1º Juzgado de Letras de San Felipe

SÁNCHEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CATEMU

Rol

C-2406-2021

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Se ha iniciado este proceso rol C-2406-2021, caratulada “Sánchez con Ilustre Municipalidad de San Felipe”, sobre juicio ordinario de prescripción extintiva de acción para cobrar deuda por permiso de circulación, por demanda deducida con fecha 30 de septiembre de 2021 por doña Maricel Alejandra Martínez Vicencio, abogada, domiciliada en calle Merced N°109, oficina 1, comuna de San Felipe, en representación de don Miguel Angel Sánchez Contreras, empresario, con domicilio en El Arrayan N°17-A, comuna de Catemu, según mandato que acompaña, en contra de la la Ilustre Municipalidad de Catemu, representada por su alcalde, don Rodrigo Díaz Brito, ambos domiciliados en Borjas García N°25 de la Comuna de Catemu, solicitando se declare la prescripción extintiva de acción de cobro de impuestos por concepto de permisos de circulación, del vehículo placa patente PX.5436-5, camión marca Hyundai, año 1997, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. Expresa, que su representado es propietario del referido vehículo, el que se encuentra atrasado en el pago del permiso de circulación desde el año 2008 por un monto de $1.594.695.-, correspondiente a los periodos 2008 al 2021. Agrega, que sin perjuicio de lo señalado, la acción para el cobro de lo adeudado en el periodo comprendido entre los años 2008 hasta el año 2018, se encuentra prescrita, conforme a la aplicación de las normas sobre prescripción extintiva, por un monto de $1.408.997.-. Notificada legalmente la demandada, en lo principal de presentación de fecha 13 de abril de 2021, folio 6, procede a contestar la demanda allanándose a ella, interponiendo a su vez en el primer otrosí del referido escrito, demanda reconvencional de cobro de peso. La parte demandante no contestó la demanda reconvencional de cobro de pesos ni evacuó trámite de réplica respecto a demanda de prescripción, dentro del plazo legal que tenía para hacerlo, lo que se tuvo como extemporán

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el demandante don Miguel Angel Sánchez Contreras, interpone demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva de acción para el cobro de derechos por concepto permisos de circulación de su vehículo, camión marca Hyunday, año 1997, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, placa patente única PX.5436-7, por el periodo comprensivo desde los años 2008 hasta el año 2018, ambos años inclusive, conforme a los fundamentos ya reseñados en lo expositivo del presente fallo. Cita además como fundamento de derecho lo establecido en el artículo 2521 del Código Civil. SEGUNDO: Que, en lo principal de folio 7 la parte demandada, contestando la demandada se allana. Expresa que operaría la prescripción solo respecto de los permisos de circulación correspondiente al periodo que va del año 2008 al 2018, ambos años inclusive, subsistiendo las acciones que le asisten a la Municipalidad por el periodo restante. TERCERO: Que, la parte demandante no evacuó el trámite de réplica dentro del plazo legal que tenía para hacerlo. CUARTO: Que, la parte demandada en lo principal de folio 11 evacua el trámite de dúplica, expresando que lo hace de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que se expusieron en la contestación de demanda. QUINTO: Que, a fin de acreditar los fundamentos fácticos de su acción, la demandante acompañó en su escrito de demanda con la debida ritualidad procesal los siguientes documentos: 1.- Copia de certificado de inscripción de vehículo placa patente única PX 5436-5; 2.- Certificado de deuda N°27/2021, emitido por la Sección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Catemu, respecto de vehículo placa patente única PX 5436.5, de fecha 27 de septiembre de 2021. SEXTO: Que, por su parte la demandada no ha rendido prueba alguna en la presente causa. SEPTIMO: Que, el inciso 1° del artículo 2521 del Código Civil, establece que: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos”. Asimismo, en el dictamen N°9176 del 15 de abril de 1992 de la Contraloría General de la República, relativa a materias municipales, se indica que las acciones para exigir el pago de los impuestos municipales correspondientes a permisos de circulación, prescriben en el plazo de tres años. OCTAVO: Que, del análisis de los antecedentes, prueba aportada al proceso y en especial el allanamiento parcial por parte de la demandada en su escrito de contestación, resulta acreditado que la acción de la Ilustre Municipalidad de Catemu para cobrar los impuestos por permisos de circulación, respecto del vehículo placa patente única PX 5436-5 materia de autos, correspondiente al periodo comprendido entre los años 2008 y 2018, ambos años inclusive, se encuentra prescrita, sin que haya operado la prescripción respecto del permiso de circulación correspondiente a los años 2018 y siguientes, de manera que se ha

Fallo

fallo en la presente causa. A folio 30, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el demandante don Miguel Angel Sánchez Contreras, interpone demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva de acción para el cobro de derechos por concepto permisos de circulación de su vehículo, camión marca Hyunday, año 1997, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, placa patente única PX.5436-7, por el periodo comprensivo desde los años 2008 hasta el año 2018, ambos años inclusive, conforme a los fundamentos ya reseñados en lo expositivo del presente fallo. Cita además como fundamento de derecho lo establecido en el artículo 2521 del Código Civil. SEGUNDO: Que, en lo principal de folio 7 la parte demandada, contestando la demandada se allana. Expresa que operaría la prescripción solo respecto de los permisos de circulación correspondiente al periodo que va del año 2008 al 2018, ambos años inclusive, subsistiendo las acciones que le asisten a la Municipalidad por el periodo restante. TERCERO: Que, la parte demandante no evacuó el trámite de réplica dentro del plazo legal que tenía para hacerlo. CUARTO: Que, la parte demandada en lo principal de folio 11 evacua el trámite de dúplica, expresando que lo hace de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que se expusieron en la contestación de demanda. Q

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FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-2406-2021 CARATULADO : S NCHEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÁ CATEMU San Felipe, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Se ha iniciado este proceso rol C-2406-2021, caratulada “Sánchez con Ilustre Municipalidad de San Felipe”, sobre juicio ordinario de prescripción extintiva de acción p

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