2º Juzgado de Letras de Los Angeles

ORELLANA/

Rol

V-128-2021

Fecha

18 de diciembre de 2021

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 29 de julio de 2021, en folio 1, se presenta don PEDRO RENE CASTILLO SANDOVAL, abogado, domiciliado en calle O’Higgins 501 of 1, Los Ángeles, en representación convencional de doña MARIA ANGELICA ORELLANA TORRES trabajadora independiente, divorciada, quien actúa en representación de su hija menor de edad, doña ANGÉLICA CONSTANZA RUIZ ORELLANA, estudiante, soltera, cédula nacional de identidad N°21.470.949-k, ambas domiciliadas en pasaje El Navegante N°644, Villa Ronald Ramm, comuna de Los Ángeles, y expone: Que, en la representación que indica solicita el cambio de apellido de ANGÉLICA CONSTANZA RUIZ ORELLANA, como figura inscrita en su nacimiento, según certificado, en el Registro Civil de identificación de la Ciudad de Los Ángeles bajo el número Nº2952 de inscripción, del año 2003, en el sentido de reemplazar el primer apellido RUIZ por el de INOSTROZA, quedando en definitiva como ANGÉLICA CONSTANZA INOSTROZA ORELLANA. Expone que el padre de Angélica es don SERGIO ARNOLDO RUIZ FIGUEROA, quien se encuentra alejado de la menor desde el año 2007 a la fecha. Que, tras la ausencia del padre de Angélica, su madre doña MARÍA ANGÉLICA ORELLANA TORRES, en el año 2012, inicia una nueva relación sentimental con don LUIS RODRIGO INOSTROZA ROSALES, quien desde que comenzó la relación con la madre, ha acompañado a la menor. Por su parte, Angélica indica que desde el año 2012, cuando ella tenía alrededor de 9 años, conoció a su papá Luis como ella lo llama, y que con los años se han hecho muy cercanos y tienen una relación de padre e hija. Sabe de la ausencia emocional y económica de su padre biológico desde que ella era muy pequeña, y reconoce que gracias a los esfuerzos de sus padres María Angélica y Luis, es una joven feliz. Señala que la menor desea cambiarse el primer apellido porque considera a don Luis Inostroza Rosales como su padre, es más, le dice papá, y a su vez don Luis la reconoce como su hija; y, ante su familia, amigos, conocidos, colegio, re

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, la solicitante pide se rectifique la partida de nacimiento de su hija Angélica Constanza Ruiz Orellana en el sentido de reemplazar el apellido paterno “RUIZ” por el de “INOSTROZA”, fundando su solicitud en que el padre biológico se encuentra alejado de la menor desde el año 2007 a la fecha y desde el año 2012 ella mantiene una relación sentimental con don Luis Rodrigo Inostroza Rosales, con quien su hija se ha hecho muy cercana, entablándose una relación de padre e hija, de hecho, lo reconoce y trata como su padre, por lo que solicita que su apellido paterno sea INOSTROZA, apellido por el que es conocida por sus familiares, amigos, conocidos, colegio y redes sociales, desde hace más de 5 años. 2°.- Que, en folio 6, rola Informe N°5569 del Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 7 de septiembre de 2021, en el cual se indica que consta en los registros la inscripción de nacimiento Nº 2952 Registro S del año 2003 de la Circunscripción de Los Ángeles, de ANGÉLICA CONSTANZA RUIZ ORELLANA, nacida el 26 de diciembre de 2003; consignándose en el rubro correspondiente al padre a don Sergio Arnoldo Ruiz Figueroa y en el rubro respectivo a la madre a doña María Angélica Orellana Torres; y que no constan subinscripciones ni rectificaciones. 3°.- Que, en folio 14, se realizó la publicación exigida por ley en el Diario Oficial de fecha 2 de noviembre de 2021, no existiendo oposición de terceros dentro de plazo legal, como se certificó por ministro de fe del tribunal, con fecha 3 de diciembre de 2021, en folio 20. 4°.- Que, el artículo 1º de la Ley 17.344, dispone que cualquier persona podrá solicitar por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; y, b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. En la especie, la peticionaria funda la solicitud en que el padre biológico se encuentra alejado de la menor desde el año 2007 a la fecha, que el año 2012 inició una relación amorosa con don Luis Rodrigo Inostroza Rosales, con quien se encuentra en una relación de convivencia hace 8 años aproximadamente y tienen un hijo de 6 años de edad, a quien su hija Angélica ve como figura paterna, sintiéndose totalmente identificada con el apellido Inostroza, mas no con el apellido Ruiz, agregando que es conocida hace más de cinco años por todo su entorno cercano, familiares, amigos, conocidos, colegio y en sus redes sociales como ANGÉLICA CONSTANZA INOSTROZA ORELLANA. 5°.- Que, en folio 4, rola información sumaria de los testigos doña Fabiola Alejandra Orellana Torres, quien declara que conoce a la menor hace más de 17 años por ser su tía, señala que ella le manifestó hace más de 6 años, con el nacimiento de su hermano menor

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide que se acceda a lo solicitado, y ordenar que se rectifique su partida de nacimiento en el Registro Civil e Identificación de la circunscripción de los Ángeles, Inscripción número 2952, Registro S del año 2003, estableciendo que su primer apellido “RUIZ” sea cambiado por el de “INOSTROZA”, quedando en definitiva como ANGELICA CONSTANZA INOSTROZA ORELLANA ordenando se hagan las publicaciones legales que procedan.- En folio 1, se acompañó certificado de nacimiento de la menor Angélica Constanza Ruiz Orellana, certificado de nacimiento de Antonio Alonso Inostroza Orellana, hermano de la menor, y set de correo electrónico y redes sociales de la hija de la solicitante donde figura como Angélica Inostroza Orellana. En folio 4, con fecha 23 de agosto de 2021, rola información sumaria de tres testigos. En folio 6, rola Informe N°5569, remitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha 7 de septiembre de 2021. En folio 14, consta publicación de la solicitud en el Diario Oficial de fecha 2 de noviembre de 2021; y en folio 20, con fecha 3 de diciembre de 2021, se certificó que no hubo oposición de terceros dentro del plazo legal. En folio 17, con fecha 23 de noviembre de 2021, rola audiencia de la menor Angélica Constanza Ruiz Orellana. En folio 22, con fecha 14 de diciembre de 2021, se decretó autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente,

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : V-128-2021 CARATULADO : ORELLANA/ Los Angeles, dieciocho de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 29 de julio de 2021, en folio 1, se presenta don PEDRO RENE CASTILLO SANDOVAL, abogado, domiciliado en calle O’Higgins 501 of 1, Los Ángeles, en representación convencional de doña MARIA ANGELICA ORELLA

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