2° Juzgado de Letras de Vallenar

SAN JOSÉ CONSTRUCTORA CHILE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO HUASCO VALLENAR

Rol

I-5-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado señor Rachid Ruíz Cuellar, en representación de San José Constructora Chile S.A., sociedad del giro de su denominación, con domicilio en calle Alcántara N° 44, piso 3, comuna de Las Condes, deduciendo reclamación judicial en procedimiento ordinario, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Huasco representada por la Inspectora Jefa señora María Paz Salomón Morales, funcionaria pública, ambas con domicilio en calle Santiago N°565, comuna y ciudad de Vallenar, al haber dictado la resolución de multa N°0303.2022.85, de fecha 12 de julio de 2022, que rechazó el recurso de reconsideración en contra de la resolución de multa N°1430/2022/12-1-2-3-4, de 31 de marzo de 2022, por la suma total de 1.020 Unidades Tributaria Mensuales. Que expresa que la reclamada impuso a su representada cuatro multas por el total indicado, al no haber registrado en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo la documentación de adolescente con edad para trabajar que se indica en la resolución; no incorporar el empleador en el contrato de trabajo de adolescente con edad para trabajar, además de lo establecido en el artículo 10 del Código del Trabajo, la identificación de quien otorga la autorización, con indicación del nombre completo, cedula de identidad, fecha de nacimiento y parentesco o relación que tenga con este, o bien su calidad de inspector del trabajo, condición de escolaridad, indicando si concluyo la educación básica o media o se encuentra cursando cualquiera de ellas, según corresponda, descripción de las labores convenidas, la descripción del puesto de trabajo y el resultado de la evaluación previa a que se refiere el artículo 5° del D.S. N° 1, de 2021, de Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Salud, domicilio del establecimiento educacional donde cursa sus estudios y descripción de su jornada escolar cuando corresponda; por permitir o pactar la ejecución de trabajos en jornada extraordinaria a adolescente con edad para trabajar durante el periodo de los días 7, 9, 13, 14, 15 de diciembre 2021 y 5, 6, 14, 17, 18, 19, 21 enero del 2022, y no remitir copia de los factores de riesgo a que están expuestos y medidas de prevención especificas respecto de adolescente con edad para trabajar, a las personas o entidades que dieron la autorización para celebrar el contrato de trabajo, todas infracciones en relación al trabajador don Ignacio Martínez León. Que expresa que sin perjuicio de que por política interna San José Constructora Chile S.A. no contrata menores de edad, dado el rubro de construcción en el cual se enmarcan las actividades de la misma, el trabajador afectado, don Ignacio Martínez León, nació con fecha 15 de septiembre del año 2004,

Fallo

por tanto, al momento de su contratación, con fecha 6 de diciembre del año 2021, tenía 17 años 2 meses y 20 días de edad, y las razones de la misma más allá de la reciprocidad contractual envuelta en todo contrato de trabajo, fue por razones de ayuda a dicha persona, al haberse presentado voluntariamente un día en la portería de la faena solicitando trabajo, contratándolo como auxiliar de aseo en relación laboral que estuvo vigente hasta el 18 de febrero de 2022, época en la cual el señor Martínez León presentó su renuncia voluntaria al cargo que desempeñaba, suscribiéndose el correspondiente finiquito de contrato de trabajo con fecha 25 de febrero de 2022, ante el Oficial Adjunto del Registro Civil, habiéndose realizado la fiscalización una vez que la relación laboral entre las partes se encontraba extinguida. Que reclama la improcedencia de las multas, al haberse aplicado una sanción excesivamente gravosa en cuanto a su cuantía, que no se encuentra establecida en la Ley, arguyendo una falta de fundamentación objetiva de la resolución del acto administrativo sancionador en cuanto al monto de las multas a aplicar, lo que vulnera el principio de proporcionalidad sancionatoria y no observa lo establecido en los artículos 131 de la Ley 18.575; 163 y 414 de la ley 19.880; 19, numeral 2 y 3, de la Constitución Política de la República de Chile, aplicándose todas y cada una de las multas han de ser aplicadas en el tope máximo legal, no estableciendo el Servicio reclamado parámetro

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SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS 14 de julio s/n Fono 51-2614088 jl2_vallenar@pjud.cl VALLENAR Vallenar, treinta de noviembre del año dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado señor Rachid Ruíz Cuellar, en representación de San José Constructora Chile S.A., sociedad del giro de su denominación, con domicilio en calle Alcántara N° 44, piso 3, comuna de Las Condes, de

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