Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue

LUENGO/SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES TRINJOS LIMITADA

Rol

M-9-2022

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que indica: Que su representada ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 02 de septiembre de 2019 servicios que prestó bajo subordinación y dependencia, y de forma ininterrumpida hasta la fecha de su despido. En el ejercicio de sus funciones de Residente de Obra, su representada realizaba labores de: Administrador de obra, que implicaba ver los contratos, los avances y sacar los estados de pago. En la práctica, sus tareas eran más amplias, ya que hacía trabajos de topógrafo, jefe de obra, adquisiciones, trasladar materiales y trabajadores. Expone que el contrato de trabajo firmado, estableció que la demandante se comprometió a realizar las funciones de Residente de Obra. Asimismo, el documento estableció en su cláusula Octava que el contrato tendría una duración hasta el “Término de Construcción Restaurante Palomitas Blancas Laraquete Arauco”. Añade que luego, mediante anexo de contrato de 01 de febrero de 2021, documento en el cual las partes declaraban expresamente que “las partes han suscrito con anterioridad un contrato de trabajo que se encuentra vigente”, modificándose sólo la cláusula Octava, señalando que el contrato tendrá una duración hasta el “Termino de Obra de Conservación Sala Cuna y Jardín Infantil Juan Quiroga “Olitas de Amor”.” A continuación, de igual modo, con fecha 08 de abril de 2021, las partes firman un anexo de contrato en que nuevamente las partes declaran que las partes han suscrito con anterioridad un contrato de trabajo que se encuentra vigente y vuelven a sustituir la cláusula Octava por el “Termino de Obra Construcción Multicancha Kintupi Ruka Los Álamos”. Que después, el 17 de mayo de 2021, se vuelve a suscribir otro anexo de contrato en idénticos términos que los anteriores, con igual declaración en relación con la relación laboral, modificándose la cláusula octava por “Término de Obra Construcción Alcantarillado Población Villa Esperanza Oeste Pehuén”. Hace presente que la obra “Co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia, se presenta la abogada CRISTINA MELO RIVAS, en representación de doña CAMILA ANDREA LUEGO CUEVAS, C.I. 18.230.465-4, chilena, soltera, ingeniero constructor, con domicilio en Avenida Maino, Parcela 43, Lebú, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de CONSTRUCTORA TRINJOS LIMITADA, del giro de su denominación, RUT: 76.145.126-K, representada legalmente por doña SILVANA DEL CARMEN MELLA AMIGO, C.I. N° 14.031.223-1, ignora nacionalidad, profesión u oficio, ambos domiciliados en AVENIDA BERNARDO O´HIGGINS 1530, CURANILAHUE, en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que indica: Que su representada ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 02 de septiembre de 2019 servicios que prestó bajo subordinación y dependencia, y de forma ininterrumpida hasta la fecha de su despido. En el ejercicio de sus funciones de Residente de Obra, su representada realizaba labores de: Administrador de obra, que implicaba ver los contratos, los avances y sacar los estados de pago. En la práctica, sus tareas eran más amplias, ya que hacía trabajos de topógrafo, jefe de obra, adquisiciones, trasladar materiales y trabajadores. Expone que el contrato de trabajo firmado, estableció que la demandante se comprometió a realizar las funciones de Residente de Obra. Asimismo, el documento estableció en su cláusula Octava que el contrato tendría una duración hasta el “Término de Construcción Restaurante Palomitas Blancas Laraquete Arauco”. Añade que luego, mediante anexo de contrato de 01 de febrero de 2021, documento en el cual las partes declaraban expresamente que “las partes han suscrito con anterioridad un contrato de trabajo que se encuentra vigente”, modificándose sólo la cláusula Octava, señalando que el contrato tendrá una duración hasta el “Termino de Obra de Conservación Sala Cuna y Jardín Infantil Juan Quiroga “Olitas de Amor”.” A continuación, de igual modo, con fecha 08 de abril de 2021, las partes firman un anexo de contrato en que nuevamente las partes declaran que las partes han suscrito con anterioridad un contrato de trabajo que se encuentra vigente y vuelven a sustituir la cláusula Octava por el “Termino de Obra Construcción Multicancha Kintupi Ruka Los Álamos”. Que después, el 17 de mayo de 2021, se vuelve a suscribir otro anexo de contrato en idénticos términos que los anteriores, con igual declaración en relación con la relación laboral, modificándose la cláusula octava por “Término de Obra Construcción Alcantarillado Población Villa Esperanza Oeste Pehuén”. Hace presente que la obra “Construcción Restaurante Palomitas Blancas Laraquete Arauco” no se encuentra terminada ya que no cumple con la normativa para ser entregada. Es una obra estancada. Estando vigente esta construcción, además, la demandante tuvo que hacerse cargo de la obra Conservación Sala Cuna

Fallo

por tanto legalmente estar en su poder tales liquidaciones, razón por la cual, se acogerá la incidencia, solo en cuanto se hace lugar a hacer efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, en contra de la demandada CONSTRUCTORA TRINJOS LIMITADA, respecto de las liquidaciones de sueldo de la actora de los meses de febrero a julio, ambas del año 2022, sin costas. EN CUANTO AL FONDO. QUINTO: Que, para resolver la presente causa, es importante recordar, que de conformidad a lo establecido en el artículo 10 Bis del Código del Trabajo, agregado por Ley 21.122, publicada en el Diario oficial el 28 de noviembre de 2018, contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador, se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquélla. En este tipo de contratos, conoceremos la fecha en el cual se inicia, pero no existe una fecha cierta en la cual terminará, pues si bien se sabe que el contrato concluirá no se tiene certeza del momento preciso en que ello ocurrirá, ya que, la duración se ha condicionado a la duración o vigencia de la obra o servicio o faena que le ha dado origen. La duración de estos contratos, tiene una estrecha relación con la cláusula del contrato individual de trabajo que dice relación con la naturaleza de los servicios, al respecto el artículo 10 Nº 3 del Código

Texto Completo (Preview)

Curanilahue, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós Curanilahue, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia, se presenta la abogada CRISTINA MELO RIVAS, en representación de doña CAMILA ANDREA LUEGO CUEVAS, C.I. 18.230.465-4, chilena, soltera, ingeniero constructor, con domicilio en Avenida Main

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica