Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue

JARA/PEÑA

Rol

T-2-2022

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos completamente irregulares. b.- Que, esta situación se ha mantenido así hasta la fecha, donde no se les ha dado una solución ni respuesta a la falta de pagos de sus remuneraciones, la no convocatoria a retornar a sus labores y una actitud hostil por parte de su ex empleador. c.- Que, ante estas irregularidades, y la compleja situación a la que se ven expuestos frente al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al no pagar sus remuneraciones desde septiembre del 2020 así como por no pagar de sus cotizaciones de seguridad social, es que se ven en la obligación de entablar esta acción legal. Hace mención a los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT T-2-2022, RUC 22-4-0378783-7, comparece don Addiel Hamath Jara Valderrama, minero, casado, cédula nacional de identidad número 9.182.380-2, con domicilio en Cornelia Olivares N°618, Población Javiera Carrera, Curanilahue; don Samuel Heriberto Tillería Sanhueza, minero, soltero, cédula nacional de identidad número 10.183.848-k, con domicilio en Inés de Suarez N° 293, Población Javiera Carrera, Curanilahue; don Manuel Eduardo Pinto Guzmán, minero, casado, cédula nacional de identidad número 9.820.034-7, con domicilio en La Cascada N°295, sector Plegarias, Curanilahue; vienen en interponer denuncia por vulneración de derechos fundamentales al momento del despido articulo 19 N° 16 y 19 de la Constitución Política del Estado y en subsidio Demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones; en contra de nuestra ex empleadora Constructora, Tronaduras y Comercial Kapp Ltda. Rut 76.146,862-6, representada legalmente por Pamela Andrea Peña Araneda o quien haga las veces de tal según lo dispuesto en el artículo 4°, del Código del Trabajo, y exponen: 1.- Que los denunciantes ingresaron a prestar servicios personales, en la mina “Santa Ana” ubicada en sector “ La Chulita” de la Comuna de Curanilahue, bajo subordinación y dependencia, para quien en esa época era su administradora la empresa denominada “Isaac Alarcón EIRL” en las fechas, condiciones y demás antecedentes que a continuación se detallan: a) Addiel Hamath Jara Valderrama: fecha de ingreso 01/07/2017, apir, horario de trabajo según turnos variables, remuneración promedio: $488.800; para efectos de seguridad social, afiliado a A.F.P PROVIDA y a FONASA. b) Samuel Heriberto Tillería Sanhueza: fecha de ingreso 01/07/2017, Lamparero, turnos variables, remuneración promedio $ 458.991; para efectos de seguridad social, afiliado a A.F.P PLANVITAL y a FONASA. c) Manuel Eduardo Pinto Guzmán: fecha de ingreso 01/10/2018, enmaderador, turnos variables, remuneración promedio: $ 426500; para efectos de seguridad social, afiliado a A.F.P PROVIDA y a FONASA. a.- Que posteriormente la “Mina Santa Ana”, paso a la administración de su ex empleadora y ahora demandada de autos “Constructora, Tronaduras y Comercial Kapp Ltda,” en virtud de un contrato de arrendamiento de fecha 22 de enero del año 2020,

Fallo

por tanto, se produce la continuidad de la empresa en virtud de lo prevenido en el artículo 4, inciso 2° del Código del Trabajo. Por tanto, con fecha 22 de enero del 2020, los denunciantes pasaron a ser trabajadores de la actual administradora y demandada Constructora, Tronaduras y Comercial Kapp Ltda. b.- Que, con fecha 29 de septiembre del año 2019, adquirieron la calidad de dirigentes del: Sindicato Empresa de Trabajadores Minera Santa Ana de Curanilahue”, el cual se encuentra legalmente constituido y tiene su Personalidad Jurídica Vigente, está inscrito con el N° 08160201, en el Registro Sindical Único, de la Inspección Comunal del Trabajo de Curanilahue, y que cuya duración es hasta el 29 de septiembre 2022. c.- que, al principio su empleador y ahora demandado “Constructora, Tronaduras y Comercial Kapp Ltda,” les ofreció a todos los trabajadores buenas condiciones, tanto económicas como de seguridad laboral que en su calidad de dirigentes sindicales transmitieron al resto de sus compañeros de faena. Señalan, que fueron garantes de ese contrato a través de la firma como testigo de su presidente Manuel Eduardo Pinto Guzmán. A poco avanzar se demostró que su empleador no tenía ningún ánimo de cumplir las promesas dadas a los trabajadores, tales como las establecidas en la cláusula cuarta letra “b) La renta comprende además, el pago de una indemnización, a doña Mónica Ortiz Valencia, viuda de José Medina Rebolledo, trabajador que resultó fallecido producto de un accidente

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Curanilahue, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT T-2-2022, RUC 22-4-0378783-7, comparece don Addiel Hamath Jara Valderrama, minero, casado, cédula nacional de identidad número 9.182.380-2, con domicilio en Cornelia Olivares N°618, Población Javiera Carrera, Curanilahue; don Samuel Heriberto Tillería Sanhueza, minero,

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