2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FELIPE/LEIVI GASTRONÓMICA LTDA.

Rol

O-1124-2021

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y ALEGACIONES DEL DEMANDANTE. Sostuvo que es ex trabajador de la empresa Leivi Gastronómica Limitada, y en definitiva de TECLADOS, empresa del rubro de la gastronomía, específicamente como Resto-bar, dedicado a la venta de comida y alcohol al por menor, teniendo 7 sucursales y todas conocidas como “Teclados”. Refirió que comenzó a trabajar en el Teclados el 1 de junio de 2017, en local ubicado en Manuel Montt 116, comuna de Providencia. Este contrato de trabajo era part-time, realizando las funciones de garzón y encargado de barra, el cual tenía un remuneración diaria de $13.500. Sin perjuicio de lo anterior, sostuvo que el sueldo que supuestamente recibiría no era tal, pasando a ser un sueldo de papel, ya que realmente se funcionaba de la siguiente manera, solo se le daba un aporte diario de $2.700 pesos por garzón, $5.300 pesos por aporte de barra. Dichos “aportes” se sumaban entre todos los trabajadores del local y se dividía entre el personal de turno, por lo que los ingresos mensuales se generaban solo en base a las propinas que recibía, sin perjuicio de haber firmado un contrato de trabajo en el cual tenían un sueldo liquido de aproximadamente 175.000, sin que recibiera el sueldo pactado en su contrato de trabajo, viviendo, como se mencionó solo de las propinas recibidas, generando una inestabilidad permanente con respecto a al dinero recibido mensualmente. Con respecto a las liquidaciones de remuneraciones, el su superior le obligaba a firmar las liquidaciones de sueldo ideológicamente falsas, amenazando de que si no se firmaban los supervisores de turno no iban a otorgarles más turnos las semanas siguientes, o bien, no le designarían días para trabajar, o bien solo les serían asignados días donde la clientela era menor, mermando de esta forma sus ingresos por propinas. Sin perjuicio de las evidentes faltas por parte de Teclados, ellos si se encargaron de pagar las imposiciones, simulando de esta forma el contrato de trabajo y cubriéndose así las e

Fundamentos

motivos “despido injustificado e impedir el ingreso a lugar de trabajo”. Se estableció el punto mediante el documento aportado, constancia de Carabineros de Chile, el que no fue impugnado ni controvertido. OCTAVO. EN CUANTO AL DESPIDO INJUSTIFICADO. Que el actor sostuvo que el día 22 de enero de 2020 recibió un mensaje de su superior diciéndole que había sido despedido sin recibir justificación o explicación alguna, por lo que, no quedando satisfecho, al día siguiente intentó ingresar a su lugar de trabajo, pero le prohibieron el ingreso aludiendo que estaba despedido por incumplimiento de contrato. Luego menciona en su acción que con fecha 24 de enero de 2020 se presentó en su lugar de trabajo, y el mismo día, junto con la negativa de ingresar al local, le fue comunicado su despedido de manera verbal acusando solo incumplimiento de contrato. Por su parte la demandada refirió que el termino se produjo el 22 de enero de 2020 por la causal establecida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. NOVENO. Que en efecto la carta de despido incorporada al juicio da cuenta que este fue despedido el día 22 de enero de 2020 por la causal del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, fundada en que no habría concurrido a sus labores, sin causa justificada, el lunes 20 y martes 21 de enero de 2020. En este punto conviene tener presente que el contrato de trabajo del actor indica que su jornada laboral era de carácter parcial no superior a dos tercios de la jornada ordinaria a que se refiere el artículo 22 del Código del Trabajo, la cual será de 30 horas semanales y se distribuiría en alguna de las siguientes alternativas: Lunes a miércoles de 17.30 a 03.30 horas; y/o jueves a sábado de 17.30 a 03.30 horas; y/o viernes a domingo de 17.30 a 03.30 horas. DÉCIMO. Que en consecuencia tocaba al empleador acreditar que el actor debía presentarse a cumplir labores de acuerdo con el sistema de distribución que consignaba su contrato de trabajo los días que se le imputa su ausentismo. Al efecto aportó un registro de asistencia del mes de enero de 2020 en donde se observa que el actor se presentó a cumplir labores el jueves 2, viernes 3 y sábado 4, jueves 9, viernes 10, sábado 11, jueves 16, viernes 17 y 18 sábado, tarjándose el lunes 20 y martes 21 de enero con la palabra “inasistencia”. Es decir, y de acuerdo con el registro de asistencia en el mes de enero, y antes de los días que se le imputan su inasistencia, estaba cumpliendo labores en el turno de jueves a sábado, siendo entonces que para la semana que se indica su inasistencia debería, de acuerdo con lo referido, haber cumplido labores en el turno de lunes a miércoles. Sin embargo no aportó ninguna prueba que diese cuenta en qué forma se asignaban dichos turnos y cómo estos se comunicaban a los trabajadores, como para entender que efectivamente debía cumplir labores en la distribución de lunes a miércoles cuando anteriormente estaba cumpliendo de jueves a sábado. UNDÉCIMO. Que, en este punto, la p

Fallo

por tanto se encuentran sujetos a una dirección común ocupen razones sociales distintas. Sobre lo anterior, cabe destacar que la única razón que podría existir para esto es que exista una diferencia de patrimonios entre las sociedades que hacen las veces de empleador respecto de locales distintos. En el caso de marras, dicha diferencia patrimonial efectivamente existe, y es del todo relevante, ya que se han conformado 7 sociedades distintas entres si, repartiendo utilidades separadas unas de otras, pero bajo la misma administración, creando un mecanismo para defraudar derechos de terceros. En el caso sublite, resulta evidente que TECLADOS, así como los socios y accionistas de las distintas razones sociales que lo componen, han fabricado una estructura societaria engañosa, destinada a sustraerse de sus obligaciones comerciales y laborales para con terceros. En base a lo anterior solicitó: Tener por interpuesta demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, indemnizaciones legales y recargos y declaración de unidad económica; y condenar a las demandadas: Que ha sido despedido injustificadamente, por medio de la imputación de una causal que no se condice con la realidad, sin justificar debidamente ni acreditar la causal legal invocada. Que conforme a lo dispuesto en artículo 3º del Código del Trabajo, las Sociedades (1) Leivi Gastronómica Limitada; (2) Saini y Compañía Limitada, (3) Inversiones María Soledad Aguilera Vigorena E.I.R.L; (4) Sociedad Explota

Texto Completo (Preview)

MATERIA : DESPIDO NULO, INDEBIDO, UNIDAD ECONÓMICA Y COBRO PRESTACIONES DEMANDANTE : JUAN CARLOS FELIPE CISTIAGA DEMANDADA : LEIVI GASTRONOMICA LIMITADA Y OTRAS RIT : O-1124-2021 RUC : 21-4-0321811-9 Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó

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