Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli

MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI/VERGARA

Rol

C-362-2019

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que en el folio número uno, compareció don Helmuth Milling Torres, abogado, actuando en representación convencional de la I. Municipalidad de Panguipulli, representada por su alcalde don Rodrigo Fernando Valdivia Orias, chileno, funcionario público, todos domiciliados en calle Bernardo O’Higgins Nº793, ciudad y comuna de Panguipulli, quien vino en interponer demanda de precario en contra de don Sergio Gamaliel Vergara Cifuentes, cédula nacional de identidad número 6.533.085-7, domiciliado en calle las Torcazas s/n, a metros de la intersección con calle las Codornices comuna de Panguipulli, en definitiva se sirva tener por presentada la demanda de precario, admitirla a tramitación y en definitiva, acogerla, declarando que el demandado deberá entregar el inmueble materia del presente juicio, dentro de tercer día, o en el plazo que se fije prudencialmente, bajo apercibimiento de procederse al lanzamiento con el auxilio de fuerza pública del demandado o de sus dependientes y familiares, o cualquier otro ocupante, todo con expresa condenación en costas. Fundó la demanda en que la Ilustre Municipalidad de Panguipulli es dueña del bien raíz ubicado en las intersecciones de las calles Juan Pablo Segundo y el camino a Los Lagos de esta ciudad, comuna de Panguipulli, Provincia de Valdivia, de una superficie total de ciento trece mil ciento treinta y dos coma setenta y ocho metros cuadrados, compuesto por los Sectores Uno y Dos del plano ETP-cero veintiuno del MINVU, archivado bajo el número treinta u uno en el Registro de Propiedad de mil novecientos noventa, cuyos deslindes son los siguientes: SECTOR UNO, de una superficie de ciento siete mil cincuenta y siete coma ochenta y nueve metros cuadrados: Norte con Comunidad Curiñanco y Estero Llañi, en setecientos cuatro coma cincuenta metros; Sur, con Estero Cólico, en setecientos treinta y ocho coma cincuenta metros; Poniente, con línea férrea, en trescientos cincuenta metros. SECTOR DOS, de una superficie de seis mil s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el objeto del presente juicio es conocer la acción de precario deducida la I. Municipalidad de Panguipulli, quien afirmó ser dueña de un dueña del bien raíz ubicado en las intersecciones de las calles Juan Pablo Segundo y el camino a Los Lagos de esta ciudad, comuna de Panguipulli, Provincia de Valdivia, de una superficie total de ciento trece mil ciento treinta y dos coma setenta y ocho metros cuadrados, compuesto por los Sectores Uno y Dos del plano ETP-cero veintiuno del Minvu, archivado bajo el número treinta u uno en el Registro de Propiedad de mil novecientos noventa, cuyos deslindes son los siguientes: SECTOR UNO, de una superficie de ciento siete mil cincuenta y siete coma ochenta y nueve metros cuadrados: Norte con Comunidad Curiñanco y Estero Llañi, en setecientos cuatro coma cincuenta metros; Sur, con Estero Cólico, en setecientos treinta y ocho coma cincuenta metros; Poniente, con línea férrea, en trescientos cincuenta metros. SECTOR DOS, de una superficie de seis mil setenta y cuatro coma ochenta y nueve metros cuadrados: Norte, con línea férrea, en ciento ochenta y tres metros; Sur, con camino a Los Lagos, en ciento ochenta y seis coma cincuenta metros; Poniente, con propiedad de Comunidad Curiñanco, en sesenta u tres metros, y Oriente, con intersección línea férrea y camino a los Lagos, en diez metros, y que el demandado don Sergio Gamaliel Vergara Cifuentes, desde mediados de mayo del año 2019, sin previo contrato y por mera tolerancia de la Municipalidad de Panguipulli, usa una vivienda abandonada emplazada dentro de la propiedad de la Municipalidad de Panguipulli en la cual se encuentra la faena de la Obra “Recuperación del área verde sector la Quebrada”, obstaculizando la correcta ejecución de la obra. En la especie ante lo que la doctrina conoce como contestación ficta de la demanda, ya que ésta no fue contestada en tiempo y forma, razón por lo que todos los hechos fundantes de la acción se encontraban controvertidos. SEGUNDO: Que la parte demandante rindió la siguiente prueba: Documental: a) Copia de inscripción de dominio de fojas 192 N° 282 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli del año 1992. b) Informe de fecha 10 de junio de 2.021 de don Juan Espinoza Inspector Obras Municipales y don Juan Carlos Rodríguez Vidal Profesional Dirección de Obras Municipales, dirigido a Carlos Moreno Urra Director de Obras Municipales. c) Plano Proyecto “Recuperación área Verde Sector la Quebrada”. d) Plano Población Lolquellén; e) Plano lugar donde se ubica emplazada la construcción que ocupa el demandado. f) Fotografía de construcción ocupada por el demandado. Testimonial: Declaración de don José Alejandro Lagos Muñoz, quien legalmente examinado, sobre el primer hecho a probar declaró que sí era efectivo, y le consta porque trabaja para la Municipalidad de Panguipulli desde el año 2019, en el departamento de vivienda, y ha participado en todos los proyectos, especialmente

Fallo

Por tanto, la noción de precario corresponde a una relación de hecho de una persona respecto de un bien, situación en la que actualmente se encuentra Sergio Gamaliel Vergara Cifuentes respecto del inmueble de su propiedad. Que a folio número once, se realizó la audiencia de estilo, en la que la parte demandante ratificó la demanda, la contestación se tuvo por evacuada en rebeldía del demandado. Acto seguido, se efectuó el llamado a conciliación, el cual no prosperó. Que a folio doce, se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.-) Efectividad de ser la parte demandante dueña del inmueble cuya restitución se solicita. 2.-) Efectividad que la parte demandada se encuentra ocupando en la actualidad el inmueble cuya restitución se solicita. 3.-) En la afirmativa del hecho anterior, efectividad de existir un título que ampare la ocupación que del terreno hace el demandado. Que a folio treinta, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el objeto del presente juicio es conocer la acción de precario deducida la I. Municipalidad de Panguipulli, quien afirmó ser dueña de un dueña del bien raíz ubicado en las intersecciones de las calles Juan Pablo Segundo y el camino a Los Lagos de esta ciudad, comuna de Panguipulli, Provincia de Valdivia, de una superficie total de ciento trece mil ciento treinta y dos coma setenta y ocho metros cuadrados, compuesto por los Sectores Uno y Dos del plano ETP-

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Treinta y uno 31. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli CAUSA ROL : C-362-2019 CARATULADO : MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI/VERGARA Panguipulli, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Que en el folio número uno, compareció don Helmuth Milling Torres, abogado, actuando en representación convencional de la I. Municipalidad de Panguipulli, represe

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