TIRACHINI/GENERACION DE ENERGIA NUEVA DEGAN SPA
Rol
T-11-2022
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de la vulneración alegada se resumen en los siguientes hechos: I. La contundente, e irrefutable existencia de enfermedad común y uso de Licencias Médicas por mi parte. II. La generalidad de la carta de despido -aplicable a cualquier empresa- que lo hace injustificable y el hecho que el mismo día del despido hayan maquinado una causal inventada como la del 161 inciso 1 del Código del Trabajo. III. Elemento común en la desvinculación de tres compañeros de trabajo: padecer una enfermedad. Lo anterior consta en la causas Rit T-3-2022 y T-4-2022, de este mismo tribunal. Asevera que estos indicios son suficientes, inequívocos y demostrativos de que en la especie se ha vulnerado su derecho a la no discriminación arbitraria, sinsentido que no se justifica y es evidentemente una persecución arbitraria, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley y al derecho consagrado en el artículo 19 N° 16 de Nuestra Carta Fundamental. En cuanto al daño moral, tras citas doctrina y jurisprudencia que considera aplicable, sostiene que los padecimientos morales que ha suscrito producto del despido atentatorio de garantía fundamentales se demanda la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos), por considerar que se ajusta a todo los males provocados por mi ex empleador, a consecuencia de la discriminación sufrida. Por tanto solicita que se acoja la denuncia por haberse vulnerado el derecho fundamental del Nº 16 del artículo 19 de la Constitución Política y el 2º del Código del Trabajo -protección a la no discriminación arbitraria-, o los que el tribunal estime vulnerados de acuerdo a los hechos de la demanda y que se acrediten en la causa; que la demandada sea condenada al pago de la indemnización contemplada en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, equivalente a $8.441.444.- por 11 meses de remuneración o la suma mayor o menor que el sentenciador estime en derecho conforme al mérito de la causa, por concepto de vulneración de derechos fundamen
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece LUIS ORFEL TIRACHINI INOSTROZA, chileno, trabajador dependiente, domiciliado en Calle Daniel Miranda N° 930, Población Alonso de Ercilla, comuna de Castro, Región de Los Lagos, quien interpone demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despidoy cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de su ex empleadora GENERACION DE ENERGIA NUEVA DEGAN SPA, representada legalmente por don RODRIGO IVAN CIENFUEGOS PINTO, o por quien haga las veces de tal según lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Cerro El Plomo 5630, Depto. 1401 A Nº 500, piso 9º, Las Condes, Región Metropolitana. Subsidiariamente demanda despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra del mismo empleador. SEGUNDO: Que funda su denuncia, en síntesis, en que con fecha 04 de marzo de 2013, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, para desempeñarse como “operador mantenedor”. Los trabajos eran prestados en la planta de generación de energía eléctrica ubicada en la localidad de Degan, Ancud cruce Quemchi, isla de Chiloé, con una jornada en general entre las 8 de la mañana y 18 horas, realizando viajes por gran parte de Chiloé. El contrato de trabajo, a la fecha del despido, tenía el carácter de indefinido. Luego manifiesta que mediante carta datada el 4 de enero de 2022 se avisa el término de contrato de trabajo, invocándose la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Tras reproducir el contenido de dicha acta, manifiesta que lo expuesto en la carta no es efectivo, puesto que su ex empleador tuvo otros motivos para desvincularlo y que dicen relación con su estado de salud. Agrega que su remuneración mensual ascendía a la suma de $985.455.- para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Indica igualmente que no es el único trabajador despedido por su ex empleador hasta la interposición de esta demanda, ya que también lo fueron otros dos compañeros, siendo el factor común el haber estado los 3 padeciendo enfermedades al tiempo del despido. Destaca que cuando fue desvinculado mientras se encontraba enfermo, ya que fui diagnosticado con las enfermedades de Crisis Isquémica Transitorias y Disección Oclusiva Arteria Carotica Interna Derecha, por el Hospital de Castro, presentando el suscrito dos licencias médicas de 15 y 30 días de reposo. Estima que los fundamentos de su desvinculación dicen relación con la enfermedad que padece, toda vez que otros colegas de trabajo que también se encontraban en similares condiciones, es decir, padecían alguna enfermedad, también fueron despedidos. Explica que con fecha 6 de enero de 2022, suscribió finiquito por un monto total de $10.114.168.- donde se reservó el derecho a demandar y ejercer acciones legales pertinentes en contra de la causal de despid
Fallo
Por tanto solicita que se acoja la denuncia por haberse vulnerado el derecho fundamental del Nº 16 del artículo 19 de la Constitución Política y el 2º del Código del Trabajo -protección a la no discriminación arbitraria-, o los que el tribunal estime vulnerados de acuerdo a los hechos de la demanda y que se acrediten en la causa; que la demandada sea condenada al pago de la indemnización contemplada en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, equivalente a $8.441.444.- por 11 meses de remuneración o la suma mayor o menor que el sentenciador estime en derecho conforme al mérito de la causa, por concepto de vulneración de derechos fundamentales; la demandada sea condenada al pago de la suma de $10.000.000.- por concepto de daño moral, o la suma mayor o menor que US estime en derecho conforme al mérito de la causa; ordenar a la demandada el pago del recargo sobre Indemnización por años de servicios, por el imperio del artículo 168 del Código del Trabajo, el recargo es de un 30% sobre los 9 años que es la cantidad de años en los que presté servicios a mi empleador, vale decir $ 2.660.729.- o la suma mayor o menor que el tribunal determine conforme al mérito del proceso; todas las sumas anteriores deben pagarse con los reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 178 del Código del Trabajo, calculados desde la fecha del despido hasta el día de su pago efectivo, y costas de la causa. En el primer otrosí, de manera subsidiaria, interpone deman
Texto Completo (Preview)
Ancud, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece LUIS ORFEL TIRACHINI INOSTROZA, chileno, trabajador dependiente, domiciliado en Calle Daniel Miranda N° 930, Población Alonso de Ercilla, comuna de Castro, Región de Los Lagos, quien interpone demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despidoy cobro de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica