2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BUSTOS/PROVEEDORA DE SERVICIOS SAN CRISTOBAL LIMITADA

Rol

T-1918-2018

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y que es el resultado de sumar a la remuneración pactada en el contrato ($540.155) más el promedio de los últimos tres meses íntegros de remuneraciones variables pagadas mediante boletas de honorarios ($159.477). Además, para los efectos indemnizatorios del artículo 172 del Código del Trabajo y efectuando el mismo ejercicio matemático anterior, deberá declararse que su última remuneración para estos fines equivale a la misma suma anterior de $763.532.- En relación a la terminación del contrato señala que después de concluir su descanso maternal por su primer hijo, Lucas, el 28 de septiembre de 2015 se reincorporó y al conversar con el Gerente general sobre el pago de sala cuna, recibió como respuesta que sólo se le pagaría si firmaba un anexo de contrato por el cual se le cambiaría mis horarios a turnos tanto de mañana como de tarde a lo cual se negó. Posteriormente, el 27 de octubre de 2015, acudió a la Inspección del Trabajo a solicitar una fiscalización (1322/2015/4381) por no pago del derecho a sala cuna y el 12 de noviembre de 2015, la fiscalizadora fue a la empresa y le señaló que la empresa Pabellones Quirúrgicos San Cristóbal Limitada tenía menos de 20 trabajadora por lo que no estaba obligada a pagar el derecho a sala cuna y le sugirió que demandara a la empresa por Unidad Económica, pues estimaba que había una unidad económica con la empresa Proveedora de Servicios San Cristóbal Limitada, lo que no hizo para evitar un mal ambiente laboral, ya que el señor Mellafe ya estaba muy molesto con la fiscalización solicitada. En el año 2016 quedó embarazada por segunda vez y una vez que nació su hija Amanda el 10 de febrero de 2017, al reincorporarse a sus funciones reiteró su solicitud de pago del derecho de sala cuna y tampoco se le pagó. Cabe tener presente que sus servicios contratados por PABELLONES QUIRURGICOS SAN CRISTOBAL LIMITADA, fueron desempeñados en la Clínica Fundación Médica San Cristóbal, donde también se desempeñan las trabajadoras contr

Fundamentos

considerando en el cobro las asignaciones pactadas y devengadas en el periodo $305.413.- • Feriado proporcional devengado desde el 01 de enero de 2018 al 12 de septiembre de 2018, esto es 08 meses (14) y 11 días (0,6416) , equivalentes a 14,6416 días de feriado, correspondientes a $341.409.- • Que las prestaciones insolutas e indemnizaciones adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses ordenados en el artículo 63 y 173 del Código del trabajo. • Las costas de la causa. Las prestaciones demandadas que se encuentran determinadas, ascienden a $27.054.067.- a título de capital”. De manera subsidiaria acciona por Nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones contra una sociedades el, solicitando también la declaración de unidad económica sobre los mismos antecedentes, excluidos los que hacen a la cuestión de derechos fundamentales y las prestaciones asociadas. PABELLONES QUIRÚRGICOS SAN CRISTOBAL LIMITADA contestó solicitando el rechazo de las acciones, con costas. Reconoció el vínculo laboral, cargo y extensión. Lo mismo que la remuneración, monto y sus componentes. Señala que ésta fue íntegra y correctamente pagada, existiendo comprobantes firmados por la demandante; tenía una jornada de lunes a viernes de 8 a 18 horas y 10 a 20 horas; con una hora de colación. Niega cualquier antecedente señalado por la actora del día 7 de septiembre de 2018, indicando que las circunstancias del despido ocurrieron el 10 de septiembre de ese año; cuando se encontraba verificando personalmente el buen funcionamiento de la empresa, sin siquiera un buenos días, fue incrementado por la demandante quien le indicó cómo es posible que no me traiga los carros" "hasta cuando estoy aburrida que no me traigan los carros no se fija lo que hace, nadie le hace caso"mediante gritos e insultos tales como"ustedes.", situación presenciada y escuchada por todo el personal que se encontraba en ese momento (alrededor de seis personas); intento tranquilizarla, pero al vástagos "me tienen cansada que no sean capaces de traerlo Carlos, aquí nadie sabe hacer su trabajo bien y usted no hace nada". Ante la imposibilidad de mantener un diálogo se fue, pero continuó siendo encrespado mediante gritos que fueron oídos por todo el personal, tales como "no se haga el tonto", "le estoy hablando", "nadie sabe hacer bien las cosas" .Indica que tales hechos justifica la causal aplicada, aportando pronunciamiento de tribunales en apoyo. Rechaza el relato de la demandante, que no se condice con la realidad no sólo el señalamiento de la fecha; sino porque las conversaciones que aduce supuestamente del 10 de septiembre no son efectivas, correspondiendo a lo que describe como actos acomodaticios; toda vez que el día 10 ocurrieron los hechos que motivaron el despido, siendo enviada carta el 12 de septiembre. Señala también que Pedro Maturana jamás se ha desempeñado como gerente de finanzas, pues ejercen labores como contador, carece de facultades para tomar decisiones en relación co

Fallo

se resuelve: I. Hacer lugar a la acción deducida en lo principal de la demanda, declarándose que las demandadas PABELLONES QUIRÚRGICOS SAN CRISTOBAL LIMITADA y PROVEEDORA DE SERVICIOS SAN CRISTOBAL LIMITADA, constituyen un empleador único, quedando solidariamente condenadas a las prestaciones acogidas. II. Declarar que el despido de 12 de septiembre de 2018 es discriminatorio y nulo a efectos de lo dispuesto por el artículo 162, incisos 5° y 7° del Código del Trabajo. III. Que las demandadas deberán pagar a la actora NATALIA MARÍA BUSTOS RIOSECO, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: i) $5.250.000, por derecho a sala cuna por Lucas (21 meses); ii) $ 1.000.000 el mismo derecho por Amanda (4 meses); iii) $ 763.532 por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; iv) $ $6.108.256 por indemnización por años de servicios (8); v) $4.886.605, correspondiente a recargo de 80% sobre indemnización anterior; vi) $ 8.398.852 por concepto de indemnización del artículo 489; vii) $ 305.413 por remuneración de 12 días de septiembre de 2018; viii) $ 341.409 por indemnización compensatoria de feriado proporcional (devengado desde el 01 de enero de 2018 al 12 de septiembre de 2018); ix) Las remuneraciones devengadas en razón de $763.532 mensuales, entre el 13 de septiembre de 2018 y la fecha de convalidación del despido, mediante la solución de las diferencias de cotizaciones de seguridad social del período 1 de mayo al 12 de septiembre de 2018, sobre la base de cálcu

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. ANTECEDENTES. Doña NATALIA MARÍA BUSTOS RIOSECO, Auxiliar Paramédico, domiciliada e Quilicura, dedujo denuncia de Tutela Laboral por despido discriminatorio, en contra de la sociedad PABELLONES QUIRÚRGICOS SAN CRISTOBAL LIMITADA, representada legalmente por doña LUIS MELLAFE ROJAS, domiciliados en Vitacura; y en contra de PROVEEDORA DE SER

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