RIQUELME/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Rol
C-1590-2021
Fecha
20 de diciembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que, a folio 1, de fecha 6 de octubre de 2021, comparece don PEDRO ANTONIO RIQUELME TRUJILLO, cédula de identidad N°12.780.644-6, trabajador, domiciliado en Brisas del Boldo, pasaje profesor Domingo Huerta Gálvez N°2244, Curicó, viene en deducir demanda en juicio ordinario contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, persona jurídica de derecho público, Rut N°69.100.100-8, representada legamente por su alcalde don JAVIER MUÑOZ RIQUELME, Cédula Nacional de Identidad N°10.204.975-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Estado N°279, de la ciudad de Curicó, con la finalidad que se declare la prescripción sobre la deuda que mantiene por concepto de derechos de aseo domiciliario, por las razones de hecho y derecho que a continuación expone: Que vive y es dueño del inmueble ubicado en Brisas del Boldo, pasaje profesor Domingo Huerta N°2244, de la comuna de Curicó. Que según consta en certificado de estado de deuda de derechos de aseo domiciliario emitido por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, de fecha 1 de septiembre de 2021, dicha propiedad mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo, desde el año 2011 hasta el año 2021 por la suma total de $1.056.319.-, circunstancia que acredita acompañando el referido certificado en otrosí de su presentación. Que la deuda cumple con los requisitos para ser declarada prescrita, razón por la cual viene en hacer uso del derecho que le confiere la ley para reclamar la prescripción de todas las cuotas en que se cumplan los presupuestos legales. Este período comprende las cuotas con vencimiento entre el 30 de septiembre de 2011 y 30 de septiembre del año 2018, ascendiendo la deuda a la suma de $816.915.- RIT« » Foja: 1 Que en cuanto al derecho el Código Civil, en su libro IV título XLII, regula la Institución llamada prescripción. La prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberlos ejercido durante cierto lapso, concurriendo los demás requisitos legales. Así, en este ca
Fundamentos
considerando noveno confirma lo expresado precedentemente en el sentido de declarar “Noveno: Que, atendido lo antes explicado, es evidente que en el concepto de impuesto a que se refiere el artículo 2.521 del Código Civil no se encuentra incluida la suma de dinero que se cobra por el servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios, porque precisamente existe una correlación directa entre el servicio prestado por la municipalidad y el cobro de la tarifa, y tal contraprestación descarta toda posibilidad que se trate de un impuesto. Así lo ha razonado con anterioridad esta Corte Suprema en los fallos dictados en los autos Rol N°13.173-2015, Rol N°44.978-2016, Rol N°24.635-2018 y 3.649-19, ROL N° 21.223-2020, ROL N° 20.727-22018, concluyendo que, a la prescripción de la acción de cobro de derechos de aseo corresponde aplicar el artículo 2.515 del Código Civil y no el artículo 2.521 del mismo cuerpo legal.” En consecuencia, siguiendo el razonamiento precedentemente, los derechos de aseo son técnicamente una TASA y no un impuesto, y,
Fallo
por tanto, la obligación de pago de los derechos de aseo tiene el carácter de prescriptible. 2.- Inactividad jurídica en torno a la obligación: Es preciso hacer presente que solo la notificación legal de la demanda interrumpe civilmente la prescripción, lo que no ha ocurrido toda vez que ha habido inacción del acreedor. 3.- Transcurso del tiempo: Para que un derecho o acción prescriba, es necesario que no se haya ejercido por cierto lapso de tiempo, el que se cuenta desde que la obligación se hace exigible, lo cual no ha ocurrido en la especie. Respecto al plazo que prescriben estas acciones, el artículo 2521 señala que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Es así, como esta prescripción de corto tiempo, como lo son los derechos de aseo, no admite suspensión, pudiendo solo interrumpirse, lo que tampoco ocurrió, y por ello la obligación del pago de derechos de aseo ha perdido su carácter de exigible respecto a las cuotas de vencimiento comprendidas entre el 30 de septiembre de 2011 y 30 de septiembre del año 2018, ascendiendo la deuda a la suma de $816.915.- Por lo considerado y disposiciones legales que cita, pide tener por presentada demanda ordinaria de prescripción en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, representada legalmente por su alcalde, acogerla a tramitación y, en definitiva, acceder a lo solicitado declarando la prescripción de la acción de derechos de aseo
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 10.- diez.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-1590-2021 CARATULADO : RIQUELME/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ Curico, veinte de Diciembre de dos mil veintiuno Visto: Que, a folio 1, de fecha 6 de octubre de 2021, comparece don PEDRO ANTONIO RIQUELME TRUJILLO, cédula de identidad N°12.780.644-6, trabajador, domiciliado en Bri
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