Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

MORÁN/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR

Rol

O-162-2021

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos y circunstancias que lo justifican. CUARTO: Controversia. Que la demandante solicita se declare la titularidad de las horas de extensión de conformidad a la ley 19.648, y se le paguen las horas adeudadas desde octubre de 2019 a la fecha. Por su parte, la demandada, junto con indicar defectos en cuanto al derecho invocado, solicita el rechazo por no haber cumplido la actora los requisitos exigidos por la ley 21.176 para gozar de la titularidad a su respecto. QUINTO: Leyes invocadas. Que en la demanda y en la contestación se hace referencia a 2 leyes que otorgaron determinados beneficios a los profesionales de la educación. Para claridad, y previo al examen del fondo, la transcripción de dichas normas, en lo pertinente, expresa lo siguiente: a) La ley 19.648, modificada por la ley 21.152, en su artículo único,: “Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que,  al 31 de julio de 2021, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes en la misma durante,  a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal”. b) Ley 21.176, en su artículo único: “Concédese la titularidad de las horas de extensión horaria a contrata para los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente en calidad de titulares en un mismo Municipio, Corporación Municipal o Servicio Local de Educación y, que a la fecha de publicación de esta ley, se hayan desempeñado como docentes de aula, directivos o técnico pedagógicos durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos. En adelante, se otorgará la titularidad de las horas de extensión a contrata para los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente en calidad de titulares en

Fundamentos

considerando décimo sexto, en lo pertinente, se expresa que “En cuanto a la docente Andrea Isabel Morán Cortés, ella trabajó horas de extensión en el marco del PIE entre 15 de abril y el 31 de diciembre de 2019, de modo, que al 11 de octubre de 2019, llevaba poco más de cinco meses ejerciendo dichas horas, por lo que en este caso no se cumple la antigüedad mínima que exige la ley. En cuanto a las restantes tres horas que señala tanto el informe de exposición como la multa, cabe destacar que éstos no detallan si esas horas a contrata corresponden a horas de extensión, a horas de docencia de aula o si son de carácter directivo o técnico pedagógico, lo cual es relevante, porque en este tres últimos casos la vía para obtener la titularidad docente es la ley N° 19.648.”. Dice que llama la atención que se haya solicitado una fiscalización y reconocimiento de derecho a titularidad por horas de extensión por Ley N° 21.176 y no se haya solicitado por la trabajadora se fiscalizara por la Ley N° 21.152 y que por ello cobra relevancia el determinar qué es lo que se demanda. Agrega que la actora solicita en su demanda, se le reconozca y declare 44 horas en calidad de titular de acuerdo a la Ley N° 19.648 que otorga titularidad docente a profesores contratados a plazo fijo por más de 3 años. Por ello, no entiende si se acciona en base a esta ley que se refiere a docentes que al 02 de diciembre de 1999 se encontraban contratados en calidad de contrata; sin embargo, se señala en la demanda que debe reconocerse la titularidad de horas de extensión desde octubre de 2019 a la fecha. Cita el artículo único de la Ley N° 21.152 que señala ““Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2018, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.”.- Manifiesta que a la docente Sra. Andrea Moran Cortés, se le reconoció la titularidad por Ley N° 21.152, por un total de 38 horas. La docente habilitada, al 31 de julio de 2018, tenía contratadas 36 horas por contrato a plazo fijo y 02 horas PIE, dando así 38 horas contratadas como titulares, por contrato de trabajo profesional de la educación (titular) de fecha 30 de septiembre de 2019. Que, respecto de la Ley N° 21.176 de extensión horaria, se le han reconocido 03 horas prestadas mediante financiamiento de Programa de Integración Escolar (PIE) a partir del mes de diciembre de 2021, a la fecha, sin que se haya suscrito la modificación por parte de la demandante. Este reconocimiento fue de

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda solo en cuanto se declara la obligación de la demandada CORPORACION MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS PARA LA EDUCACION, SALUD Y ATENCIÒN AL MENOR de reconocer que la docente ANDREA MORAN CORTÉS es titular de 6 horas de extensión, de conformidad a la ley 21.176. II.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. III.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese, Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-162-2021 RUC 21-4-0375755-9 Dictada por IVÁN MAURICIO PEREIRA ARRIAGADA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas. .

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 28 de diciembre de 2021 comparece doña ANDREA MORAN CORTÉS, Docente de Biología y Ciencias, cédula de identidad N° 12.621.911-7, domiciliada en José Menéndez 930, Punta Arenas, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por cobro de prestaciones laborales en cuant

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