1º Juzgado Civil de Concepción

VENEGAS/

Rol

V-198-2021

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, se presenta el abogado don Héctor Pino Jara, domiciliado en calle La Monche N° 1163, Concepción, en representación de doña CARMEN CRUZ VENEGAS DIAZ, labores de casa, domiciliada para estos efectos en Aníbal Pinto N° 531, Concepción, y expone: Que solicita se admita la información para perpetua memoria, de los testigos que indica, sobre los siguientes hechos: 1.- De cómo es efectivo y les consta que doña Ana del Rosario Cifuentes Díaz, era hija de la misma madre, doña Margarita del Carmen Díaz Campos, y que por ende, son hermanos por parte de madre. 2.- De cómo es efectivo y les consta, que su madre doña Margarita del Carmen Díaz Campos, nunca hizo diferencia entre sus hijos, siempre los mantuvo unidos a los 8, una de ellas era Ana del Rosario Cifuentes Díaz. 3.- De cómo es efectivo y les consta que entre los años de 1955 y 2020, compartieron regularmente con doña Ana del Rosario Cifuentes Díaz, en su calidad de hermanos, se visitaban en el campo y en las respectivas casas de cada uno, compartiendo todos con sus respectivas familias. 4.- De cómo es efectivo y les consta, que con su hermana Ana, siempre estaban apoyándose mutuamente, se llamaban habitualmente por teléfono y ante cualquier imprevisto, siempre estaban los unos para los otros. 5.- De cómo es efectivo y les consta que su hermana Ana del Rosario Cifuentes Díaz, hasta antes de morir, siempre les dijo a sus hermanos, que quería quedar al lado de su madre y que ellos cumplieron su deseo, ya que descansan juntas en paz. En mérito de lo expuesto, citas legales que indica, solicita se admita que se reciba la información sumaria para perpetua memoria sobre los hechos que expone, de los siguientes testigos: Tomás David Venegas Díaz, agricultor, domiciliado en Los Aromos, N° 71, Florida; Sergio del Rosario Venegas Díaz, Foja: 1 empleado, domiciliado en Los Aromos, N° 70, Florida; Abel Manases Venegas Díaz, empleado, domiciliado en Los Aromos, N° 70, Florida; y Margarita Rozas Benítez, dueña d

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, las informaciones para perpetua memoria sólo tienen por objeto, de acuerdo con lo previsto en el título XIV, del Libro IV del Código de Procedimiento Civil, recibir declaración de testigos respecto de ciertos hechos sobre los cuales se pide que declaren, información que puede ser o no ser aprobada por el Tribunal. 2°.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 914 del Código de Procedimiento Civil, la finalidad de esta información sumaria es constituir una presunción, que en su oportunidad podrá ser apreciada por el Juez y en el procedimiento correspondiente. 3.- Que, los testigos, sólo prestaron declaración al tenor de los puntos 1 al 4, inclusive, de la presentación de autos. Y TENIENDO PRESENTE: El mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 909 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

En mérito de lo expuesto, citas legales que indica, solicita se admita que se reciba la información sumaria para perpetua memoria sobre los hechos que expone, de los siguientes testigos: Tomás David Venegas Díaz, agricultor, domiciliado en Los Aromos, N° 71, Florida; Sergio del Rosario Venegas Díaz, Foja: 1 empleado, domiciliado en Los Aromos, N° 70, Florida; Abel Manases Venegas Díaz, empleado, domiciliado en Los Aromos, N° 70, Florida; y Margarita Rozas Benítez, dueña de casa, domiciliada en Los Aromos N° 70, Florida. Junto a la solicitud, se acompañaron certificados de nacimiento, y certificado de defunción de doña Ana del Rosario Cifuentes Díaz. A folio 9, mediante video conferencia a través de la plataforma Zoom, se recibió información sumaria de los testigos individualizados, quienes declararon sobre los puntos relacionados en lo expositivo, excluyendo el punto N° 5. En folio 13, rola informe favorable del señor Defensor Público. A folio 16, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: 1°.- Que, las informaciones para perpetua memoria sólo tienen por objeto, de acuerdo con lo previsto en el título XIV, del Libro IV del Código de Procedimiento Civil, recibir declaración de testigos respecto de ciertos hechos sobre los cuales se pide que declaren, información que puede ser o no ser aprobada por el Tribunal. 2°.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 914 del Código de Procedimiento Civil, la finalidad de esta información sumaria es constituir una presu

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : V-198-2021 CARATULADO : VENEGAS/ Concepci nó , veinte de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, se presenta el abogado don Héctor Pino Jara, domiciliado en calle La Monche N° 1163, Concepción, en representación de doña CARMEN CRUZ VENEGAS DIAZ, labores de casa, domiciliada para e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica