SAAVEDRA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE SAN JOAQUÍN
Rol
O-184-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los que a continuación se indican: 1. Que el demandante prestó servicios en calidad de psicólogo para la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, por el periodo comprendido entre el 01 de marzo de 2020 y el 30 de noviembre de 2021; 2. Que durante el año 2021 el demandante percibió por sus servicios la suma mensual de $927.797.- A continuación, se establecieron como hechos a probar los que a continuación se indican: 1. Naturaleza del vínculo jurídico contractual existente entre las partes. Extensión, términos y condiciones del mismo; 2. Causal, hechos y circunstancias del término de la relación contractual que vinculaba a las partes. Detalles y pormenores. 3. Prestaciones adeudadas al actor, fundamento y monto de las mismas; 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante a la fecha de término de sus servicios y en la actualidad; 5. Función efectivamente desarrollada por el demandante para la Corporación demandada. CUARTO: Que con fecha nueve de noviembre de dos mil veintidós, se celebró audiencia de juicio, mediate plataforma virtual vía zoom, con la asistencia de las partes, quienes procedieron a incorporar los medios de prueba ofrecidos en audiencia preparatoria, consistentes en: PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Set documental consistente en informes y boletas de honorarios emitidos por el demandante desde el mes de marzo de 2020 hasta el mes de diciembre de 2020. 2. Set documental consistente en informes y boletas de honorarios emitidos por el demandante, desde el mes de enero de 2020 hasta el mes de noviembre de 2021. 3. Documento “Funciones equipo psicosocial”, que indica descripción de funciones para las que fue contratado el demandante, sin fecha. 4. Documento “Planificación Nicolás Saavedra”, que indica planificación de tareas semanales del demandante, sin fecha. 5. Certificado histórico de cotizaciones previsionales de AFC CHILE, correspondiente a los años 2020 y 2021 del demandante, d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece NICOLÁS ANDRÉS SAAVEDRA MELLADO, Psicólogo, CI N° 19.644.614¬1, domiciliado en Magdalena 9781, comuna de La Florida, quien en tiempo y forma y al tenor de lo señalado en los artículos 7, 8, 9 y demás normas legales pertinentes del Código del Trabajo, interpone Demanda por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE SAN JOAQUÍN, rol único tributario numero 71.455.500-6, representada por su secretario general, don MARÍA ELISA KAELIN TELLO, cédula de identidad N° 16.797.027-3, domiciliado para estos efectos en Avenida Santa Rosa N° 2606,comuna de San Joaquín, Región Metropolitana. Considera que la vinculación contractual con la demandada fue en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Señala que ingresó a prestar servicios como Psicólogo para la demandada CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE SAN JOAQUÍN, bajo subordinación y dependencia, con fecha 01 de marzo del 2020, específicamente en el programa "Escuela Segunda Oportunidad". Ejercía estas funciones en una sala destinada para esos efectos, en el establecimiento educacional "Escuela Su Santidad Juan Pablo II", ubicada en calle Alcalde Pedro Alarcón 401, comuna de San Joaquín. Con posterioridad a la llegada de las nuevas autoridades comunales, al trasladar el lugar donde se ejercía el programa desempeñó funciones también en dependencias del "Centro Comunitario San Joaquín", ubicado en Avenida San Gregorio N°3448, comuna de San Joaquín. Describe que las funciones para las que fue contratado de manera inicial consistían en encargarse del área de convivencia escolar, en el contexto del programa PIE del Programa "Segunda oportunidad", que buscaba fomentar la reinserción escolar. Refiere que sus funciones iban orientadas hacia el apoyo psicopedagógico y socioemocional personalizado y grupal, así como seguimiento de casos, contacto directo y primario con los estudiantes, brindando apoyo y reforzamiento en cualquiera de las habilidades instrumentales requeridas. Que, con la llegada de la pandemia de coronavirus en marzo de 2020, sus funciones cambiaron radicalmente, hacia ámbitos no contemplados en su contratación original, pasando desde esa fecha en adelante prestar apoyo y asistencia como un funcionario más, en cualquier lugar donde se le necesitara. Describe que de tener funciones muy definidas al interior del Programa "Segunda oportunidad", pasó a tener funciones varias tales como entrega de cajas de mercadería del Gobierno o de la Municipalidad a la comunidad, entregando las mismas en múltiples establecimientos educacionales en horarios ajenos a su jornada de trabajo; también asumió multiplicidad de funciones administrativas en el área escolar, tales como encargado de matrículas y finalmente, producto del despido de la trabajadora social del programa en el mes de enero de 2021, ejerció también sus fu
Fallo
Por tanto, en lo sucesivo será el municipio respectivo quien decida la pertinencia de postular a nuevos proyectos, incluido el de reinserción educativa, lo cierto es que para el año 2022 el proyecto no se ejecutará en la comuna de San Joaquín. 4°. Señala que para los meses de enero y febrero de este año 2022, se mantuvo la contratación parcial de algunos integrantes del equipo del proyecto, sólo para efectos de rendición y entrega de los informes finales que deben ser entregados al Ministerio de Educación, para el cierre del programa. En cuanto a los fundamentos de derecho, indica la modalidad de contratación del equipo de reinserción educativa y financiamiento del proyecto, quienes fueron contratados en calidad de prestadores de servicios a honorarios. En el caso del actor se suscribió dos contratos de prestación de servicios a honorarios, modalidad que obedece en primer lugar, al diseño del proyecto que viene predeterminado por el Ministerio de Educación, entendiendo que la mitad del financiamiento viene dado por dicha cartera. Lo que se desprende de los formularios de presentación del proyecto elaborados y publicados por el Mineduc en conjunto con las bases de licitación. En el ítem V. del Presupuesto estimado, el numeral 1 contempla el gasto en recursos humanos, asociado a honorarios. Añade que las rendiciones realizadas por su representada, nunca han sido objeto de observaciones, ni en la forma ni en el fondo. Adicionalmente señala que, en los dos contratos de prestac
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San Miguel, treinta de noviembre de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece NICOLÁS ANDRÉS SAAVEDRA MELLADO, Psicólogo, CI N° 19.644.614¬1, domiciliado en Magdalena 9781, comuna de La Florida, quien en tiempo y forma y al tenor de lo señalado en los artículos 7, 8, 9 y demás normas legales pertinentes del Código del Trabajo, interpone Demanda por reconocimiento de
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