2º Juzgado de Letras de Curicó

ORTEGA/MUÑOZ

Rol

C-1641-2021

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que, a folio 1, de fecha 20 de octubre de 2021, comparece doña Paula Rodríguez Arancibia, abogada, Cédula Nacional de identidad N°13.351.132-6, domiciliada en Edificio Torre Carmen N° 775 Piso 6 N° 605, comuna y provincia de Curicó, en representación de don LUIS ALEJANDRO ORTEGA GONZALEZ, chileno, casado, trabajador dependiente, Cédula Nacional de Identidad N°7.333.435-7, domiciliado en Villa Araucaria Pasaje 1 Oriente N° 2027, comuna y provincia de Curicó, en virtud de Mandato Judicial con firma electrónica avanzada de fecha 7 de Octubre de 2021, otorgado ante Notario Público Suplente del titular Marcelo Poblete Morales de la Segunda Notaría de Curicó don René León Manieu. Señala que viene en interponer acción de Prescripción Extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, RUT 69.100.100-8, representada legalmente por don Javier Muñoz Riquelme, chileno, casado, alcalde de la misma, Cédula Nacional de Identidad N°10.204.975-6, ambos domiciliados para estos efectos en Estado N° 279 Comuna y Provincia de Curicó, en razón de la deuda que mantiene por Servicios de Aseo domiciliario, en atención a los argumentos de hecho y derecho que expone a continuación: LOS HECHOS: Con el Certificado denominado Estado de deuda, derechos de Aseo domiciliario ROL 0107900010 emitido por la Ilustre municipalidad de Curicó con fecha 30 de Julio de 2021, que su representado mantiene una deuda de $ 2.687.686 (dos millones seiscientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y seis pesos) por concepto de derechos de aseo de la propiedad ubicada en Villa Araucaria Pasaje 1 Oriente N° 2027 comuna y provincia de Curicó, desde el año 1997, cuota folio 67912 hasta la cuota folio N°14333 30 de Junio de 2018 por la suma total ya indicada a la fecha de emisión del certificado.- RIT« » Foja: 1 Sin embargo, desde la cuota folio N° 7912 de 30 de Noviembre de 1997 hasta la cuota folio N° 14333 de fecha 30 de Junio de 2018 se encuentran prescritas es por ello, que viene en interponer la

Fundamentos

fundamentos de derecho expuestos que se declare la prescripción de las cuotas correspondientes a la folio N° 67912 de 30 de Noviembre de 1997 hasta la cuota folio N° 14333 de 30 de Junio de 2018.- En el folio 4, de fecha 3 de noviembre de 2021, doña Paula Rodríguez Arancibia, abogada, por la parte demandante, cumple lo ordenado en resolución de fecha 22 de octubre de 2021, que señala “Previo a proveer: Previamente, indíquese la cuantía”.- Por lo que en la demanda propiamente tal debe decir: “En atención a los argumentos de hecho y fundamentos de derecho expuestos que se declare la prescripción de las cuotas correspondientes a la folio N° 67912 de 30 de Noviembre de 1997 hasta la cuota folio N° 14333 de 30 de Junio de 2018, por la cuantía de $ 2.494.541.- (dos millones cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y un pesos).-“ En el folio 6, de fecha 19 de noviembre de 2021, se lee estampado receptorial, en el que consta que se notificó personalmente a don Javier Muñoz Riquelme, en su calidad de Alcalde de la I. Municipalidad de Curicó, de la acción impetrada en su contra, designación del tribunal y proveído de la misma, con fecha 18 de noviembre de 2021. En el folio 7, de fecha 22 de noviembre de 2021, a lo principal, comparece don Felipe Andrés Canteros Aliaga, Cédula Nacional de Identidad N°16.768.371-1, por su mandante I. Municipalidad de Curicó, persona jurídica de RIT« » Foja: 1 derecho público, Rol Único Tributario N°69.100.100-8, representada legalmente por su alcalde don JAVIER ANTONIO MUÑOZ RIQUELME, Contador Público y Auditor, Cédula Nacional de Identidad N°10.204.975-6, todos domiciliados para estos efectos en calle Estado Nº 279, Curicó, según consta de mandato judicial, otorgado ante Notario Público de Curicó, por la parte demandante Ilustre Municipalidad de Curicó, quien en tiempo y forma, y en la representación que inviste, viene en ese acto en contestar la demanda incoada por doña Paula Rodríguez Arancibia, en representación de don LUIS FERNANDO ORTEGA GONZALEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 7.333.435-7, domiciliado en Rauquén, V. Araucaria Pasaje 1 Oriente N° 2027, Curicó, respecto a la declaración de Prescripción del pago de los derechos de aseo domiciliarios , correspondientes al periodo comprendido entre el comprendido entre 30 de noviembre de 1997 al 30 de junio de 2018, en conformidad a los argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer: Que, lo primero que hay que determinar es que, si los derechos de aseo revisten o no la naturaleza jurídica de impuestos, toda vez que ello condicionará la aplicación del artículo 2515 o del artículo 2521 inciso primero, ambos del Código Civil. Ahora bien, el concepto de impuesto consignado en la norma del artículo 2521 no ha sido definida por el legislador, la doctrina ha conceptualizado dicho termino como “el gravamen que se exige para cubrir los gastos generales del Estado, sin que el deudor reciba otros beneficios que aquel indeterminado que obtienen todos los habitantes

Fallo

por tanto, prescriben en el plazo de 5 años, que es la regla general de las acciones y, por tanto, el fundamento de la demanda principal respecto al cómputo de los plazos para alegar la prescripción es del todo incorrecto. Ahora bien, según lo expresado anteriormente, de esta forma y teniendo presente lo pretendido por la parte demandante y la legislación vigente al efecto, se concluye que las acciones de cobro a favor del Municipio, respecto al periodo comprendido entre 30 de noviembre de 1997 hasta el 30 de septiembre de 2016, se encuentran prescritas. Que, sin perjuicio de allanarse en los términos expresados anteriormente, esa parte deja a salvo su facultad para demandar el cobro de las cuotas y derechos adeudados que no se encuentren prescritas respecto de la misma propiedad. De conformidad a lo expuesto, disposiciones legales citadas y demás pertinentes, solicita tener por contestada, dentro de plazo legal, la demanda deducida en contra de su representada por don LUIS FERNANDO ORTEGA GONZALEZ, ya individualizada, allanándose parcialmente a la demanda y rechazando el resto, con expresa condenación en costas. En el folio 7, de fecha 22 de noviembre de 2021, al primer otrosí, comparece don Felipe Andrés Canteros Aliaga, cédula de identidad N°16.768.371- 1, por su mandante I. MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, persona jurídica de derecho RIT« » Foja: 1 público, Rol Único Tributario N°69.100.100-8, representada legalmente por su alcalde don Javier Antonio Muñoz Riquelme, Contador

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 12.- doce.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-1641-2021 CARATULADO : ORTEGA/MUÑOZ Curico, veinte de Diciembre de dos mil veintiuno Visto: Que, a folio 1, de fecha 20 de octubre de 2021, comparece doña Paula Rodríguez Arancibia, abogada, Cédula Nacional de identidad N°13.351.132-6, domiciliada en Edificio Torre Carmen N° 775

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