BANCO SANTANDER - CHILE/INVERSIONES SAN SEBASTIAN S.A.
Rol
C-1430-2021
Fecha
20 de diciembre de 2021
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, de 1 de julio de 2021, comparece don Manuel Carrasco Contreras, abogado, domiciliado en calle 18 de septiembre 671 oficina 403, en representación convencional de Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria representada legalmente por don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, en su calidad de generante general, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140 Santiago, quien interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de Inversiones san Sebastián S.A., persona jurídica de persona de derecho privado, del giro de su denominación, representada por don Fernando David Toro Rodríguez, ignoro profesión, ambos con domicilio en Los Puelches N° 925, ciudad y comuna de Chillán, a fin que sea condenado, en la forma en que se solicitará, a pagar al Banco Santander-Chile, la suma de $54.542.979 más los respectivos intereses y costas. Funda la demanda en los siguientes antecedentes. El Banco Santander- Chile, con fecha 30 de octubre de 2018, otorgó a la sociedad INVERSIONES SAN SEBASTIAN S.A un crédito por la suma de $56.196.455, el que debía pagarse en cincuenta y nueve cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $1.282.808, cada una, con vencimiento los días 07 de cada mes, a contar del 07 de diciembre año 2.018, y hasta el 07 de octubre de 2.023, y una última cuota de $1.282.807 con vencimiento el día 07 de noviembre de año 2.023. Se convino una tasa de interés de 1,07% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, el que empezó a regir desde la fecha de suscripción del pagaré. En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional, vigente a esta fecha, o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Se estableció que el Banco Santander Chile podrí
Fundamentos
considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Si la obligación que documenta este pagare es igual o inferior al equivalente a 200 Unidades de Fomento, el Banco podrá hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que esta se halle reducida, considerando la obligación que da cuenta este pagare como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo igual o superior a 60 días corridos. Refiere que con motivo de dicho crédito, don Patricio Donoso Vial suscribió en representación de la sociedad INVERSIONES SAN SEBASTIAN S.A., con fecha 30 de octubre del año 2.018, el Pagaré N° 420018777893, por la suma de $56.196.455. Que llegado el vencimiento de la cuota número tres, esto es, el 07 de febrero de 2019, el deudor la sociedad INVERSIONES SAN SEBASTIAN S.A. no hizo pago al Banco Santander-Chile, de dicha cuota ni de las cuotas siguientes, adeudando en la actualidad el total de las cuotas, lo que al día 25 de Mayo de 2021 en capital asciende a la suma de $54.542.979 más sus respectivos intereses. El demandado para los efectos de la obligación demandada, constituyó domicilio en la ciudad de Chillán y se sometió a la competencia de sus tribunales ordinarios de justicia. Por lo señalado y por las normas que cita pide en definitiva tener por entablada demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de la sociedad INVERSIONES SAN SEBASTIAN S.A. representada por don Fernando David Toro Rodríguez, y en definitiva declarar: 1.-Que, la sociedad INVERSIONES SAN SEBASTIAN S.A se encuentra personalmente obligada a pagar a la demandante el Banco Santander Chile, la suma de $ 54.542.979 por concepto de capital adeudado, o la suma que se determine conforme el mérito de autos; 2.- Que, la suma a cuyo pago sea condenado el demandado deberá serlo con más el interés máximo convencional desde el vencimiento de la obligación, esto es, el 07 de Febrero de 2019, y hasta su pago efectivo o el interés que el tribunal determine conforme el mérito de autos, y hasta su pago efectivo; y, 3.- Que la demandada deberá pagar las costas de la causa. A folio 10, con fecha 22 de julio del presente año, se procedió a la notificación personal de don Fernando Toro Rodríguez en representación de Inversiones San Sebastián S.A. A folio 11, con fecha 06 de agosto pasado, la sociedad demandada INVERSIONES SAN SEBASTIAN S.A. representada por el abogado don Eduardo Peñafiel Peña, con domicilio en edificio Los Presidentes 671 oficina 605, de esta ciudad, contesta la demanda, solicitando su rechazo, por los siguientes argumentos. Luego de negar todos los hechos, y refiriéndose a la prescripción extintiva y sus requisitos, refiere que resulta ser efectivo que con fecha 30 de Octubre de 2018, su representada suscribió pagaré singularizado en la demanda por la
Fallo
Por tanto tratándose de cláusulas de aceleración facultativas, se ha resuelto que el plazo ha de contarse desde que el acreedor manifiesta su propósito de hacerla efectiva, mediante la notificación legal de la demanda. En este caso, la notificación tuvo lugar el día 22 de Julio de 2021 por lo que las cuotas 3 a 20 se encuentran prescritas por haber transcurrido a su respecto el plazo de un año de los artículos 98 y 107 de la Ley 18.092, concurriendo los demás requisitos de la prescripción, a efectos de que opere la forma parcial de ella. En razón de lo expresado y citas legales, pide tener por contestada demanda de cobro de pesos y en definitiva previo cumplimiento de los trámites de rigor, declarar que se rechaza la demanda por haber operado la prescripción extintiva total de la acción. Que en subsidio, se acoja la prescripción extintiva parcial de la acción con relación a las cuotas números 3 a 20; Que el demandante debe pagar las costas de la causa; En subsidio no se le condene en costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. A folio 15, de 16 de agosto pasado, se evacua la réplica, trámite en el que el demandante afirma que en relación a la alegación de prescripción planteada por la demandada, ésta confunde el origen de la obligación, con el título cambiario. Afirma que el pagaré señalado por la demandante para los efectos del presente juicio, sólo constituye un medio de prueba escrito que da cuenta de una obligación de pagar una suma de dinero, que en el caso
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-1430-2021 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/INVERSIONES SAN SEBASTIAN S.A. Chillán, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, de 1 de julio de 2021, comparece don Manuel Carrasco Contreras, abogado, domiciliado en calle 18 de septiembre 671 oficina 403, en representación convencional de Banco
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