GONZÁLEZ/MIVA SPA
Rol
O-366-2022
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don JEAN CARLOS GONZALEZ VIDAL, domiciliado para estos efectos en calle Freire 351-K, San Bernardo; y entabla demanda por nulidad del despido; despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones; indemnizaciones legales y subcontratación, en contra de la empresa SERVICIOS MIVA SpA., Rut: 76.512.766-1, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don SEBASTIAN ORREGO CISTERNAS, cédula de identidad N°15.010.447-5, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Diego Portales 3020, San Bernardo (El Canelo de Nos). Así como, solidaria o subsidiariamente, en su calidad de empresa mandante o principal, conforme lo dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, representada legalmente por CHRISTOPHER WHITE BAHAMONDES, cédula nacional de identidad N° 15.400.920-5, ignora profesión u oficio, o por quien la represente conforme lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, todos con domicilio en Eyzaguirre Nº450, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que el 1 de julio de 2019, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada principal. Dicho contrato presentaba las siguientes características: a) Función a desempeñar: GUARDIA DE SEGURIDAD. b) Lugar en que se prestarían los servicios: domicilios de la demandada. c) Jornada de Trabajo: 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes y sábado por medio. d) Remuneración: $770.000, de acuerdo al artículo 172 Código del Trabajo. e) Duración del contrato: INDEFINIDO. f) Actuaciones administrativas: No existen. g) Instituciones previsionales: AFP PROVIDA; FONASA; AFC CHILE S.A.; MUTUALIDAD - ISL. Refiere que MIVA SpA., Rut: 76.512.766-1, empresa del giro se denominación, representada legalmente por SEBASTIAN ORREGO CISTERNAS, cé
Fundamentos
considerando el tope legal de los 4.75 IMM, toda vez que en el periodo en cuestión los trabajadores detallados en párrafos anteriores, debían recibir al de acuerdo a los 4,75 IMM el monto de $119.146 (de acuerdo a los días efectivamente trabajados), no re liquidando las diferencias adeudadas hasta el 30 de abril de 2020, ya que, comprobantes de pago de remuneraciones de trabajadores de la muestra solo reflejan pago de anticipo de gratificación por el monto de $15.000 en el mes de abril de 2020. Así, la Inspección del Trabajo concluyó de la fiscalización interpuesta, que el empleador pagó la gratificación legal de forma parcial, por lo que se le adeuda la diferencia de gratificación de todo el periodo trabajado, por lo que debía pagarle mensualmente la suma de $119.146.- por concepto de gratificación, pero solo se le pagó la suma de $15.000.- mensuales, como “anticipo de gratificación” generándose una diferencia de $104.146 respecto de cada mes trabajado. Así, se le adeuda por concepto de gratificaciones la suma de $3.540.964, respecto del periodo comprendido entre el 01 de julio de 2019 al 30 de mayo de 2022 , correspondiente a 34 meses. Demanda la nulidad del despido, toda vez que las cotizaciones de AFP, FONASA, ISL y AFC CHILE S.A. por los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2022, no se encuentran íntegramente pagadas, ya que el empleador adeuda la suma de $104.146 respecto de cada mes trabajado, en razón de la diferencia de gratificaciones; así como también adeuda el pago de las cotizaciones producto de dichos pagos pendientes, ya que, devengada la obligación de pago, automáticamente se genera la obligación del pago de dichas cotizaciones previsionales, de salud y cesantía. Así, la deuda asciende a la suma de $3.540.964, respecto del periodo comprendido entre el 01 de julio de 2019 al 30 de mayo de 2022, correspondiente a 34 meses de diferencia de gratificaciones, y el respectivo pago de las cotizaciones sobre dichos montos. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda, y con el mérito de la misma se declare injustificado y nulo el despido, y se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, correspondiente a la cantidad de $770.000.- 2. Indemnización por (03) años de servicio por la suma de $2.310.000.- 3. Recargo legal del 80% según lo dispuesto por el artículo 168 del Código del Trabajo, por la cantidad de $1.848.000.- 4. Pago de diferencia de gratificaciones: Por la suma de $ 3.540.964, respecto del periodo comprendido entre el 01 de julio de 2019 al 30 de mayo de 2022, correspondiente a 34 meses de diferencia de gratificaciones, y el respectivo pago de las cotizaciones sobre dichos montos. 5. Pago de cotizaciones en AFP PROVIDA, ISL, FONASA Y AFC CHILE S.A. de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2022. 6. Feriado legal periodos 2019-2020 por la suma de $368.000.- y periodo 2020-2021 por la suma de $368.000.-
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41,42, 63, 67, 73 161 inciso 1°, 162, 168, 453, 454, 457, 459, se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don JEAN CARLOS GONZALEZ VIDAL; en contra de SERVICIOS MIVA SpA., Rut: 76.512.766-1, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don SEBASTIAN ORREGO CISTERNAS, declarándose que entre ambas existió una relación laboral entre el 1 de julio de 2019 y el 11 de junio de 2022. II. Que, MIVA SpA es la continuadora legal de RAMÓN NICOLÁS MIÑO VALENEZUELA E.I.R.L. y de SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD RAMÓN NICOLÁS MIÑO VALENZUELA E.I.R.L. en los términos del artículo 4° incisos segundo y tercero del Código del Trabajo. III. Que, la demandada principal y la Ilustre Municipalidad de San Bernardo se encuentran vinculadas conforme al régimen de subcontratación por el tiempo en que el actor prestó servicios para la primera, es decir, desde el 1 de julio de 2019 hasta el 11 de junio de 2022, razón por la cual la última deberá responder solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales a que se condenará en esta sentencia. IV. Que, el despido de fecha 11 de junio de 2022 es del todo injustificado, por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, por lo que se condena al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $770.000 (setecientos setenta mil pesos); indemnización por años de servicio por $2.310.000 (dos millones tre
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San Bernardo, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don JEAN CARLOS GONZALEZ VIDAL, domiciliado para estos efectos en calle Freire 351-K, San Bernardo; y entabla demanda por nulidad del despido; despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones; indemnizaciones legales y subcon
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