22º Juzgado Civil de Santiago

CENCOSUD ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/MATURANA

Rol

C-34388-2018

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 949, oficina 1901,’ Santiago, mandatario judicial en representaci n de ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jur dica del giroí de su denominaci n, representada por su gerente general Eulogio Guzm nó á Llona, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas N 785,° piso 3 , Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva por cobro° de pagar en contra de é ELENA DEL CARMEN MATURANA CARRIZO, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Pje 6 Orienteó N, Machal .í Funda su pretensi n en que su representada es es actual due a yó ñ leg timaí tenedora, del pagar a la orden n mero 3257886 por la suma deé ú $4.487.813.-, con vencimiento el 10-09-2018, suscrito por la ejecutante en virtud de mandato conferido al efecto por el deudor. El documento no fue pagado en la fecha convenida, por lo que viene en demandar el importe total adeudado, m s intereses y costas.á A folio 26, la ejecutada se notifica y requiere de pago expresamente y opone la excepci n del art culo 464 N 17 del C digo de Procedimientoó í ° ó Civil, esto es, la prescripci n, con costas.ó Funda su defensa en que en instrumento cambiario ten a como fechaí de vencimiento el d a 10 de septiembre del 2018, por lo que desde dichaí oportunidad, hasta que se verific su emplazamiento en autos, lo cualó solicita mediante la presentaci n de su escrito de excepciones, haó C-34388-2018 Foja: 1 transcurrido m s del plazo se alado en el art culo 98 de la Ley N 18.092,á ñ í ° por lo que solicita se acoja su excepci n y se declare prescrita la acci nó ó cambiaria. A folio 30, la ejecutante se allana a la excepci n.ó A folio 34, se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Que, CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., viene en interponer demanda ejecutiva en contra de ELENA DEL CARMEN MATURANA CARRIZO, seg n fuereú anotado en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, legalmente emplazada la parte ejecutada dedujo la excepci n del art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil. A suó í ° ó respecto, la ejecutante manifest su allanamiento.ó TERCERO: Que, respecto a la excepci n opuesta, ó debe tenerse presente lo establecido en el art culo 2514 del C digo Civil, el cual disponeí ó la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible . ” Atendido que la ejecuci n versa sobre un pagar , ó é dicha norma debe relacionarse necesariamente con aquella contenida en el art culo 98 de la Ley N 18.092, la cual a la letra indica í º “El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documentoñ í ” Del examen del t tulo cambiario, acompa ado a folio 1, tenemos queí ñ fue pactado su vencimiento para el d a 10 de septiembre del 2018. Sentadoí lo anterior, debemos analizar si, desde la mora del deudor, fijada en dicha oportunidad, ha transcurrido sin interrupci n o suspensi n el plazo deó ó prescripci n establecido para los instrumentos cambiarios. Teniendoó presente lo anterior, tenemos que entre la fecha en que el ejecutado incurrió en mora, y la notificaci n y posterior requerimiento de pago del deudor, loó cual se verific el 18 de noviembre del 2021, tenemos que hab a trascurridoó í ntegramente el plazo del a o que establece la Ley N 18.092 respecto alí ñ ° instrumento, por lo que la excepci n habr de ser acogida en tal sentido,ó á m xime si el ejecutante se allan a ello.á ó C-34388-2018 Foja: 1 CUARTO: Que, debiendo alegarse la prescripci n por qui nó é pretenda aprovecharse de ella, cada parte soportar sus costas.á

Fallo

POR TANTO, visto lo dispuesto en el art culo 1698, 2492, 2514 yí siguientes del C digo Civil, 139, 140, 170, 434, 438, 459 y siguientes, 464ó N 17, 465, 466 y 471 del C digo de Procedimiento Civil y la° ó reglamentaci n pertinente de la Ley N 18.092, se resuelve: ó ° I.- Que, SE ACOGE la excepci n del N 17 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, poni ndose t rmino a la ejecuci n.ó é é ó II.- Que, CADA PARTE soportar sus costasá Reg strese y notif quese.í í Rol C-34388-2018 Dictada por MAR A CECILIA MORALES LACOSTEÍ , Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-17T16:41:17-0300

Texto Completo (Preview)

C-34388-2018 Foja: 1 FOLIO: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-34388-2018 CARATULADO : CENCOSUD ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/MATURANA Santiago, diecisiete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 949, oficina 1901,’ Santiago, man

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