BANCO DE CHILE/ORTIZ
Rol
C-1895-2020
Fecha
20 de diciembre de 2021
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 compareci don HUGO LARRA Nó Í PRAT, abogado, domiciliado en Concepci n, calle Caupolic n 374, oficina 511, en representaci n convencional de ó á ó BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardoó Ebensperguer Orrego, domiciliados para estos efectos en Talcahuano, calle Col n 510, eó interpone demanda ejecutiva de desposeimiento, en contra de RODOLFO IGNACIO ORTIZ RODRIGUEZ, de quien ignora profesi n u oficio, domiciliado en la comuna deó Hualp n calle Bulgaria 2845;é (Cesfam Hualp n, domicilio laboral) a fin de que se despacheé Mandamiento de Desposeimiento en sus contra. Para fundar su libelo, expone que Banco de Chile, es beneficiario de los siguientes cr ditos a saber:é A).- Cr dito contenido en copia autorizada de escritura p blica de fecha 11 deé ú enero de 2007, otorgada en la Notar a de Concepci n de don Ram n Garc a Carrasco, porí ó ó í el cual el Banco dio en mutuo a don RODOLFO IGNACIO ORTIZ SAAVEDRA, la cantidad de 2.238 Unidades de Fomento, por el valor de la unidad de fomento a la fecha de la escritura, cantidad que el mutuario declar recibir a su entera satisfacci n.ó ó Se pact en el referido documento que el capital devengar a un inter s del 4,50 %ó í é anual. El deudor se oblig a pagar el pr stamo en 180 cuotas mensuales y sucesivas, queó é comprenden capital e intereses, venciendo la primera cuota el 10 de marzo del 2007 y así sucesivamente. Se estableci que las cuotas ser an pagadas en dinero por el equivalente deló í valor de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo y dentro de los d así primeros d as de cada mes, asimismo, que cada cuota o dividendo devengar a desde el d aí í í en que debiere haberse pagado un inter s penal igual al inter s corriente, hasta el d a deé é í pago efectivo. Igualmente, se convino que se considerar a vencido el plazo de pago de la deuda yí podr a el Banco exigir de inmediato el total del saldo adeudado, como si fuere de plazoí vencido, entre otros casos, si
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Hugo Larra n Pratí , abogado, en representaci n convencional del Banco de Chile, quien interpuso demanda ejecutiva deó desposeimiento en contra de Rodolfo Ignacio Ortiz Rodr guezí , todos debidamente individualizados, seg n lo indicado en la parte expositiva de esta sentenciaú . SEGUNDO: Que, a folio 18, comparece don Andr s Franchi Mu oz, abogadoé ñ , por la demandada, quien opuso a la ejecuci n las excepciones contempladas en el N° 7 yó N° 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, í ó “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado”ó y “La prescripci n de laó deuda o s lo de la acci n ejecutiva”, seg n lo compendiado en la parte expositiva de esteó ó ú fallo. TERCERO: Que, a folio 20 la ejecutante evacu el traslado que le fue conferido,ó solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, por los argumentos esgrimidos en su presentaci n los que se dan por reproducidos.ó CUARTO: Que, para acreditar sus asertos las partes rindieron la siguiente prueba documental, sin objeci n ni impugnaci n:ó ó 1.- Copia autorizada de escritura p blica de fecha 11 de enero de 2007, otorgada enú la Notar a de Concepci n de don Ram n Garc a Carrasco, donde consta que se otorgí ó ó í ó Mutuo hipotecaria a don Rodolfo Ignacio Ortiz Rodriguez, por la cantidad de 2.238 Unidades de Fomento. Consta en el referido documento, que se pact que el capital devengar a un inter só í é del 4,50 % anual. El deudor se oblig a pagar el pr stamo en 180 meses mediante 180ó é cuotas mensuales y sucesivas, que comprenden capital e intereses, venciendo la primera cuota el 10 de marzo del 2007 y as sucesivamente.í Se pact , asimismo, que cada cuota o dividendo devengar a desde el d a en queó í í debiere haberse pagado un inter s penal igual al inter s corriente, hasta el d a de pagoé é í efectivo. Igualmente, se convino que se considerar a vencido el plazo de pago de la deuda yí podr a el Banco exigir de inmediato el total del saldo adeudado, como si fuere de plazoí vencido, entre otros casos, si el deudor retardare, el pago de cualquier dividendo y/o cualquier suma que le deba pagar relacionada con este contrato, a contar desde la fecha del respectivo vencimiento 2.- Copia de inscripci n de dominio de fojas 2339 N° 2251 en el Registro deó Propiedad del a o 2014 del Conservador de Bienes Ra ces de Talcahuano, en la cualñ í consta que don Rodolfo Ignacio Ortiz Rodr guez, obtuvo por compraventa de parte deí C-1895-2020 Foja: 1 Sociedad de Transportes San Alberto Limitada, el inmueble ubicado en calle cuatro N°6.433, que corresponde al lote U once de la manzana O, del loteo denominado Brisas del Sol, cuarta etapa. QUINTO: Que la ejecutada, no rindi prueba alguna.ó SEXTO: Que estos autos se han fundado en conformidad al procedimiento regulado en los art culos 758 y siguientes del C digo de
Fallo
Por tanto, por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los art culos 2407 yí siguientes, 2.492 y siguientes, todos del C digo Civil; 160, 170, 434 y siguientes y 758 yó siguientes, todos del C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:ó I) Que, se rechaza en todas sus partes la excepci n de art culo 464 N°7 y 17ó í del C digo de Procedimiento Civil interpuesta por la ejecutada a folio 18.ó II) Que, en consecuencia, habi ndose rechazado las excepciones antes indicadas, seé debe continuar con el desposeimiento a la demandada de la finca hipotecada singularizada en la demanda, para hacer pago con ella o con el producto de su realizaci n a laó ejecutante la deuda que se cobra en autos, m s reajustes e intereses pactados. á III) Que, se condena en costas a la ejecutada. Notif quese, reg strese y arch vese si no se apelare.í í í Rol C -1895-2020. Resolvi ó ANTONELLA FARFARELLO GALLETTI, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, veinte de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hor
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C-1895-2020 Foja: 1 FOJA: 89 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1895-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ORTIZ Talcahuano, veinte de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1 compareci don HUGO LARRA Nó Í PRAT, abogado, domiciliado en Concepci n, calle Caupolic n 374, oficina 511, en representaci n convencional de ó á ó BANCO DE CHILE,
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