1º Juzgado Civil de Valdivia

BANCO DE CHILE/GRISHINA

Rol

C-1226-2021

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Al folio 1, do a ñ PAULA ARANCIBIA RODR GUEZÍ , abogada, Rut: 9.342.648-7, domiciliada en calle Bandera N 577, Piso 10, Santiago,° mandataria judicial en representaci n convencional, seg n se acreditar , deló ú á BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria del giro de suó denominaci n, Rut: 97.004.000-5, representada a su vez por su gerenteó general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, domiciliado en calle Ahumada N 251 de la ciudad de Santiago, deduce demandaº ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a é ñ ELENA GRISHINA, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Lote 1, Loteo Antuquill n,ó é kil metro 7, camino Villarrica a Loncoche, comuna de Villarrica,ó coordenadas -39.276662 -72.300771, por las razones que expone. Se ala que su representado es due o y leg timo tenedor del PAGARñ ñ í É A PLAZO (CUOTAS EN UNIDADES DE FOMENTO) N 92476, enº donde consta que la deudora recibi a entera conformidad y satisfacci n, enó ó dinero efectivo, la cantidad 888,78 unidades de fomento y que fue suscrito con fecha veintinueve de julio de del a o 2020.ñ Se pact que el capital adeudado devengar a partir de la fecha deó á suscripci n y durante toda la vigencia de la obligaci n intereses a raz n deó ó ó la tasa de inter s mensual de un 0,34 %. é La deudora se oblig a pagar la cantidad adeudada por concepto deó capital e intereses en 84 cuotas, cuyos montos y vencimientos se encuentran detallados en el pagar , el que se da ntegramente por reproducido.é í La deudora se encuentra en mora y/o retardo en el pago de su obligaci n desde el d a veintid s de octubre de 2020, adeudando enó í ó consecuencia por este pagar la cantidad de 880,000 unidades de fomento,é las que a modo referencial a dicha fecha ascienden a la suma de $25.563.744.- (veinticinco millones quinientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro pesos) m s los intereses penales correspondientes y costas,á m s los intereses penales correspondientes y costas. á Se estableci que en caso de m

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Al folio 1, el ejecutante pidi tener por entablada laó presente demanda ejecutiva en contra de do a Elena Grishina, en calidadñ de deudora, ya individualizada, y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra y sea requerida de pago por la cantidadó de 880,000 Unidades de Fomento, las que a modo referencial al d aí veintid s de octubre de 2020, asciende a la suma de $25.563.744.-ó (veinticinco millones quinientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro pesos) m s los intereses penales correspondiente, ordenando seguirá adelante la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado aó su representado Banco de Chile, calculado al momento de su pago efectivo, con costas. SEGUNDO: Consta en autos la custodia N 812-2021, del Pagar a° é Plazo (Cuotas en Unidades de Fomento), N 92476, firmada por la° suscriptora, y ahora ejecutada, autorizada por el Notario P blico Interino deú Valdivia, don Carlos Roldan Mena, con fecha 29 de julio de 2020. TERCERO: Al folio 8, la ejecutada opuso la excepci n N 11 deló º art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil; o sea, La concesi n deí ó “ ó esperas o la pr rroga del plazo .ó ” En efecto, de acuerdo a lo que incluso se se ala y se ofrece en elñ quinto otros del libelo de demanda, durante el mes de julio del presenteí a o he mantenido conversaciones telef nicas y mediante correo electr nicoñ ó ó con la empresa que realiza las cobranzas del Banco Chile, Socofin S.A. espec ficamente con el ejecutivo Luis Dappollonio S. quien le ha informadoí la voluntad de Socofin de ofrecerme la opci n de pagar 60 Cuotas deó $524.000.- a una tasa de 0.5%, m s un abono de $1.221.693.-á Al respecto en un otros de esta presentaci n se acompa a copias deí ó ñ e-mail que acredita los dichos. Es decir S.S., con ello queda ampliamente acreditado que se le ha concedido efectivamente un plazo o pr rroga para pagar la deuda de loó menos 5 a os.ñ Por lo se alado pide tener por deducida la excepci n precedente,ñ ó declararla admisible, negando lugar a la demanda ejecutiva, con costas. CUARTO: Al folio 11 el ejecutante evacu el traslado solicitando,ó desde ya, el rechazo de la excepci n de esperas para el pago de la deudaó opuesta por la demandada, ya que ninguna espera o pr rroga ha concedidoó su representada a la deudora. Cualquier alegaci n en sentido contrario,ó deber ser probada.á Por lo se alado pide tener por evacuado el traslado, y en definitiva,ñ rechazar la excepci n de espera o pr rrogas opuesta por la demandada, conó ó costas. QUINTO: Correspondi ndole a la ejecutada el é onus probandi, de acuerdo a lo establecido en el art culo 1698 del C digo Civil, sta rindi laí ó é ó documental, legalmente acompa ada y no objetada, consistente en copia deñ email remitido por el ejecutivo de SOCOFIN don Luis Dappollonio Seguel. SEXTO: La excepci n del N 11 del art culo 464 del C digo deó º í ó Procedimiento Civil, ser rechazada, porque, en el presente caso, no obraá prueba en aut

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita, pide tener por entablada la presente demanda ejecutiva en contra de do a Elenañ Grishina, en calidad de deudora, ya individualizada, y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra y sea requerida de pagoó por la cantidad de 880,000 Unidades de Fomento, las que a modo referencial al d a veintid s de octubre de 2020, asciende a la suma deí ó $25.563.744.- (veinticinco millones quinientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro pesos) m s los intereses penales correspondiente,á ordenando seguir adelante la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pagoó de lo adeudado a su representado Banco de Chile, calculado al momento de su pago efectivo, con costas. Al folio 25[7E], mediante exhorto, con fecha 22 de julio de 2021, se notific de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deó í ó Procedimiento Civil a la demandada de la acci n ejecutiva deducida en suó contra y se le requiri de pago. ó Al folio 8, la ejecutada opuso la excepci n del N 11 del art culo 464ó ° í del C digo de Procedimiento Civil.ó Al folio 11, el ejecutante evacu el traslado en tiempo y forma.ó Al folio 13, se declar admisible la excepci n opuesta y se recibi aó ó ó prueba. Al folio 44, se cit a las partes para o r sentencia. ó í CONSIDERANDO PRIMERO: Al folio 1, el ejecutante pidi tener por entablada laó presente demanda ejecutiva en contra de do a Elena Grishina, en calidadñ de deudora, ya individualizada,

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1226-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/GRISHINA Valdivia, a veinte de diciembre del a o dos mil veintiuno.ñ VISTOS Al folio 1, do a ñ PAULA ARANCIBIA RODR GUEZÍ , abogada, Rut: 9.342.648-7, domiciliada en calle Bandera N 577, Piso 10, Santiago,° mandataria judicial en representaci n convencional, seg n se acreditar

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