforme fuere° ó anotado previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si el que comparece a nombre del ejecutante carece de personer a o representaci n legal, si se pag total o parcialmente o si seí ó ó concedieron esperas o prorrogas del plazo. CUARTO: Que, en cuanto a la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal de quien comparece a su nombre, seí ó debe hacer presente que el ejecutante a folio 1 ha acompa ado mandatoñ judicial conferido a la abogada Feliza Bahamonde Wormull, entre otros, el cual, se encuentra total y completamente ajustado a derecho, lo anterior por cuanto el mismo fue otorgado por escritura p blica de mandato judicial conú fecha 25 de julio de 2019, en la que consta que se le confiri mandato, yó como se puede leer en la segunda hoja del documento, en el ac piteá segundo, se deja constancia que La per
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C-29210-2019 Foja: 1 FOLIO: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29210-2019 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./MORALES Santiago, veinte de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, el 27 de Septiembre de 2019, comparece Feliza Bahamonde Wormull, abogada, en representaci n convencional deó FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A.,
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