1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

TESORERÍA REGIONAL ANTOFAGASTA/PATRICIO SARABIA SERV. DE AIRE ACONDICIONADO

Rol

C-124-2021

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de enero de 2021, comparece don Fernando Alonso Sepúlveda Rojas, abogado del Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, ambos domiciliados en esta ciudad calle San Martín N° 2569 y señala que consta del cuaderno de excepción de Expediente Administrativo N° 12364-2015 de esta ciudad, que se demandó ejecutivamente a la contribuyente Patricio Hidalgo Sarabia Servicio de Aire Acondicionado E.I.R.L, por órdenes en cobranza allí señaladas. Indica que no obstante aquello, la contribuyente se opuso a la ejecución invocando la excepción de prescripción preceptuada en el artículo 177 N° 2 del Código Tributario respecto del Formulario N° 21, folio 236386475, defensa que fue rechazada en virtud de los fundamento expresados en Resolución N° 06-2021 de fecha 6 de enero de 2021. Agrega que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 179 del Código Tributario, procede que la Justicia Ordinaria resuelva en definitiva la oposición a la ejecución, sujetándose la tramitación a lo dispuesto en el artículo 181 del Código Tributario. Solicita se rechace la excepción de prescripción opuesta por la contribuyente Patricio Hidalgo Sarabia Servicio de Aire Acondicionado E.I.R.L. RUT 76320218-6, con expresa condenación en costas. Con fecha 19 de enero de 2021, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 7 de diciembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Tesorería Regional de Antofagasta solicita pronunciamiento del Tribunal en relación a la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, Patricio Hidalgo Sarabia Servicio de Aire Acondicionado E.I.R.L., en base a los fundamentos expuestos en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante rindió prueba documental, consistente en copias de cuaderno administrativo N° 12364-2015, Comuna de Antofagasta. TERCERO: Que, la parte demandada no rindió en autos probanzas de ninguna especie. CUARTO: Que conforme se desprende de las copias del cuaderno administrativo N° 12364/2015, Patricio Hidalgo Sarabia Servicio de Aire Acondicionado E.I.R.L. es deudora fiscal moroso, conforme al Folio correspondiente a Formulario 22 que se indican en la nómina respectiva, con vencimiento con fecha 30 de abril de 2015; despachándose en su contra con fecha 10 de septiembre de 2015, mandamiento de ejecución y embargo, siendo notificado y requerido de pago el 24 de septiembre del mismo año, de conformidad a lo señalado en el artículo 11 inciso 5º del Código Tributario. Asimismo, se colige que con fecha 26 de diciembre de 2019, la deudora fiscal opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda respecto del formulario objeto de ejecución. QUINTO: Que, de acuerdo a la sentencia del expediente administrativo acompañado digitalmente en estos autos, de fecha 6 de enero de 2021, don Fernando Alonso Sepúlveda Rojas, Abogado del Servicio de Tesorerías de la Tesorería Regional de Antofagasta, rechazó la excepción planteada por Patricio Hidalgo Sarabia Servicio de Aire Acondicionado E.I.R.L., fundada en que la contribuyente morosa fue notificada y requerida de pago con fecha 24 de septiembre de 2015, con lo que por aplicación del artículo 171 en relación con el artículo 11 inciso 5º del Código Tributario, la notificación y requerimiento de pago operaron con fecha esa fecha. Agrega que el pronunciamiento se centra en determinar si a la fecha del requerimiento judicial, la acción de cobro del Fisco, respecto de la obligación contenida en el mencionado folio, se encontraba prescrita. Señala además, que de acuerdo con la información proporcionada por la Sección Operaciones de la Tesorería Regional de Antofagasta, resulta que no intervino reconocimiento u obligación escrita respecto del deudor, ni operó renuncia expresa o tácita a la prescripción conforme al artículo 2494 del Código Civil; y que por su parte, el Servicio de Impuestos Internos informó que el mencionado giro es producto de la declaración de IVA con postergación de Impuesto y Declaración del Impuesto a la Renta con pago diferido del período, comunicando además que aquél fue debidamente notificado conforme a lo señalado en los artículos 11 al 13 del Código Tributario, con fecha 1 de julio de 2015. Expone asimismo, que sin perjuicio de lo anterior, de la propia nómina de deudores es posible advertir que con fecha 1 de julio de 2015 se produjo el giro dema

Fallo

fallo de fecha 30 de marzo de 2016, en causa Rol Corte 33-2016, decisión que fue corroborado por la Excma. Corte Suprema al rechazar el recurso de casación el fondo intentada en su contra, la que sostuvo en sus considerandos tercero y cuarto, lo siguiente:“ Tercero: Que consta en autos que el ejecutado, respecto del folio número 54826175, fue requerido de pago oportunamente el 6 de enero de 2004, esto es, cuando aún no había transcurrido el plazo de prescripción de tres años que establece el artículo 201 del Código Tributario, contados desde la fecha que debía realizarse el pago. Tal requerimiento fue idóneo para provocar la interrupción de la prescripción, de manera que producida ésta, la única forma de que vuelva a prescribir la acción es en los casos que el artículo 2.503 del Código Civil estatuye, es decir, que no esté legalmente notificada la demanda, que exista desistimiento o abandono del procedimiento, lo que guarda perfecta relación con la institución en análisis porque entregado el conflicto a un órgano jurisdiccional, toda prescripción debe paralizarse hasta que se resuelva mediante sentencia el planteamiento de las partes”. En conclusión, al momento de efectuarse el requerimiento de pago, se encontraba vigente el plazo de los tres años de la acción de cobro respecto del folio individualizado, ya que no había transcurrido el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 200, en relación al artículo 201, ambos del Código Tributario, es decir, la acción de cobr

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-124-2021 CARATULADO : TESORERÍA REGIONAL ANTOFAGASTA/PATRICIO SARABIA SERV. DE AIRE ACONDICIONADO Antofagasta, veinte de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 18 de enero de 2021, comparece don Fernando Alonso Sepúlveda Rojas, abogado del Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco,

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