MARTÍNEZ/MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL
Rol
O-2494-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña ANGELA BEATRIZ MARTINEZ CHAMORRO, comunicadora social, con domicilio en Avenida Brasil N°375 departamento 405, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL, entidad edilicia, representada legalmente por doña KARINA DELFINO MUSSA, ambas con domicilio en Avenida Carrascal Nº 4447, comuna de Quinta Normal, Santiago, de conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Señala que con fecha 01 de julio de 2016, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencias para la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, para realizar distintos cometidos en diversos programas, todos ellos relacionados con la gestión cultural en la comuna de Quinta Normal. Refiere que dicha labor la realizó en forma continua e ininterrumpida durante 5 años y 7 meses, por medio de sucesivos contratos de honorarios suscritos con su empleadora. Dice que su trabajo era similar al de todos los funcionarios del municipio, en el sentido que cumplía una jornada de trabajo de lunes a viernes de 10:00 a 18:30 horas, y turnos extras según la programación semanal artística, que luego podían ser compensados, siempre bajo subordinación y dependencia. El trabajo se realizaba en las instalaciones de su empleadora, específicamente en el centro cultural “Casona Dubois”, lugar que acoge a niños, jóvenes y adultos mayores, que desarrollan actividades de carácter artístico-cultural, como música, baile y artes escénicas, pero además también se desarrollan eventos culturales gratuitos para los vecinos de la comuna de Quinta Normal. Comenta que para realizar sus funciones recibía instrucciones de su jefatura directa, que en este caso era la Encargada de Cultura de Quinta Normal. Percibía una remuneración fija mensual, tenía derecho a vacaciones, y constituyó su única fuente de ingresos durante el periodo. Indica que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración ascendía a la suma de $830.769. Aduce que a lo largo de la relación laboral, prestó servicios para diversos programas culturales del municipio, en forma continua e ininterrumpida. Primero para el programa denominado “acercando la cultura a nuestros vecinos”. Luego para los programas “Fomentando la cultura para el rescate de la identidad de la comunidad quintanormalina”; “Quinta Normal se desarrolla con cultura”; “Fortaleciendo la cultura y las artes en Quinta Normal”; y finalmente para el programa “Desarrollo cultural y artístico para Quinta Normal”. Por lo que expone y normas legales que invoca, pide se acoja su demanda y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo en virtud del inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo: $830.769. 2. Indemnización por 6 años de servicio en virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo: $4.984.614. 3. Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo: $2.492.307. 4. Feriado legal adeudado por el periodo comprendido entre el 01 de julio de 2020 hasta 01 de julio de 2021, que corresponde a 21 días corridos, lo que asciende a un total adeudado por este concepto de: $581.538. 5. Feriado proporcional adeudado por el periodo comprendido entre el 02 de julio de 2021 hasta 28 de febrero de 2022, que corresponde a 11 días corridos,
Fallo
fallo el juez aduce que el artículo 7° de la Carta Fundamental impediría la conversión del contrato de honorarios en uno del trabajo, argumento que hace igualmente irrelevante la prueba omitida en la sentencia. DÉCIMO: Que, atento a lo razonado y establecido precedentemente y no logrando establecerse de manera alguna, un vínculo laboral regido por el Código de Ramo, se rechazará la demanda en comento en todas sus partes, dejando constancia que las restantes pruebas incorporadas en juicio, en nada alteran lo concluido en los fundamentos de esta sentencia, haciendo presente que atendido lo establecido en los fundamentos de esta sentencia, el tribunal no ejercerá la facultad procesal de hacer efectivo el apercibimiento respecto de la exhibición de documentos no presentados por la demandada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 8°, 9°, 456 y 459 todos del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demandada deducida por doña ANGELA BEATRIZ MARTINEZ CHAMORRO, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL. II.- Que, NO SE CONDENA a la demandante al pago de las costas de la causa por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad archívese RIT: O-2494-2022 RUC: 22-4-0397832-2. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña ANGELA BEATRIZ MARTINEZ CHAMORRO, comunicadora social, con domicilio en Avenida Brasil N°375 departamento 405, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, despido injustificado, nu
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