Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

CÁRDENAS/COMERCIAL MARES DE CHILOE SA

Rol

M-297-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados en la carta dicen relación con el no pago de cotizaciones previsionales y de salud, según se detalla a continuación: Indica que en relación con las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas por mi ex empleador, el detalle de es el siguiente: COTIZACIONES AFC CHILE MES EMPLEADOR/RAZÓN SOCIAL ESTADO FEBRERO 2022 NO APARECE NO APARECE MARZO 2022 NO APARECE NO APARECE ABRIL 2022 NO APARECE NO APARECE MAYO 2022 NO APARECE NO APARECE COTIZACIONES DE AFP PROVIDA MES EMPLEADOR/RAZÓN SOCIAL ESTADO FEBRERO 2022 COMERCIAL MARES DE CHILOÉ S.A. NO APARECE MARZO 2022 COMERCIAL MARES DE CHILOÉ S.A. NO APARECE ABRIL 2022 COMERCIAL MARES DE CHILOÉ S.A. NO APARECE MAYO 2022 COMERCIAL MARES DE CHILOÉ S.A. NO APARECE COTIZACIONES DE FONASA MES EMPLEADOR/RAZÓN SOCIAL ESTADO FEBRERO 2022 COMERCIAL MARES DE CHILOÉ S.A. DECLARACIÓN Y NO PAGO MARZO 2022 COMERCIAL MARES DE CHILOÉ S.A. DECLARACIÓN Y NO PAGO ABRIL 2022 COMERCIAL MARES DE CHILOÉ S.A. DECLARACIÓN Y NO PAGO MAYO 2022 NO APARECE NO APARECE En base a todo lo expuesto, manifiesta que es plausible concluir que existe una infracción a las normas laborales y contractuales, configurándose la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Todo lo anterior en los términos consagrados en el artículo 171 del mismo cuerpo legal. Lo cual le ha generado un gran perjuicio. De esta manera, su ex empleador ha incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, imposibilitando la continuidad de la relación laboral, por lo que se vio forzada a auto despedirse. Por último, hace presente que hasta la fecha no se ha convalidado el despido. TRAMITES POSTERIORES AL DESPIDO. Señala que conforme al procedimiento establecido en la ley, con fecha 01 de julio del 2022, interpuso reclamo administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, fijándose como fecha para el comparendo de conciliación, el día 22 de julio de 2022. En l

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit M-297-2022 del juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, doña DANITZA ESCARLETH CÁRDENAS OYARZÚN, operaria, domiciliada en Antonio Varas Norte Calle Traumen N° 1068, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, interpone demanda laboral en procedimiento monitorio laboral por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador COMERCIAL MARES DE CHILOÉ S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don RODRIGO BECERRA GUARDA, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el art. 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Cardonal Bajo Km. 2.7 Lote 1-A, de Puerto Montt. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Señala que con fecha 12 de febrero del 2020 inicié relación laboral con la demandada, obligándose a desempeñar la labor de operaria de planta en las dependencias de la empresa, ubicada en Cardonal Bajo Km. 2.7 Lote 1-A, de esta ciudad. Sus funciones como operaria consistían principalmente en efectuar envasado y empaque de productos del mar. Indica que cumplía una jornada de trabajo de 45 horas semanales, las cuales se distribuía en turnos de trabajo, según el detalle que adjunta. En lo que respecta a su remuneración mensual, asevera que estaba compuesta por un sueldo base por la suma de $ 380.000, gratificación legal del 25%, según establece el artículo 50 del Código del Trabajo por la suma de $ 122.635, bono de asistencia por la suma de $ 40.000, bono de cumplimiento por la suma de $ 75.000 y bono de movilización ascendiente a la suma de $ 21.200. De este modo, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual asciende a la suma de $ 638.835. En cuanto a la naturaleza del contrato, señala que era de carácter indefinido. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Sostiene que el 01 de julio del 2022, ante los graves incumplimientos de su ex empleador, decidió poner término a la relación laboral que lo unía con él, en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Todo lo anterior en los términos consagrados en el artículo 171 del mismo cuerpo legal. Al respecto hace presente, que los hechos invocados en la carta dicen relación con el no pago de cotizaciones previsionales y de salud, según se detalla a continuación: Indica que en relación con las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas por mi ex empleador, el detalle de es el siguiente: COTIZACIONES AFC CHILE MES EMPLEADOR/RAZÓN SOCIAL ESTADO FEBRERO 2022 NO APARECE NO APARECE MARZO 2022 NO APARECE NO APARECE ABRIL 2022 NO APARECE NO APARECE MAYO 2022 NO APARECE NO APARECE COTIZACIONES DE AFP PROVIDA MES EMPLEADOR/RAZÓN SOCIAL ESTADO FEBRERO 2022 COMERCIAL MARES DE CHILOÉ S.A. NO APARECE MARZO 2022 COMERCIAL MARES DE CHILOÉ S.A. NO APARECE ABRIL 2022 COMERCIAL MAR

Fallo

por tanto la empresa adeudaría el pago de las remuneraciones y demás prestaciones hasta la fecha del comparendo celebrado el 22 de julio de 2022. DÉCIMO: Que de este modo habiéndose llegado a la convicción que en la especie existió un incumplimiento de obligaciones del empleador, en cuanto al no pago oportuno de cotizaciones de Seguridad Social y teniendo, además, presente que dicha conducta es de tal magnitud, que justifica plenamente el cese de la relación contractual, toda vez, que constituye una de las obligaciones esenciales que asume el empleador y que naturalmente conlleva un perjuicio material para el trabajador quien asume la obligación de prestar servicios a cambio del pago de su remuneración y de todas las prestaciones laborales a las que el empleador se encuentra legalmente obligado, forzoso resulta acoger la demanda por despido indirecto por la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. UNDÉCIMO: Que al haberse configurado la causal de término de la relación laboral prevista en el artículo 160 Nº 7 del Código del trabajo, e incurrido el empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, el actor conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo tiene derecho al pago de la indemnización del artículo 162 inciso 4 del Código del Trabajo, por falta del aviso previo reclamada, del artículo 163 inciso segundo por un año de servicio

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Puerto Montt, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit M-297-2022 del juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, doña DANITZA ESCARLETH CÁRDENAS OYARZÚN, operaria, domiciliada en Antonio Varas Norte Calle Traumen N° 1068, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, interpone demanda laboral en procedimiento monitorio laboral por despi

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