Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

SINDICATO NACIONAL DE EMPRESA CENCOSUD SUPERMERCADOS S.A CON SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A

Rol

T-8-2022

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Que comparece SERGIO ZUÑIGA GALDAMES, Abogado, con domicilio en calle Bulnes nro. 832, oficina nro. 25, segundo piso, comuna de Chillán, comparece en representación del Sindicato Nacional de Empresa Cencosud Supermercados S.A., legalmente representado por su directorio sindical integrado por su Presidente Claudio Francisco Sagardias Yáñez, su Tesorero Julio Roberto Pradenas Montes, trabajador del comercio, por Oscar Alejandro Vallejos Contreras, trabajador de comercio, Director del sindicato y Juan Carlos Leupin Uribe, trabajador de comercio y Director del sindicato, todos con domicilio en Avenida Collin N°60 comuna de Chillán, en virtud del mandato judicial otorgado por el Notario Público de Chillán don Gonzalo Alberto Acuña Mora, Notario Suplente del Notario titular de Chillán don Joaquín Tejos Henríquez y por Mónica Margarita Alarcón Sánchez, trabajadora de comercio directora de Sindicato, Luis Guillermo Valenzuela Novoa, trabajador de comercio, Secretario del Sindicato y Silvana del Pilar Muñoz Benavides, trabajadora de comercio, Directora del Sindicato, todos con domicilio en Ongolmo N°836 departamento nro., 15 comuna de Concepción, otorgada ante don Gastón Álvaro Aranís Quiroz, Notario Público Suplente del titular don Juan Espinosa Bancalari, Notario Público de Concepción. Conforme a las facultades que se le han conferido y en representación del SINDICATO NACIONAL DE EMPRESA CENCOSUD SUPERMERCADOS S.A con domicilio en Avenida Collín N°60 de la comuna de Chillán, conforme a lo dispuesto en el artículo 485 y siguientes del Código del trabajo, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral específicamente por discriminación laboral durante la vigencia de la relación laboral que afecta a los trabajadores contratados, afiliados al Sindicato que representa contratados a jornada parcial y que prestan servicios en ciudad de Chillán y en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA.SA persona jurídica de derecho privado, de su giro, representada por don Eduardo

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la denunciante funda en los siguientes argumentos: Los hechos en que se funda la causal ya enunciada son básicamente los siguientes: I.- LOS HECHOS 1.- El Sindicato Nacional de Empresa Cencosud Supermercados S.A. se encuentra legalmente constituido y goza de personalidad jurídica figurando inscrito con el número 16010103 en el Registro Sindical Único de la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble (Chillán), siendo su Rol Único Tributario el número 65.217.800-6 y su domicilio Avenida Collin N°60 de la comuna de Chillán. 2.- Su Directorio sindical está compuesto por Claudio Francisco Sagardias Yáñez en calidad de Presidente, su Tesorero Julio Roberto Pradenas Montes, su Secretario Luis Guillermo Valenzuela Novoa y por sus Directores Óscar Alejandro Vallejos Contreras, Mónica Margarita Alarcón Sánchez, Silvana del Pilar Muñoz Benavides y Juan Carlos Leupin Uribe, todos ya individualizados. 3.- El Sindicato tiene afiliados a diversos trabajadores que prestan servicios en locales de la cadena de supermercados Santa Isabel ubicados en diversas ciudades del país, entre ellas Chillán y cuya propietaria y administradora es Santa Isabel Administradora S.A que forma parte del Holding o grupo de empresas CENCOSUD. 4.- En la ciudad de Chillán existen dos locales de supermercados Santa Isabel de propiedad de Santa Isabel Administradora S.A: uno ubicado en el Mall Plaza el Roble, calle el Roble número 770 local B de la ciudad singularizado en la empresa como singularizado en la empresa como N 663 local 0040 y el otro local ubicado en avenida Alonso de Ercilla nro. N° 2.780 de la ciudad de Chillán singularizado en la empresa como local N 977 SisaChillán- Las Mariposas. 5.- En los referidos locales prestan servicios trabajadores afiliados al Sindicato en distintas modalidades de trabajo, algunos trabajadores a jornada completa y otros trabajadores a jornada parcial con 30 o 20 horas semanales, entre los trabajadores afiliados al Sindicato que tienen la calidad de trabajadores a jornada parcial podemos mencionar a Jonathan Ariel Casanova Bustos, Rut 16.736.814-k, con domicilio en Cerro O’Higgins Villa Montt N°1.424 comuna de Chillán, quien fue contratado por Santa Isabel Administradora S.A el 5 diciembre del año 2017; Katherine Isabel Cea Palma, Rut 16.782.512-5 con domicilio en Pasaje Cerro Mocho N°739 comuna de Chillán quien fue contratada el 3 junio del año 2006, por la empresa CENCOSUD Supermercados S.A cuya continuadora legal es Santa Isabel Administradora S.A; María Isabel Vinet, Isla Rut 11.350.462-5 con domicilio en Diagonal las Termas Pasaje Camin N°2065 comuna de Chillán quien fue contratada por Santa Isabel Administradora S.A el 12 noviembre del año 2015, Ingrid del Carmen Grandón Pacheco Rut 12.552.562-1 con domicilio en Avenida Padre Hurtado Villa 4 N°447 comuna de Chillán, quien fue contratada por Santa Isabel S.A el 1ro. octubre del año 2015, Claudia Alejandra Palma de la O. Rut 16.735.409-2 con domicilio en Villa Robins

Fallo

POR TANTO, EN MERITO DE LO EXPUESTO Y DE LO DISPUESTO en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, artículo 2, 3, 5, 7, 10, 153 y siguientes, 420, 432, 485 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- QUE SE ACOGE, sin costas, LA EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA. II.- QUE EN TODO LO DEMAS SE RECHAZA, sin costas. III.- Que no se condena en costas por considerara que existieron motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: T-8-2022 RUC: 22- 4-0380738-2 Dictó doña MARIA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Discriminación laboral DEMANDANTE: SINDICATO NACIONAL DE EMPRESA CENCOSUD SUPERMERCADOS S.A. DEMANDADO: SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. RIT: T-8-2022 RUC: 22- 4-0380738-2 ________________________________________/ Chillán, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Que comparece SERGIO ZUÑIGA GALDAMES, Abogado, c

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