BANCODEL ESTADO DE CHILE/NUTRICION Y ALIMENTOS V REGION S.A
Rol
C-2195-2020
Fecha
18 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 3 de junio de 2020, según consta del folio 1 del cuaderno principal, compareció don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, cédula de identidad número 13.902.651-9, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, rol único tributario número 97.030.000-7, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, Santiago, quien interpuso demanda en juicio ejecutivo contra Nutrición y Alimentos V Región S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 78.527.620-5, representada legalmente por don Miguel Fernando López Barceló, por doña Carmen Gloria Guevara Naredo y por don Fernando Rodrigo López Echiburu, como deudora principal, y en contra de don Miguel Fernando López Barceló, de doña Carmen Gloria Guevara Naredo y de don Fernando Rodrigo López Echiburu, en sus calidades de avales y codeudores solidarios, respecto de quienes expresó ignorar sus profesiones u oficios, todos domiciliados en Avenida Antofagasta N°106, Viña del Mar, en razón de las consideraciones que a continuación se exponen: Expresó que su representado es dueño del pagaré acompañado en su demanda, suscrito por los demandados el 26 de junio del año 2019 por la suma de $10.000.000 por concepto de capital, más un interés del 0.74 % anual, que el deudor se obligó a pagar en 12 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $874.734 cada una, salvo la última cuota de $874.733, venciendo la primera de ellas el 26 de julio de 2019 y las siguientes los días 26 de cada mes. Refirió que en el pagaré se estableció que, en el caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, la deudora estaría obligada a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los
Fundamentos
Considerando: Primero: Que para desestimar la primera excepción deducida por los ejecutados, se tendrá presente que ella se sustenta en supuestos defectos que dirían relación con la cantidad demandada -toda vez que se habría iniciado la ejecución por una cantidad superior a la que correspondía el capital de la deuda que se reclama como no pagada- y no con defectos del título ejecutivo que sirve de base a la presente ejecución, de lo que se sigue que los fundamentos en que ella descansa no guardan relación con la falta de elementos del título que le hagan perder la fuerza compulsiva que le otorga la ley. En este sentido, la excepción en comento deberá ser desestimada, por resultar impertinente en relación a los hechos que le sirven de sustento, tal como se dirá en la parte resolutiva del presente fallo. Segundo: Que en lo que dice relación a la segunda de las excepciones deducidas, se tendrá presente que el pago que serviría de fundamento a la defensa sostenida por los ejecutados, es aquel efectuado antes de la interposición de la demanda ejecutiva o, en su defecto, al momento de efectuarse el requerimiento respectivo por parte del ministro de fe que lo practica. Del análisis de los argumentos esgrimidos por los ejecutados, se advierte que la impugnación descansa no en haberse efectuados dichos pagos -salvo aquellos que el acreedor reconoce en su demanda y que no son materia del presente juicio, pues se cobran aquellas cuotas no pagadas- sino nuevamente en haberse ordenado despachar la ejecución por una suma superior a la que eventualmente correspondía, lo que podría servir de fundamento a otra excepción, mas no a la de pago que fue opuesta, lo que motivará a que ella sea desestimada, como se expresará más adelante. Tercero: Que en lo que dice relación con las costas del presente juicio, se estará a lo que previene el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil y, en tal RIT« » Foja: 1 virtud, habiéndose anunciado que se rechazarían las defensas opuestas por los ejecutados, se condenará al pago de aquellas a éstos, de manera simplemente conjunta y en partes iguales, por no alcanzar la solidaridad pactada previamente por las partes, a las costas que se determinan en un juicio. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437 y 1698 del Código Civil; en las normas pertinentes de la Ley N°18.092; en los artículos 160, 170 y siguientes, 464 números 7 y 9, y 471, todos estos últimos, del Código de Procedimiento Civil;
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile decidió hacer exigible la totalidad de la deuda, sólo a partir del día de la notificación personal de la demanda, demandando la suma de $7.584.335, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de la causa. Agregó que la obligación es indivisible, que el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto; que la firma de éste se encuentra autorizada por Notario; que la obligación es líquida, actualmente exigible y que la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. De acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254,434 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, pidió tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Nutrición y Alimentos V Región S.A., en calidad de deudor principal, representada legalmente don Miguel Fernando López Barceló, por doña Carmen Gloria Guevara Naredo y por don Fernando Rodrigo López Echiburu y también en contra de los avales y codeudores solidarios, don Miguel Fernando López Barceló, doña Carmen Gloria Guevara Naredo y don Fernando Rodrigo López Echiburu, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.584.335, más intereses pactados y las costas del juicio, requerir de pago a la deudora y disponer se siga adelante la ejecución hasta que
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-2195-2020 CARATULADO : BANCODEL ESTADO DE CHILE/NUTRICION Y ALIMENTOS V REGION S.A Viña del Mar, dieciocho de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 3 de junio de 2020, según consta del folio 1 del cuaderno principal, compare
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