GONZÁLEZ CON SERVICIOS INDUSTRIALES VALDES Y MORALES S
Rol
O-53-2022
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece PATRICIO ESPINOZA MARTÍNEZ, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Bulnes, número 853, Chillán en representación judicial de don JOSÉ MANUEL GONZALEZ OLAVARRIA, interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del ex empleador de su representado, SERVICIOS INDISTRIALES VALEDES MORALES SPA, Rut: 76.956.702-k representada legalmente por SEBASTIAN VALDES MORALES, Rut 18.857.542-0, o por quien sus derechos represente en conformidad a lo señalado en el artículo 4 del código del trabajo, domiciliados en Calle República, número 652, comuna y ciudad de Chillán, con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán. En base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se expondrán: DE LOS HECHOS. En que se funda la causal ya enunciada son básicamente los siguientes: 1. Que con fecha 27 de octubre del año 2020, su representado comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de SERVICIOS INDUSTRIALES VALDES Y MORALES SPA. 2. La función que ejercía su representado era la de “Supervisor de grupo”, servicios que eran prestados en la ciudad de Quellón. 3. Para efectos de la competencia de este tribunal, en el contrato de trabajo constaba domicilio en la ciudad de Chillán, debiendo trasladar su residencia con ocasión del trabajo. 4. Que en cuanto a la jornada de trabajo de su mandante se acordó que asistiría en turnos de lunes a sábado de 08:00 a 14:00 jornada de mañana y de 15:30 a 18:30 horas, no obstante, cada vez que la ex empleadora necesitara cubrir horas lo hacía. 5. Que su remuneración de su mandante ascendía en promedio a la suma de $2.226.666 pesos. 6. Que, pese a tener escriturado un contrato de trabajo, firmado por ambas partes, dicho contrato, no se refleja en absoluto las labores que realizaba su mandante, ni menos la remuneración que percibía. 7. Con fecha 05 de agosto del año 2021, su representado concurre a la inspección Provincial del Trabajo a interponer reclamo administrativo, el cual es asignado con el número 1601/2021/932. 8. Pese a que su mandante se desempeñó ejemplarmente en sus obligaciones como trabajador, la única parte que incumplió con sus obligaciones legales y reciprocas es su ex empleador, ya que se encuentras impagas las cotizaciones de seguridad social que se encuentran sin declarar y totalmente impagas durante toda la relación laboral. 9. Que con fecha 5 de febrero de 2021, su mandante fue despedido verbalmente por su ex empleador, sin expresión de causa legal, ya que el demandante exigió pago de cotizaciones y sueldo pendiente 10. Que, era el reclamado y ahora demandado quien contrato a su mandante, quien le impartía las ordenes con respecto a la realización del trabajo, quien modificaba su horario y pagaba su remuneración. 11. Que, hasta la fecha, no se le ha llamado a su mandante a firmar finiquito. 12. Prestaciones adeudadas: • Cotizaciones previsionales, por el periodo comprendido entre el 27 de octubre de 2020 al 05 de febrero de 2021 • Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $2.226.666 pesos. • Feriado proporcional, por la suma de $304.310, equivalente a 4,1 días a indemnizar, por el periodo comprendido entre el 27 de octubre de 2020 al 05 de febrero de 2021. • Remuneración pendiente diciembre de 2020, enero y febrero de 2021, por la suma de $4.824.443 de pesos. FUNDAMENTOS DE DERECHO El ordenamiento jurídico laboral consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud de la cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en la correspondiente carta de despido.
Fallo
POR TANTO, Conforme a las disposiciones legales señaladas y lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás pertinentes; Solicita, tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario en contra de SERVICIOS INDUSTRIALES VALDES Y MORALES SPA, ya individualizado o quien sus derechos representen conforme el artículo 4 del Código del Trabajo en carácter de empleadores de quien suscribe, a efecto de que se declare que: 1) La existencia de la relación laboral desde el día 27 de octubre del año 2020 hasta el 05 de febrero del año 2021. 2) Que dicho despido es de carácter INJUSTIFICADO. 3) Que dicho despido es nulo por no haberse enterada las cotizaciones de seguridad social en su totalidad durante el periodo trabajado. 4) Que, el demandado deberá pagar la totalidad de las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social durante el periodo que medie entre la fecha del despido y su convalidación. 5) Que, la demandada deberá pagar las prestaciones y cotizaciones de seguridad social durante el periodo de inicio de la relación laboral y término de la misma, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. 6) Que en virtud de la constatación de dichas infracciones a la normativa laboral la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: • Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $2.226.666 pesos. • Feriado legal/proporcional, por la suma de $304.310, equivalente a 4,1 dí
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ OLAVARRÍA DEMANDADO: SERVICIOS INDUSTRIALES VALDES Y MORALES SPA RIT: O-53-2022 RUC: 22- 4-0384421-0 ________________________________________/ Chillán, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Primero: Que compa
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