3º Juzgado Civil de Santiago

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/

Rol

V-313-2021

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 15 de noviembre de 2021, folio 1, comparecen don Jean Pierre Couchot Bañados, don Alfredo Calvo Carvajal y doña Daniela Molina Zapata, todos abogados, en representación convencional del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), domiciliados para estos efectos en calle Agustinas Nº 853, piso 12, de la comuna de Santiago, quienes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 Q de la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor, vienen en solicitar la aprobación judicial del acuerdo contenido en la Resolución Exenta N° 791, de fecha 21 de octubre de 2021, a fin de que éste produzca efecto erga omnes, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Con fecha 16 de diciembre de 2020, folio 7, se dictó autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 15 de noviembre de 2021, folio 1, don Jean Pierre Couchot Bañados, abogado, don Alfredo Calvo Carvajal y doña Daniela Molina Zapata, abogados, en representación convencional del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), ya individualizado, solicitan la aprobación judicial del acuerdo contenido en la Resolución Exenta N° 91, de fecha 21 de octubre de 2021, a fin de que éste produzca efecto erga omnes, exponiendo que la Ley N° 21.081, modificatoria de la Ley N° 19.496, que entró en vigencia el 14 Foja: 1 de marzo de 2019, incorporó un nuevo párrafo 4° a su Título IV, denominado “Del Procedimiento Voluntario para la protección del interés colectivo o difuso de los Consumidores”, el que, conforme al inciso 1° del artículo 54 H del citado cuerpo legal “tiene por finalidad la obtención de una solución expedita, completa y transparente, en casos de conductas que puedan afectar el interés colectivo o difuso de los consumidores.” Señalan que en el marco de esta normativa, SERNAC inició un Procedimiento Voluntario Colectivo con el proveedor Compañía Panameña de Aviación S.A. Agencia Chile. En el contexto de este Procedimiento Voluntario Colectivo, se arribó a un acuerdo con el proveedor, el cual se encuentra contenido en la Resolución Exenta N° 791 de fecha 21 de octubre de 2021 que acompaña. Este acuerdo, (en adelante e indistintamente el “Acuerdo”), beneficiará a los consumidores que no hayan solicitado devolución de los dineros que fueron recaudados por Compañía Panameña de Aviación S.A. Agencia Chile, por pasajes vendidos directamente por el proveedor, ya sea en sus oficinas físicas, vía contact o call center y/o página web de la empresa, y que correspondan exclusivamente a dineros destinados al pago de la tasa de embarque, respecto de los que se cumple la hipótesis establecida en el artículo 133 C del Código Aeronáutico, de acuerdo a las consideraciones que se expresan en este Acuerdo. En consecuencia, los consumidores beneficiados por el Acuerdo son los siguientes, con las consideraciones efectuadas para cada subgrupo a que se refiere el numeral III de este Acuerdo: 1. Consumidores que hayan comprado su pasaje directamente al proveedor en sus oficinas físicas, a través de su contact o call center, y/o página web. 2. Que se trate de tasas correspondientes a boletos aéreos que han quedado caducos, es decir, no están vigentes (en adelante los “Pasajes Caducos), entre el 1° de mayo de 2015 y la fecha de la Foja: 1 resolución que contiene los términos del Acuerdo, respecto de los cuales los consumidores no han solicitado u obtenido la devolución de las respectivas tasas de embarque. 3. Consumidores que hayan comprado boletos en el extranjero y que pasen por un aeropuerto en Chile (identificados en los sistemas de la Línea Aérea al inicio con los números 230), en cuyo caso se efectuará la devolució

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 54 H, 54 P y 54 Q de la Ley N° 19.496, se declara que: I.- SE APRUEBA el acuerdo alcanzado entre el Servicio Nacional del Consumidor y COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A.AGENCIA CHILE (COPA), contenido en la Resolución Exenta N° 791, de fecha 21 de octubre de 2021, para todos los efectos legales, declarándose expresamente que el acuerdo cumple con los requisitos legales y, en consecuencia, produce efectos erga omnes. II.- PUBLÍQUESE un extracto de la resolución en el Diario Oficial y en un medio de circulación nacional, una vez certificada y ejecutoriada la presente sentencia, a costa del proveedor, así como en el sitio web institucional del Servicio Nacional del Consumidor, dentro del plazo contemplado en el inciso cuarto del artículo 54 Q de la Ley N° 19.496. III.- La aprobación que se efectúa en esta sentencia es sin perjuicio de los derechos que puedan hacer valer los consumidores afectados, de conformidad con los medios contemplados en la Ley N° 19.496. Regístrese, notifíquese, dese copia. ROL N° V-313-2021 Pronunciada por doña Soledad Oyanedel Rodriguez, juez suplente. Autoriza doña Ximena Andrade Hormazabal, Secretaria subrogante Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verific

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Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-313-2021 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/ Santiago, veinte de Diciembre de dos mil veintiuno Vistos: Con fecha 15 de noviembre de 2021, folio 1, comparecen don Jean Pierre Couchot Bañados, don Alfredo Calvo Carvajal y doña Daniela Molina Zapata, todos abogados, en representación

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