MUÑOZ/
Rol
V-60-2021
Fecha
20 de diciembre de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ARRENDAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: (Folio 1) Comparece don MIGUEL ENRIQUE MUÑOZ CONSTANZO, empresario, con domicilio en Fundo Coliumo de Tomé, exponiendo que: 1.- Conforme consta de copia de inscripción de fojas 212 vta. N° 103 del registro de Prohibiciones e Interdicciones correspondiente al año 1996 del Conservador de Bienes Raíces de Tomé que acompaño, por sentencia dictada con fecha 15 de Marzo de 1996 en los autos sobre designación de curador del ingreso de este Tribunal, fui designado curador de mi hermana doña SANDRA GINETTE MUÑOZ SILVA, chilena, soltera, pensionada, cédula nacional de identidad número catorce millones cuatrocientos treinta y ocho mil ciento dieciséis guion cinco. 2.- Doña SANDRA MUÑOZ SILVA y la sociedad FORESTAL COLIUMO S.A., son dueños del predio denominado “FUNDO COLIUMO”, está compuesto por el predio agrícola ubicado en la comuna de Tomé, formado por los siguientes retazos: A) Uno de 300 cuadras más o menos que según sus títulos deslinda en particular: NORTE: con don Fernando González y otros; SUR: con Vicente Muñoz, hoy doña Sara Sáenz de Muñoz y otros; ORIENTE: con don Manuel Olivares y otros y PONIENTE: con camino público de Tomé a Vegas de Itata. Este retazo se conoce con el nombre especial de “Pan de Azúcar”, excluyéndose de este terreno un retazo de más o menos diez hectáreas que tienen los siguientes deslindes especiales: NORTE, sucesión Juan Asearategui; SUR, resto del fundo pan de azúcar; ORIENTE, resto del fundo pan de azúcar; y PONIENTE, con la sociedad Bima; B) Un retazo de 100 cuadras de extensión ubicado en el cerro Menque de la comuna de Tomé, que según sus títulos deslinda: NORTE y ORIENTE: con don Carlos Olivares; PONIENTE: con Miriam Saumier, ahora Miguel Salinas; SUR: sucesión Z González, hoy el comprador y doña Manuela Jara ahora de su sucesión. C) Un retazo de 147 hectáreas, denominado Casas de Coliumo que deslinda: NORTE: con la hijuela Coliumo; SUR: pan de azúcar del fundo Coliumo del señor Otto; ORIENTE: terrenos de don Sebastián Jara, ant
Fallo
En mérito de lo expuesto, antecedentes que se acompañan y lo señalado en los artículos 407 y siguientes del Código Civil, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pide se conceda autorización para el arrendamiento del predio ya indicado en las condiciones señaladas. Se adjuntan los instrumentos justificativos de la gestión, consistentes en los siguientes: a.-) Certificado de dominio del inmueble de propiedad de la pupila; b.-) Certificado de avalúos de dicho inmueble; c.-) Borrador de contrato de arrendamiento del inmueble que se propone celebrar; d.-) Copia de Inscripción en que consta sentencia de interdicción y designación del suscrito como curador de la misma; y, e.-) Certificado de vigencia Forestal Coliumo S.A. (Folio 7) Se recibe información sumaria de los testigos don Carlos Andrés Palma Meier; don Carlos Antonio Carteau Hernández; y, don Alex Enrique Ramos Alarcón quienes contestes en los hechos y circunstancias y siendo interrogados en la forma que previene el artículo 818 del Código de Procedimiento Civil, expusieron positivamente sobre los beneficios Z económicos que reportará el contrato de arrendamiento que origina la autorización para la intedicta atendida sus características, montos y plazos y, especialmente el actual aporte económico que reporta atendido su destino forestal. (Folio 10) El Defensor Público designado en autos, evacuó un informe con conclusiones favorables a la petición del solicitante concluyendo que: “Conforme los antecedentes an
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Tomé, veinte de diciembre de dos mil veintiuno.- VISTOS: (Folio 1) Comparece don MIGUEL ENRIQUE MUÑOZ CONSTANZO, empresario, con domicilio en Fundo Coliumo de Tomé, exponiendo que: 1.- Conforme consta de copia de inscripción de fojas 212 vta. N° 103 del registro de Prohibiciones e Interdicciones correspondiente al año 1996 del Conservador de Bienes Raíces de Tomé que acompaño, por sentencia dictad
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