Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CORRAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

O-1433-2021

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar y rindiendo las partes la prueba que consta en el registro de audio. CUARTO: Que la parte demandante rindió documental consistente en 38 copias de decretos de contratación de la actora; 33 copias de contratos suscritos por las partes; anexo de diciembre de 2015; notificación de despido; boletas de honorarios de noviembre de 2006 a agosto de 2011 y de abril de 2012 a octubre de 2021; 2 solicitudes de descanso; borradores de informes de gestión del 2011 al 2021; carta de felicitaciones dirigida a la actora; 5 correos electrónicos; y 3 imágenes fotográficas. Rindió testimonial de doña María Eugenia Davagnino Vergara, quien refiere que trabajó con la actora en la Municipalidad de Viña del Mar, la testigo fue trasladada desde la Corporación a la Municipalidad en el año 2012 al tema de los jardines y finalmente estaba a cargo de la gestión de los grupos prioritarios de la Municipalidad. La actora trabajaba en DIDECO, en 2 Oriente, ahí tenía su oficina con un escritorio, un computador y un teléfono y además tenía un celular, todo se lo dio la Municipalidad, trabajaba en apoyo y coordinación de los operativos sociales, gestionaba implementos e insumos para estos operativos, entró en el 2007 hasta el 2019. La DIDECO estaba a cargo de Paulina Vidal y la relación con la actora era de jefatura, ella le daba instrucciones a través de correos electrónicos y verbalmente en reuniones, lo de los correos lo sabe porque se enviaban con copia a todos los que participaban en los operativos, en éstos se entregaban ayudas o beneficios a la comunidad, se entregaban bebidas, dulces, comestibles, se celebraba el día del niño o de la madre, etc…. Su jornada era de 9 a 5.30 de la tarde con una hora de colación. En el año 2020 la trasladaron al departamento de comunicaciones para la difusión de la tarjeta ViveViña, aquí el director era Vladimir Espinoza y la subalterna era Milena Gálvez, y esas eran sus jefaturas. La actora debía entregar boleta de honorarios electrónica y un

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Patricia Corral Monterey, psicopedagoga, domiciliada en Avenida Libertad N° 63, oficina 402, Viña del Mar e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, corporación de derecho público representada por su Alcaldesa doña Macarena Ripamonti Serrano, ambas domiciliadas en Arlegui 615, Viña del Mar. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada en enero de 2007, desarrollando diversas labores en forma ininterrumpida, especialmente relacionadas con labores de apoyo, oficina de intermediación laboral y coordinación a las organizaciones comunitarias de la infancia y operativos sociales de la Municipalidad, todas para la Dirección de Desarrollo Comunitario y a principios del 2020 fue trasladada a la Dirección de Comunicaciones, en actividades y evento municipales, siendo notificada a principios de octubre de 2021 que se ponía término a su contrato a partir del 15 de dicho mes, sin expresarse causal alguna y sin cumplimiento de las formalidades legales. Agrega que su vinculación fue mediante la suscripción de contratos a honorarios y siempre emitió boletas de honorarios, siendo su última remuneración de $1.290.297, pero sus servicios eran prestados bajo subordinación y dependencia, recibía órdenes, cumplía jornada de trabajo y horario e incluso en algunas ocasiones debía trabajar sábados y domingos y sus labores no eran específicas y además eran permanentes y esenciales de la Municipalidad, por lo que no se dan los presupuestos del artículo 4 de la Ley 18.883 Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, y lo que en la especie existe es una relación laboral. Hace presente que no se pagaron sus cotizaciones previsionales, por lo que su despido además de injustificado, es nulo de acuerdo al artículo 162 del Código del Trabajo y solicita en definitiva se declare la existencia del vínculo laboral y que su despido es injustificado y nulo y se ordene el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, por años de servicios más el recargo legal del 50%, feriado legal de la última anualidad y proporcional, remuneraciones post despido y cotizaciones adeudadas, todo por los montos que indica, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que contestando la demanda la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar señala que la vinculación de las partes se remite a un set de decretos alcaldicios que establecen la contratación a honorarios de la actora a partir del 1 de enero de 2007, mediante la suscripción de sucesivos contratos a honorarios, vinculación que terminó anticipadamente por Decreto Alcaldicio 9382-2020, agregando que los servicios prestados no responden a un contrato de trabajo en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, puesto que no se da ninguno de los elementos de tal vinculación, la actora no debía cumplir horario, no estaba sujeta a control jerárquico y emitía boletas de honorarios mes a mes de acuerd

Fallo

por tanto obligación para el empleador de declarar y pagar de las cotizaciones de la trabajadora; y no existiendo controversia entre las partes en cuanto a que estas prestaciones no fueron declaradas ni pagadas por la demandada durante la vigencia de la contratación, se hará lugar al cobro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas por todo el período trabajado, debiendo oficiarse para los efectos de su cobro a las instituciones previsionales correspondientes, tal como se determinará en resolutiva. DECIMOQUINTO: Que sin perjuicio de lo anterior y en cuanto a la acción de nulidad del despido en los términos dispuestos en el artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo, se acogerán las alegaciones que la demandada formula en cuanto a la improcedencia de la aplicación de esta sanción al caso de autos, considerando en este sentido que los contratos a honorarios suscritos por las partes lo fueron, al menos formalmente, al amparo de un estatuto legal determinado, en este caso, del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, situación que en un principio les otorgaba una presunción de legalidad, no dándose por tanto la hipótesis prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo. Y además, ha de tenerse presente que las entidades municipales no se encuentran legalmente habilitadas para convalidar el despido sin que exista una sentencia judicial firme que establezca la obligación de pagar cotizaciones previsionales respecto de determinado trabajador, lo qu

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Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Patricia Corral Monterey, psicopedagoga, domiciliada en Avenida Libertad N° 63, oficina 402, Viña del Mar e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, corporación de derecho público representada por su Alcaldesa doña M

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