Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ECHEVERRÍA/PARQUES DE CONCEPCIÓN S.A.

Rol

O-920-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO, Que en estos antecedentes Rit O-920-2022, comparece César Irribarra Bravo, abogado, cédula de identidad N°13.132.153-8, domiciliado en Barros Arana N°273, comuna de Concepción, región del Biobío, en representación de doña SOLANGE ANDREA ECHVERRÍA SÁEZ, chilena, empleada, cédula de identidad N°8.555.032- 2, domiciliada en Jaime Repullo N°3129, casa 18, de la comuna de la Talcahuano, Región del Biobío, quien viene en interponer demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de PARQUE DE CONCEPCIÓN S.A. RUT:76.703.310-9, domiciliado en Barros Arana 166 Concepción, representada legalmente por su Gerente General Juan Carlos Mancilla, y expone: Que ingresó a prestar servicios a la demandada en el mes de enero del 2015 como ejecutiva; Que, desde el mes de MARZO 2022 su empleador dejó de pagar las imposiciones y cotizaciones legales, transgrediendo gravemente las obligaciones que imponía el contrato de trabajo, incurriendo de esta manera en la causal de despido establecida en el art. 160 N°7 del código del trabajo, la que conforme a lo dispuesto en el art. 171 del mismo cuerpo legal, faculta al trabajador para poner término a la relación laboral. Conforme a anterior, con fecha 24 de marzo de 2022, la actora envió carta de aviso de término de contrato. En consecuencia, recurre al tribunal con el objeto de que declare la procedencia y justificación del ejercicio de la facultad del art. 171 del Código del Trabajo y en consecuencia declare que la demandada deberá pagar a la actora los conceptos legales que corresponden al caso sub lite. Por escrito complementario de 04 de julio de 2022 (folio 8), y en cumplimiento a lo ordenado, la parte demandante concluye señalando que la demandante tiene una relación laboral desde el 2015 y con un sueldo de $600.000 y las peticiones concretas, que se someten a decisión del tribunal, es que se condene a la demandada al pago de los siguientes montos: 1.- MES POR 7 AÑOS DE TRABAJO $4

Fundamentos

considerando la notificación practicada el 8 de julio de 2022. En el primer otrosí, interpone demanda reconvencional sobre acción de repetición por pago de lo no debido en contra de Solange Echeverría Sáez, argumentando que el despido indirecto ocurrió el 24 de marzo de 2022, pero la demandada reconvencional no cumplió con las formalidades pertinentes, por lo que su representada no tuvo conocimiento del término de la relación laboral, de modo que en la creencia de encontrarse la relación laboral vigente, y por un error de hecho, la empleadora continuó pagándole remuneraciones y cotizaciones de Seguridad Social a pesar de que no existía causa para dicho pago, adeudando de esta forma, la demandada reconvencional, el monto de $1.554.000 que debe ser restituido. Por lo que termina solicitando que se declare que la demandada reconvencional debe restituir a Parque de Concepción S.A., la suma de $1.554.000, con reajustes, intereses y costas. CUARTO, Que, el Tribunal tuvo por fracasado el llamado a conciliación. Sin perjuicio, en audiencia preparatoria se fijaron como hechos no controvertidos: 1. Que la actora comenzó a trabajar para la demandada Parques de Concepción S.A. desde el 17 de febrero del 2015. 2. Que se reconoce adeudar por la demandada un feriado proporcional o feriado ascendente a la suma de $403.666. En la misma oportunidad, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Monto adeudado por feriado entre las partes. 2. Efectividad que las partes son deudores recíprocos de una obligación líquida y actualmente exigible. QUINTO, Que, en la audiencia de juicio celebrada telemáticamente, a la que comparecieron ambas partes representadas, el demandado incorporó la prueba instrumental oportunamente ofrecida por su parte (folio 16 a 21): 1. Copia contrato de trabajo celebrado entre las partes de este juicio, con fecha 17 de febrero de 2015 y, un anexo, de la misma fecha. 2. Certificado de Previred, respecto de la actora, de fecha 10 de agosto de 2022. 3. Copia liquidaciones de remuneraciones de la actora, meses enero y febrero de 2022. 4. Copia liquidaciones de remuneraciones de la actora, periodo marzo 2022 a junio 2022. 5. Copia de certificado que da cuenta del pago de la remuneración de la actora, de los meses marzo, abril y mayo de 2022, emanado del Banco de Chile. 6. Copia de certificado que da cuenta del pago de la remuneración de la actora, del mes de junio 2022, emanado del Banco de Chile. Además, rindió la confesional, prestando declaración la demandante Solange Andrea Echeverría Sáez, cédula de identidad número 8.555.032-2. La parte demandante no rindió prueba alguna en el procedimiento en atención a su inasistencia a la audiencia preparatoria. SEXTO, Que, en primer lugar conviene destacar que el demandado no aporta prueba alguna para demostrar que otorgó descanso legal a la actora durante la vigencia de la relación laboral, y -además- en su contestación reconoce adeudar el feriado que se cob

Fallo

Por tanto, de las 3 últimas liquidaciones que corresponden a las de abril, mayo y junio de 2022, se puede determinar que el sueldo fijo ascendía a la suma de $182.000, mientras que el promedio de los rubros variables, dan la cifra de $305.500, arrojando un total a considerar como base de cálculo de $487.500. Considerando entonces esta base de cálculo y el monto de la remuneración diaria ($16.500), debe tenerse presente que la actora completó un total de 7 períodos de feriado legal, entre el 17 de febrero de 2015 al 24 de marzo de 2022, lo que representan 147 días hábiles de feriado (21 por cada período), que multiplicados por la remuneración diaria referida arroja un total adeudado por este concepto de $2.388.750. Además, la actora tiene derecho al feriado proporcional por el periodo que va desde la última anualidad, el 17 de febrero de 2022, hasta la época de término de sus servicios, el 24 de marzo de 2022, lo que representa un total de 1,54 días de feriado, que multiplicados por la misma remuneración diaria da un total de $25.025. En consecuencia, se concluye que el empleador adeuda a la actora por concepto de feriado legal y proporcional la suma de $2.413.775. SÉPTIMO, Que, ahora bien, la parte demandada opone excepción de compensación fundada en que su representada habría pagado remuneraciones y cotizaciones a la demandante en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2022, a pesar de haberse extinguido la relación laboral por auto despido el 24 de marzo del mismo añ

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO, Que en estos antecedentes Rit O-920-2022, comparece César Irribarra Bravo, abogado, cédula de identidad N°13.132.153-8, domiciliado en Barros Arana N°273, comuna de Concepción, región del Biobío, en representación de doña SOLANGE ANDREA ECHVERRÍA SÁEZ, chilena, empleada, cédula de identidad N°8.555.0

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica