2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARTÍNEZ/CONSTRUCCIÓN, SERVICIOS Y MANTENCION A & C SPA

Rol

O-1409-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don Sebastián Andrés Avendaño Farfán, abogado, y doña Daniela Francisca Cáceres Rodríguez, abogada, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz Nº 100, oficina 1106, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de doña PAMELA BELEN MARTINEZ HERRERA, chilena, cédula nacional de identidad N° 15.413.408-5, domiciliada en Ayudante Mayor José Santiago Sánchez 2187, Colina, Santiago, Región Metropolitana, quienes deducen demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo en contra de CONSTRUCCION, SERVICIOS Y MANTENCION A & C SpA., RUT 77.265.945-8, representada legalmente por doña Gladys Reineria Albornoz Bravo, y Catherina Solange Chacón Díaz, ambos domiciliados en Lautaro 669, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; y solidaria o subsidiariamente en su caso, según se determine de acuerdo al mérito del juicio, en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA FRANCISCO LORCA LTDA., RUT: 76.779.980-2, representada legalmente por don Francisco Lorca Mateluna, ambos domiciliados en Avenida Presidente Jorge Alessandri Rodríguez N°20191, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana., para que sean condenados y respondan de todos los daños causados a su representada a raíz del accidente de trabajo que sufrió en cumplimiento de la relación laboral, debido a los siguientes antecedentes. Exponen que con fecha 21 de julio de 2021, su representada, doña Pamela Belén Martínez Herrera, inició una relación laboral con la demandada principal, mediante la suscripción de un contrato de trabajo por obra o faena y el cargo para el que fue contratada era de selladora, el cual consistía en sellar con silicona las terminaciones de cocina y baños. El lugar donde realizaba su labor se encuentra ubicado en El arroyo 0, comuna de Colina, Región Metropolitana, nombre de la obra de construcción “Altavista Chicureo”. Y según lo estipulado en el contrato, la jornada laboral pactada corresponde a 46 horas semanales, distribuidas en 5 días, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 hrs. La remuneración pactada se componía del sueldo mínimo. Actualmente el sueldo mínimo es de $350.000 y en 2021 era de $337.000, importante pues la época del contrato fue durante 6 meses del año 2021. Indican que la relación laboral de su representada con la empresa demandada se encuentra terminada. Ello debido a que el contrato por obra y faena se encontraba terminado debido al término de obra. Narran que el día 13 de septiembre de 2021, a las 08:00 hrs., la demandante ingresó a su puesto de trabajo, disponiéndose a realizar sus tareas habituales. Una vez en la obra, la jefa se encontraba dando una charla y le señala que debe ir con el jefe de terreno, pues él le indicaría en qué departamento debía trabajar ese día. Ya dentro del departamento se pone a trabajar sellando las terminaciones de cocina, baños y posteriormente las terminaciones de cornisa del departamento. Para sellar éstas, debía subirse a un canasto de plás

Fallo

por lo expuesto, por concepto de daño moral propiamente tal y atendido el estado físico y psicológico que le provocó el accidente a su mandante, demandan la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) o lo que se determine conforme a derecho. Más intereses y reajustes desde la fecha del accidente hasta el día del pago efectivo, o por el periodo conforme a derecho se determine, según lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, que es la norma aplicable en este ámbito. El interés aplicable es el máximo convencional, y el reajuste es el correspondiente a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, desde la fecha del accidente. Subsidiariamente se demanda el pago de las cantidades que se estime de justicia determinar. Solicitan tener por interpuesta la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, en contra de las demandadas ya individualizadas, en forma solidaria o subsidiaria, según el caso, acogerla a tramitación y en definitiva declarar (en las cantidades y porcentajes indicados o en lo que se determine): a) Que se condene a CONSTRUCCIÓN, SERVICIOS Y MANTENCION A & C SpA., a pagar por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) o lo que se determine conforme a derecho. b) Que se condene a la demandada SOCIEDAD CONSTRUCTORA FRANCISCO LORCA Ltda., a responder solidaria o subsidiariamente, según se determine conforme al

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don Sebastián Andrés Avendaño Farfán, abogado, y doña Daniela Francisca Cáceres Rodríguez, abogada, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz Nº 100, oficina 1106, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de doña PAMELA BELEN MARTINEZ HERRERA, chilena, cédula naci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica