LEAL/SOMACOR S.A.
Rol
T-2-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Fuero maternal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Polet Andrea Leal Castillo Run 18.507.259-2 domiciliada en calle esmeralda 2445, oficina 301, Antofagasta representada por el abogado Alejandro Cáceres deduce demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del “autodespido” y conjuntamente a ello, demanda de cobro de otras prestaciones, indemnización por daño moral, indemnización por fuero y nulidad con ocasión del autodespido, en contra de Somacor S.A RUT 84.182.700-7, representado legalmente por Carlos Monteverde Engelbach, Run Nº 4.890.335-5, Los almendros 8936, Antofagasta, y solidariamente en contra de Central Termoeléctrica De Mejillones Engie Energía Chile S.A Rut 88.006.900-4, representada legalmente por Felipe Ignacio artigas Maritano run 16.201.376-9, ambos domiciliados en Costanera Oriente N°4000 Barrio Industrial Mejillones. Expresa que comienza a prestar servicios el día 1 de octubre de 2021 en calidad de prevencioncita de riesgo por un contrato de plazo fijo. Luego el día 27 de octubre de 2021 nuevamente es contratada para desempeñarse como APR para la demanda principal y en faenas de la demandada solidaria en virtud de contrato CTM3 Nº4500041823, Siendo esta última empresa la mandante para todos los efectos legales. Con remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendiente a $1.879.190 pesos. Agrega que con fecha 19 de enero de 2022 decide poner término al contrato por incumplimientos graves de las obligaciones laborales de su empleador y conductas de acoso laboral, ya que al encontrarse embarazada ha sido separada de sus obligaciones, teniendo que concurrir a la inspección de trabajo a fin de ser reincorporada, sin entregar el trabajo convenido, adeudando cotizaciones de los meses de noviembre y diciembre 2021. Alega la vulneración a su integridad física y psíquica, discriminación por razón de embarazo conforme al artículo 2 del Código del Trabajo. Cita normas legales y solicita que se declare que el autodespido del demandante se funda en incumplimientos que son vulneratorios de derechos fundamentales, condenando a las demandadas solidariamente a las siguientes prestaciones; 1. Indemnización especial de que habla el artículo 489 inciso tercero, correspondiente a 11 remuneraciones, por el monto de $ 20.671.090 o a la suma que S.S. determine conforme a derecho. 2. Indemnización por daño moral por el monto de $ 5.000.000 o la suma que S.S. determine ajustada a derecho. 3. Indemnización por fuero maternal por la suma de 43.221.370. 4. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 1.879.190 5. Feriado legal por la suma de $ 1.260.000 pesos. 6. Nulidad del despido y sanción del artículo 162 del código del trabajo. Todo lo anterior con reajustes e intereses y expresa condena en costas de la contraria. En subsidio interpone demanda por autodespido y conjuntamente demanda de cobro de prestaciones, indemnización por fuero y nulidad del despido con ocasión del autodespido, reproduce los hechos indicados en lo prin
Fallo
por tanto ninguna responsabilidad le cabe, especialmente en los términos del artículo 183-A del Código del Trabajo ya que la actora prestaba servicios de carácter esporádico, por lo que interpone la excepción de falta de legitimación pasiva. En subsidio indica que la denuncia no existen indicios suficientes de la existencia de una vulneración de derechos en la demanda incoada, correspondiendo a ella la carga probatoria, siendo improcedente la acción respecto de la demandada solidaria por consistir en obligaciones de hacer y no hacer y no obligaciones de dar, el procedimiento de tutela no admite, por su naturaleza, la aplicación de las normas de subcontratación, expresa además que la nulidad del despido debe rechazarse porque no ha existido despido, siendo improcedente demandar al mandante, en subsidio alega que en caso que se determine algún tipo de responsabilidad esta se encuentra limitada al tiempo en que efectivamente se acredite que se hubiere prestado servicios efectivamente en régimen de subcontratación, en virtud de lo expresado en el inciso primero del artículo 183-B del Código del Trabajo. Por lo que solicita el integro rechazo de la acción con expresa condena en costas. CUARTO: Que en audiencia preparatoria evacuando el traslado de la excepción de fondo, se deja su resolución para definitiva. Se declara frustrado el llamado a conciliación. Fijándose como hechos no controvertidos que la relación laboral habría sido mediante un contrato a plazo fijo y que la demanda
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Mejillones, treinta de noviembre de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Polet Andrea Leal Castillo Run 18.507.259-2 domiciliada en calle esmeralda 2445, oficina 301, Antofagasta representada por el abogado Alejandro Cáceres deduce demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del “autodespido” y conjuntamente a ello, demanda de cobro de otras prestacione
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