22º Juzgado Civil de Santiago

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/SANTIAGO

Rol

C-4669-2020

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 11 de Marzo de 2020, comparece Francisco Sotta Benapres, abogado, mandatario judicial, en representaci nó de la sociedad TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., antes FACTORLINE S.A. sociedad an nima del giro de factorage, representadaó por su gerente general Antonio Turner Fabres, ingeniero, ambos domiciliados para estos efectos en Hu rfanos N 863, piso 3, Santiago, quiené º viene en interponer demanda ejecutiva en contra de ROBINSON DOMENICO SANTIAGO SALDIAS, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado para esto efectos en Puerto Montt 5244, Puerto Montt. Funda su pretensi n en que el ejecutado suscribi con fecha 29 deó ó noviembre del 2019 el pagar N é º 707134 en pesos, sin obligaci n deó protesto, a la orden de su mandante, por la suma de $10.633.054.- pagadero en 48 cuotas, con vencimiento la primera de ellas el 01 de enero del 2020. Se pactaron intereses y cl usula de aceleraci n.á ó Hace presente que el deudor incurri en mora con el vencimientoó de la primera cuota, el 01 de enero del 2020, raz n por la cual viene enó exigir el saldo total adeudado, ascendente a $10.649.641.- (sic), m s interesesá y costas. A folio 91, el 16 de Noviembre de 2021, la parte ejecutada se notifica y requiere expresamente de pago, y luego opone la excepci n deló art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ° ó prescripci n. ó Argumenta que entre la fecha de la mora, el 01 de enero del 2020, a la fecha en que se emplaz en estos autos ha transcurrido conó C-4669-2020 Foja: 1 creces el plazo de un a o que se ala el art culo 98 de la ley N 18.092, porñ ñ í ° lo que as solicita se declare, con costas.í A folio 94, la parte ejecutante evac a el traslado conferido,ú pidiendo el rechazo de la excepci n. Plantea, en lo medular, que laó diligencia de notificaci n fue dif cil de practicar atendida la contingenciaó í sanitaria, y que atendida la cl usula de aceleraci n pactada en t rminosá ó é facultativos, esto solo permite facilidades respecto al c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., antes FACTORLINE S.A., viene en interponer demanda ejecutiva en contra de ROBINSON DOMENICO SANTIAGO SALDIAS, seg nú fuere anotado en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, legalmente emplazada la parte ejecutada dedujo la excepci n del art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil.ó í ° ó TERCERO: Que, respecto a la excepci n opuesta, ó debe tenerse presente lo establecido en el art culo 2514 del C digo Civil, el cual disponeí ó la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible . ” Atendido que la ejecuci n versa sobre un pagar , ó é dicha norma debe relacionarse necesariamente con aquella contenida en el art culo 98 de la Ley N 18.092, la cual a la letra indica í º “El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documentoñ í ” Del examen del t tulo cambiario, tenemos que fue pactado suí cumplimiento en 48 mensualidades con vencimiento a contar del 01 de enero del 2020. Sentado lo anterior, debemos analizar si, desde la mora del deudor, la cual fue fijada en dicha oportunidad, ha transcurrido sin interrupci n o suspensi n el plazo de prescripci n establecido para losó ó ó instrumentos cambiarios. Teniendo presente lo anterior, tenemos que entre C-4669-2020 Foja: 1 la fecha en que el ejecutado incurri en mora, y la notificaci n y posterioró ó requerimiento de pago del deudor, lo cual se verific el 16 de noviembre deló 2021, hab a trascurrido ntegramente el plazo del a o que establece la Leyí í ñ N 18.092 respecto al instrumento, por lo que la excepci n habr de ser° ó á acogida en tal sentido. CUARTO: Que es necesario precisar que, si bien la cl usula deá aceleraci n se pacte en forma facultativa, fue invocada y utilizada por eló acreedor en su libelo, ciertamente en su beneficio y como sanci n aló incumplimiento del deudor. En estos casos, el acreedor tiene la facultad de demandar ejecutivamente la o las cuotas vencidas ya devengadas y no pagadas, y adem s puede exigir las restantes como un todo; y si opta porá ello, la mora del deudor en una cuota, arrastra a las dem s cuotas comoá vencidas a partir del vencimiento de la primera cuota morosa, y es por ello que la exigibilidad de las cuotas aceleradas, necesariamente est dada por elá vencimiento de la cuota morosa. Usando en su beneficio la cl usula de aceleraci n debe considerarse laá ó obligaci n como un todo y en su conjunto, no siendo dable al ejecutanteó por una parte utilizar la aceleraci n haciendo exigible toda la obligaci n,ó ó a n de las cuotas no vencidas, lo que lo invoca y beneficia, y, por otro lado,ú desechar lo que le perjudica de la misma cl usula, como lo pretendido ená cuanto a mantener el c mputo del plazo de su exig

Fallo

POR TANTO, visto lo dispuesto en el art culo 1698, 2492, 2514 yí siguientes del C digo Civil, 139, 140, 170, 434, 438, 459 y siguientes, 464ó N 17, 465, 466 y 471 del C digo de Procedimiento Civil y la° ó reglamentaci n pertinente de la Ley N 18.092, se resuelve: ó ° C-4669-2020 Foja: 1 I.- Que, SE ACOGE la excepci n del N 17 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, poni ndose t rmino a la ejecuci n.ó é é ó II.- Que, CADA PARTE soportar sus costasá Reg strese y notif quese.í í Rol C-4669-2020 Dictada por MAR A CECILIA MORALES LACOSTEÍ , Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-20T17:10:42-0300

Texto Completo (Preview)

C-4669-2020 Foja: 1 FOLIO: 101 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4669-2020 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/SANTIAGO Santiago, veinte de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, con fecha 11 de Marzo de 2020, comparece Francisco Sotta Benapres, abogado, mandatario judicial, en representaci nó de la sociedad TANNER SERVI

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