2º Juzgado Civil de Talcahuano

BANCO DE CHILE/BAHAMONDES

Rol

C-1935-2018

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 compareci don ó HUGO LARRA N PRATÍ , abogado, domiciliado en Concepci n, calle Caupolic n 374, oficina 511, en representaci n de ó á ó SOCOFIN S.A., sociedad an nima del giro de cobranzas, representada por don Mario Sandoval Hidalgo,ó ingeniero comercial, y don Alejandro Wenz Eben, ingeniero comercial, y sta a su vez ené representaci n del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, cuyo gerente general es donó ó Arturo Jos Tagle Quiroz, ingeniero comercial, todos de su mismo domicilio, e interponeé demanda ejecutiva de desposeimiento, conforme al Procedimiento Ejecutivo de Obligaciones de Dar regulado en los art culos 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, ení ó contra de SOFIA ANDREA BAHAMONDES LARENAS, empleada, con domicilio en Talcahuano, Calle Jaime Repullo N° 3.065; a fin de que se despache Mandamiento de Desposeimiento en su contra. Para fundar su libelo, expone que Banco de Chile, es beneficiario del siguiente cr dito a saber:é Cr dito contenido en escritura p blica de compraventa con mutuo e hipoteca deé ú fecha 28 de noviembre de 2007, otorgada ante el Notarlo P blico de Concepci n donú ó Mario Patricio Aburto Contardo, en virtud del cual Banco de Chile dio en mutuo a don GASTON ROLANDO V SQUEZ V SQUEZ, la cantidad de 1.960 Unidades de Fomento,Á Á que el demandado(a) se oblig a pagar en el plazo de 300 meses a contar del d a 1 deó í enero de 2008, por medio de igual n mero de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos,ú los que comprender n la amortizaci n y los Intereses.á ó En el referido documento, se estipul que la obligaci n tiene el car cter deó ó á indivisible para todos los efectos legales y un inter s real, anual y vencida de 5,6% o 5,3%é anual s el deudor fuera cuentacorrentista y hubiere otorgado un mandato para debitar deí la cuenta el respectivo dividendo y se mantuvieran ambas condiciones vigentes. Indica, que se acord que el retardo por m s de 10 d as en el pago de cualquieró á í dividendo facultarla al Banco

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Hugo Larra n Pratí , abogado en representaci n de ó SOCOFIN S.A., y sta a su vez en representaci n del Banco de Chile, interpuso demanda ejecutivaé ó de desposeimiento en contra de SOFIA ANDREA BAHAMONDES LARENAS, representada por don Juan Alberto Ebensperger Correa, por la cantidad de 1.560,1168 Unidades de Fomento, equivalente al 18 de abril del 2018 a la suma de $37.416.374, seg n el valor de dicho ndice a esa fecha, por concepto de capital, m s los interesesú í á pactados, dividendos impagos y costas y se siga adelante la ejecuci n mediante laó realizaci n del inmueble hipotecado para el pago de la deuda en capital reajustes,ó comisiones, costos e intereses, con costas y conforme a los argumentos ya se alados en lañ parte expositiva del fallo. SEGUNDO: Que don GONZALO ESTEBAN P REZ FERRER, abogado, enÉ representaci n de SOFIA ANDREA BAHAMONDES LARENAS opuso la excepci n deó ó prescripci n y solicita el rechazo de la demanda, con costas y de acuerdo a losó fundamentos ya expresados en la secci n anterior de la sentencia.ó C-1935-2018 TERCERO: Que a folio 26 el ejecutante evacu el traslado de las excepcionesó interpuestas, solicitando su rechazo con costas, en virtud de lo compendiado en la parte expositiva de esta resoluci n.ó CUARTO: Que para acreditar sus dichos, la parte ejecutante se remiti a losó documentos acompa ados en la acci n preparatoria de desposeimiento, consistentes en:ñ ó a).- Escritura p blica de compraventa con mutuo e hipoteca de fecha 28 deú noviembre de 2007, otorgada ante el Notarlo P blico de Concepci n don Mario Patricioú ó Aburto Contardo, en la cual consta que Banco de Chile, dio en mutuo a don GASTON ROLANDO VASQUEZ VASQUEZ, la cantidad de 1.960 Unidades d Fomento, que el© demandado(a) se oblig a pagar en el plazo de 300 meses a contar del d a 1 de enero deó í 2008, por medio de igual n mero de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, los queú comprender n la amortizaci n y los Intereses.á ó Se pact , en el referido documento que la tasa de inter s real, anual y vencida queó é devenga el presente contrato ser del 5,6% 5,3% anual s el deudor fueraá ó í cuentacorrentista y hubiere otorgado un mandato para debitar de la cuenta el respectivo dividendo y se mantuvieran ambas condiciones vigentes. Asimismo, se estipul que el retardo por m s de 10 d as en el pago de cualquieró á í dividendo faculta al Banco para exigir el pago del total adeudado, consider ndose de plazoá vencido la obligaci n, deveng ndose intereses penales a las tasa m xima que la leyó á á permita estipular, entendi ndose ejercido v lidamente dicho derecho al momento deé á notificar v lidamente la presente demanda.á Adem s a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas delá contrato de mutuo el demandado constituy , con fecha 03 de septiembre de 2008, enó favor del Banco de Chile, hipoteca en primer grado con cl usula de garant a general paraá í caucionar toda clase de Obligaciones que el deudor adeude

Fallo

Por tanto, por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los art culos 2.407 yí siguientes, 2.492 y siguientes, todos del C digo Civil; 160, 170, 434 y siguientes y 758 yó siguientes, todos del C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:ó I) Que, se rechaza en todas sus partes la excepci n de art culo 464 Nó í ° 17 del C digo de Procedimiento Civil interpuesta por la ejecutada a folio 22.ó II) Que, en consecuencia, habi ndose rechazado la excepci n antes indicada, debeé ó proseguirse con el desposeimiento en los t rminos se alados en el mandamiento de autos.é ñ III) Que, se condena en costas a la ejecutada. Notif quese, reg strese y arch vese si no se apelare.í í í Rol C -1935-2018 Resolvi ó ANTONELLA FARFARELLO GALLETTI, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, veinte de Diciembre de dos mil veintiuno C-1935-2018 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-20T10:52:47-0300

Texto Completo (Preview)

C-1935-2018 FOJA: 79 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1935-2018 CARATULADO : BANCO DE CHILE/BAHAMONDES Talcahuano, veinte de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1 compareci don ó HUGO LARRA N PRATÍ , abogado, domiciliado en Concepci n, calle Caupolic n 374, oficina 511, en representaci n de ó á ó SOCOFIN S.A., sociedad an nima

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