1º Juzgado Civil de San Miguel

BAHAMONDES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-3672-2021

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Myriam Elena Bahamondes Guerra, dueña de casa, domiciliada en calle Santa Elisa Nº 719, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada legalmente por Joel Andrés Olmos Espinoza, ingeniero civil industrial, en su calidad de alcalde, ambos domiciliados en Pedro Aguirre Cerda N° 0161, comuna de La Cisterna, a fin de que se declare la prescripción de los derechos de aseo correspondiente al periodo que va desde el 31 de octubre de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2016. Indica que el Departamento de Administración y Finanzas de la Municipalidad de La Cisterna le ha emitido un informe de deuda de Derechos de Aseo del inmueble de su propiedad ubicado en calle Santa Elisa Nº 719, comuna de La Cisterna, actualizado al mes de agosto de 2021 que incluye las cuotas con vencimiento desde el 31 de octubre de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2016. En cuanto al derecho cita los artículos 2492, 2493 y 2497 del Código Civil e indica que la presente acción es procedente toda vez que busca obtener que el tribunal declare la concurrencia del instituto jurídico de la prescripción respecto de los Derechos de Aseos Municipales ya individualizados, por no haberse ejercido tales acciones de forma oportuna por la Municipalidad. A su vez, cita los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, indicando que respecto de los derechos de aseo municipal individualizados, cada uno de ellos se ha tornado exigible desde la fecha de su respectivo vencimiento, lo cual se comprenden desde 31 de octubre de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2016 y que el lapso de tiempo exigido para la prescripción de las acciones ordinarias, es decir, 5 años, ha sido cumplido ampliamente

Fundamentos

considerando que la municipalidad se encontraba facultada para proceder al cobro de tales derechos. Además, citó el artículo 2518, indicando que el cómputo del plazo no ha sido interrumpido al no RIT« » Foja: 1 haber existido reconocimiento expreso o tácito, ni tampoco el ejercicio de alguna acción judicial para obtener el pago de los derechos de aseo que se discuten en la presente acción. Con fecha 27 de octubre de 2021, compareció la apoderada de la parte demandada y se notificó expresamente de la demanda y su proveído. A su vez, contestó la demanda señalando que los derechos de aseo no tienen la naturaleza jurídica de impuestos, sino que se encuentran definidos como tasas, es decir, como los cobros que formula el Estado en relación con alguna intervención o gasto de la Administración Pública motivados directamente por algún contribuyente, o ciertos cobros en virtud de los cuales el contribuyente queda autorizado para hacer el pago. De lo anterior, fluye que el pago de los mismos es voluntario, ya que solo paga el que solicita el servicio u obtiene un permiso o concesión o contraprestación. Consecuente a lo anterior, continúa, los derechos de aseo son técnicamente una tasa y no un impuesto, y

Fallo

por tanto, prescriben en el plazo de 5 años, que es la regla general de las acciones. Finalizó, solicitando se le tenga por allanada a la acción interpuesta respecto de los derechos de aseo adeudados correspondiente a la propiedad ubicada calle Santa Elisa Nº 719, comuna de La Cisterna respecto de los derechos de aseos adeudados hasta el vencimiento del 30 de septiembre de 2016 inclusive. Con fecha 7 de diciembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Myriam Elena Bahamondes Guerra, presentó demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda por conceptos de derechos de aseo en contra de la Municipalidad La Cisterna, comprendidos entre el 31 de octubre de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2016 respecto del inmueble ubicado en calle Santa Elisa Nº 719, comuna de La Cisterna SEGUNDO: Que la demandada contestó la demanda allanándose a la misma. TERCERO: Que la parte demandante rindió la documental, agregada legalmente y no objetada por la contraria consistente en: 1.- Informe de deuda de derechos de aseo emitida con fecha 14 de septiembre de 2021 por la Tesorería Municipal de la Municipalidad de la Cisterna. CUARTO: Que el artículo 2492 del Código Civil, dispone “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. R

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3672-2021 CARATULADO : BAHAMONDES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, veinte de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece doña Myriam Elena Bahamondes Guerra, dueña de casa, domiciliada en calle Santa Elisa Nº 719, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda de pr

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