LUNA/ESCOBAR
Rol
C-51-2019
Fecha
20 de diciembre de 2021
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Que la presente causa es iniciada por medida prejudicial precautoria presentada por la demandante SUSAN EDITH LUNA PINCHEIRA, RUN 13.691.946-6, domiciliada en Las Nalcas Norte Nº8138, comuna de La Florida, Santiago, representada por el abogado NELSON JAVIER MEDINA FUENTEALBA, y en contra de ALEJANDRO RODRIGO ESCOBAR BELMAR, RUN 10.973.029-7, domiciliado en Calle Teniente Merino Nº797, comuna de Chile Chico y posterior demanda de fecha 29 de julio 27 de agosto de 2019, a fin que se declare la resolución del contrato suscritos entre las partes, y se condene al demandado a la restitución de las sumas y al pago de los perjuicios que indica. Sostiene que por escritura pública de fecha 4 de julio del año 2018, otorgada ante don Abdallah Fernández Atuez, Notario Público, Conservador de Bienes Raíces Comercio y Minas y Archivero Judicial, Titular de la Notaria de Chile Chico, se celebra contrato de promesa de compraventa, entre don Alejandro Rodrigo Escobar Belmar, como promitente vendedor y doña Susan Edith Luna Pincheira, como promitente compradora, en virtud del cual el demandado de autos prometió vender, ceder y transferir a la demandante un lote de dos hectáreas resultante de la subdivisión que se efectuaría respecto del inmueble de mayor extensión correspondiente al LOTE CINCO, del predio rural denominado “Las Horquetas”, ubicado en Mallín Grande, de una extensión de sesenta hectáreas, de la comuna de Chile Chico, Provincia General Carrera, región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, el cual tiene los siguientes deslindes especiales: NORTE, Lote cuatro en línea quebrada, separado por estacas; ESTE, Lote cuatro, en línea quebrada, separado por estacas y Amadeo Leichtle, en línea recta separado por cerco; SUR, Lote seis, en línea recta separado por estacas y OESTE, Lote siete. El título de dominio a nombre del señor Escobar se encuentra inscrito fojas ciento sesenta y ocho, número ciento doce, en el Registro de X Propiedad corre
Fundamentos
motivos solicita en definitiva se acoja la demanda, se declare el incumplimiento del contrato de promesa de compraventa individualizado en la demanda y, decretar su resolución con la obligación de restituir el precio pagado por la suma de $10.000.000 pesos conjuntamente con la indemnización por una suma de $3.645.055.- o los que el tribunal estime procedente, con sus correspondientes intereses y reajustes, y expresa condena en costas. SEGUNDO: Que con fecha 27 de septiembre de 2019 se notificó personalmente al demandado, teniéndose por contestada la demanda en rebeldía del demandado. TERCERO: Que con fecha 10 de octubre de 2019 se citó a las partes a audiencia de conciliación, la que fue notificada con fecha 14 de noviembre de 2019, la que tuvo lugar con fecha 29 de noviembre de 2019, recibiéndose la causa a prueba con fecha 9 de diciembre de 2019, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Hechos que den cuenta de la convención celebrada entre las partes. En la afirmativa, fecha de celebración, naturaleza, cláusulas, obligaciones, forma de pago y demás estipulaciones relevantes; 2.- Hechos que den cuenta de la existencia de incumplimiento contractual por parte del demandado principal atribuible a dolo o culpa de esta parte, y gravedad de los mismos; 3.- Hechos que den cuenta de existir perjuicios en la demandante producto de algún incumplimiento imputable a la contraria. En la afirmativa, naturaleza de los mismos. Dicha resolución fue notificada al demandado con fecha 30 de abril de 2020. CUARTO: Que para afirmar sus dichos la parte demandante acompañó la siguiente prueba documental: 1. Contrato de promesa de compraventa de fecha 4 de julio del año 2018 2. Contrato de arriendo de fecha 01 de enero de 2019 3. Plano de referencia de proyecto de subdivisión suscrito por las partes con fecha 4 de julio del año 2018 4. Comprobante de recibo de dinero de fecha 4 de julio del año 2018 5. Cartola bancaria de transferencia emitida por Banco ITAU X 6. Hoja de resumen contrato crédito de consumo de fecha 23 de mayo de 2018 7. Estado de cuenta personal correspondiente a los periodos de agosto de 2018 a diciembre de 2018 8. Certificado de dominio vigente de fecha 10 de julio de 2019 9. Contrato de crédito de consumo de fecha 23 de mayo de 2018 QUINTO: Que de conformidad a la apreciación comparativa de los medios de prueba acompañados, sobre la base de un mero balance de probabilidades y en atención a lo dispuesto en los artículos 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1698 y siguientes del Código Civil, es posible establecer la concurrencia de los siguientes hechos: 1. Que las partes suscribieron con fecha 4 de julio del año 2018 escritura pública de promesa de compraventa, anotada bajo el repertorio número 221-2018 de la Notaría de Chile Chico. En dicho contrato, las partes expresamente declaran lo siguiente: a. Que el demandado Alejandro Escobar Belmar, es dueño del inmueble correspondiente al Lote
Fallo
se DECLARA: Que se ACOGE la demandada interpuesta por SUSAN EDITH LUNA PINCHEIRA en contra de ALEJANDRO RODRIGO ESCOBAR BERLMAR y en consecuencia se DECLARA: 1. LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE PROMESA de compraventa celebrado por las partes mediante escritura pública de fecha 4 X de julio del año 2018, otorgada ante don Abdallah Fernández Atuez, Titular de la Notaria de Chile Chico, anotada bajo el repertorio número 221-2018 de la Notaría de Chile Chico. 2. Que el demandado ALEJANDRO RODRIGO ESCOBAR BERLMAR, deberá restituir a la demandante SUSAN EDITH LUNA PINCHEIRA, la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos) pagados con ocasión del contrato de promesa referido en el número 1 precedente. 3. Que el demandado ALEJANDRO RODRIGO ESCOBAR BERLMAR, deberá pagar a la demandante SUSAN EDITH LUNA PINCHEIRA como indemnización por los perjuicios derivados de su incumplimiento, la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos). 4. Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con intereses y reajustes. 5. Que no se condena en costas al demandado atendido lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. Rol Civil N° C-51-2019. Dictó don Guillermo Reinaldo Frene Candia, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chile Chico, veinte de Diciembre de dos mil veintiuno X LJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitaci
Texto Completo (Preview)
FOJA: 59 .- - NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Chile Chico CAUSA ROL : C-51-2019 CARATULADO : LUNA/ESCOBAR Chile Chico, veinte de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Que la presente causa es iniciada por medida prejudicial precautoria presentada por la demandante SUSAN EDITH LUNA PINCHEIRA, RUN 13.691.946-6, domiciliada en Las Nalcas
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica