2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./PASTÉN

Rol

C-2216-2021

Fecha

18 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 01 compareció don Antonio Fernando Rojas Araya, Abogado, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad del giro de su denominación, R.U.T 90.743.000-6, representada por don Gastón Bottazzini, y don Juan Espinosa F., todos con domicilio en esta ciudad, Avenida Balmaceda N° 2.536, Oficina 602, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Mónica Pasten Rodríguez, con domicilio en calle Cerro Moreno N° 10.575, Casa 22, Condominio Casa Campo I, Antofagasta. Señala que, su representado es dueño del Pagaré a la orden N° 01814415 por el cual la ejecutada se obligó a pagar a su mandante la suma de $3.847.514.- pesos, con vencimiento el día 10 de Agosto del año 2.021, suscrito en la misma fecha referida por Sevalco Ltda., actuando como mandataria del deudor ejecutado de autos. Añade que, el Pagaré no se pagó a la fecha de su presentación por lo que el capital más intereses vencidos devengarán intereses a la tasa máxima convencional para Código: EXXZXLTXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl operaciones no reajustables a más de noventa días, desde la fecha de suscripción hasta el íntegro y completo pago. Agrega que, la firma del representante del deudor ha sido autorizada ante Notario, por lo que el pagaré constituye título ejecutivo en su contra y la representación del deudor consta en el mandato irrevocable debidamente autorizado ante Notario. A la fecha la obligación adeudada asciende a la suma de $03.847.514.- pesos, por concepto de capital más intereses y costas. Indica que, la deuda es líquida en cuanto al capital, y liquidable respecto de los intereses, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.847.514.- pesos, más los intereses pactados, en contra de don Mónica Pasten Rodríguez, y en definitiva disponer que se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago a su representado del total de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 09 comparece don Mario Espinoza Valderrama, Abogado, en representación del ejecutado quien opone a la ejecución la excepción de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la primera de ellas, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Argumenta que el mandatario obró fuera de los límites del mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante, por lo que el pagaré es inoponible a éste y por ende carece de mérito ejecutivo, toda vez que, el pagaré que sustenta la ejecución fue suscrito por un mandatario, Servicio de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Código: EXXZXLTXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.

Fallo

por tanto solo cabe aplicar la inoponibilidad pues se trata del acto de un mandatario quien al exceder las facultades conferidas por el mandato trae aparejado actos inoponibles al mandante. En este sentido el titulo carece de mérito ejecutivo y por tanto carece de eficacia ejecutiva. Código: EXXZXLTXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que el mandato es un contrato que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2.116, una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Por su parte señala que el artículo 2.131 del Código Civil, establece que el mandatario se ceñirá rigurosamente a los términos del mandato, fuera de los casos en que las leyes autoricen para obrar de otro modo, lo que no ocurriría en la especie. Así el pagaré cobrado en autos es inoponible al deudor mandante, lo que conlleva necesariamente a que el titulo le falten algunos requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relación con el demandado. Expone que, el mandato es un contrato que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2.116 y 2.124 del Código Civil, debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer; la cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Este principio se traduce en el pagaré en cuanto, entre sus enunciacion

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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-2.216-2.021. CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA / RODRIGUEZ. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07A. DEMANDANTE : PROMOTORA CMR FALABELLA. RUT : 90.743.000-6. DEMANDADO : MÓNICA PASTEN RODRÍGUEZ. RUT : 12.170.408-0. FECHA INICIO : 23.09.2.021 Antofagasta, a dieciocho de Diciembre del

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