AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A./SALDAÑO
Rol
C-15841-2020
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 19 de octubre de 2020 comparece la abogada Janis Ossa Riffo, en representaci n de AVLA SEGUROS DE CR DITO Y GARANTIA S.A.,ó É sociedad an nima, cuyo gerente general es Francisco Ignacio lamos Rojas,ó Á ingeniero comercial, todos domiciliados en Cerro El Plomo N 5420, piso 10,° comuna de Las Condes, y sta, a su vez, como endosataria en comisi n de cobranzaé ó de Fondo de Inversi n Privado SGR, sociedad del giro de su denominaci n,ó ó legalmente representada por Finasset S.A., y esta, a su vez, representada legalmente por Raimundo Ducci Boetsch, ingeniero civil industrial, y por Felipe Claro Edwards, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N 3621,° comuna de Las Condes, e interpone demanda ejecutiva en contra de JUAN MANUEL SALDA O CONTARDO, contador auditor, representado por suÑ apoderada con poder especial Mar a Jos Ch vez D az, empleada, ambosí é á í domiciliados en Cuarta Avenida N 1447, departamento 306, Edificio Open, comuna° de San Miguel, y/o en Mil n N 121, departamento 402, comuna de San Miguel,á ° solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deló demandado, por la cantidad de 3.183,49 Unidades de Fomento, cuya liquidaci nó practicada al d a 19 de octubre de 2020, asciende a la suma de $ 91.595.151, m sí á intereses, reajustes y costas. Manifiesta que con fecha 4 de agosto de 2020 fue endosado en cobranza a su representada la compraventa y mutuo hipotecario endosable de vivienda materia de esta ejecuci n, otorgado por el mutuante y acreedor hipotecario Creditó ú Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., mediante la escritura p blica deú compraventa y mutuo hipotecario endosable de vivienda otorgada con fecha 31 de mayo del a o 2019, en la Notar a de Santiago de Mar a Soledad Lascar Merino.ñ í í Refiere que en virtud de esta escritura Credit Administradora de Mutuosú Hipotecarios S.A., otorg al demandado un mutuo hipotecario endosable de viviendaó por la cantidad de 3.203,93 unidade
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Avla Seguros de Cr dito y Garant a S.A. solicit y obtuvoé í ó que se despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Juan Manueló Salda o Contardo, por la cantidad de 3.183,49 Unidades de Fomento, cuyañ liquidaci n practicada al d a 19 de octubre de 2020, asciende a la suma deó í $91.595.151, m s intereses, reajustes y costas.á SEGUNDO: el ejecutado opuso la excepci n contemplada en el numeral 11ó del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la de concesi n deí ó ó esperas o pr rroga del plazo, fundada en que debido, primero, al denominadoó estallido social, con todo el perjuicio que signific para el comercio a contar deó octubre de 2019, y luego por el estado de excepci n constitucional producto de laó enfermedad producida por el Covid, que origin m ltiples cierres temporales deó ú locales comerciales, con un funcionamiento a medias y con una inc gnita de lo queó suceder , comenz a mantener con el ejecutante conversaciones con el objeto deá ó obtener concesi n de espera como de pr rroga del plazo.ó ó TERCERO: Que, evacuando el traslado conferido, la ejecutante sostiene que no son efectivos los dichos del ejecutado. CUARTO: Que el art culo 1698 del C digo Civil dispone que í ó “Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega stas o aquellasó é ”. De acuerdo a esta regla, correspond a al demandado rendir los elementos probatorios id neos paraí ó dar por acreditados los hechos en que funda su oposici n, tales como comunicacionesó o actas de reuniones con el acreedor relativos a alg n acuerdo de pago diverso de laú presente ejecuci n, situaci n que en la especie no aconteci , debiendo, enó ó ó consecuencia, ser rechazada la excepci n analizada.ó QUINTO: Que, acorde lo relacionado, proceder seguir adelante con laá ejecuci n, hasta hacer completo pago de lo adeudado a la ejecutante.ó
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto adem s lo dispuesto en losá art culos 21 y 1698 del C digo Civil; 102 y 103 de la Ley 18.092; 160, 170, 346 Ní ó º 3, 434 N 4, 464 N 11, y 471 del C digo de Procedimiento Civil; m s dem s queº ° ó á á fueren aplicables; SE RESUELVE: I. Que se rechazan las excepciones del numeral 11 del art culo 464 delí C digo de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en su escrito de fecha 19 deó marzo de 2021. II. Que se ordena seguir adelante con la ejecuci n, hasta hacer completo eó ntegro pago de lo adeudado a la ejecutante.í III. Que se condena en costas al ejecutado. REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR GUSTAVO CER N SEGUEL, JUEZÓ SUBROGANTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-17T17:05:10-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15841-2020 CARATULADO : AVLA SEGUROS DE CR DITO Y GARANT AÉ Í S.A. / SALDA OÑ Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 19 de octubre de 2020 comparece la abogada Janis Ossa Riffo, en representaci n de AVLA SEGUROS DE CR DITO Y GARANTIA S.A.,ó É sociedad an nima, cuyo gerente general
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