G.M. A.C. COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A/VARGAS
Rol
C-24532-2019
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 9 de agosto de 2019, doña Michelle Menanteaux Chanfreau y doña Francisca Espejo Figueroa, abogados, mandatarias judiciales y en representación de General Motors Financial Chile S.A., antes GMAC Comercial Automotriz Chile S.A., del giro de su denominación, cuyos representantes son don Romualdo Araos Morales, abogado y don Leopoldo Jeldres Ibáñez, ingeniero civil, todos domiciliados en Fanor Velasco N°85, piso 3, comuna de Santiago, dedujeron demanda ejecutiva, en contra de don Germán Ignacio Vargas Oyarce, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliado en Almirante Latorre N°9301, comuna de La Cisterna, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $6.960.700, más intereses y costas, con fundamento en el pagaré número 244849, suscrito por la suma de $7.756.185, que se pagaría en 37 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $213.669, con vencimiento los días 15 de cada mes a contar de junio de 2018, ocurriendo que el crédito no se habría pagado a contar de la cuota que venció el 15 de abril de 2019, adeudando la suma reclamada. Agregó que se pactó cláusula de caducidad convencional del plazo; y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 30 de junio de 2021, el ejecutado opuso excepciones, consistiendo la primera en la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de quien compareció a su nombre, con fundamento en no haberse acompañado por la demandante los documentos fundantes de la representación legal, del representante que otorgó el poder, con vigencia del mismo, ni tampoco, constaría la vigencia del mandato judicial, esencialmente revocable. A continuación, opone la excepción de ineptitud del libelo, la que sustentó en que la demanda carecería de una exposición clara de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se funda, resultando ininteligible, además, que no resultaría claro el monto demandado, al no indicarse la operación aritmética en virtud de la cual se habría arribado a dicha cantidad, apareciendo demandado un monto distinto del capital adeudado. En tercer lugar, opone la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, la que fundó en que no aparecería acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas, por lo cual no debió darse curso a la demanda Opone, en cuarto lugar, la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, la que se fundó en que se encontraría en conversaciones con la acreedora, con quien habría acordado prórroga del plazo de todas las obligaciones existentes entre las partes. En quinto lugar, opone la excepción de nulidad de la obligación, la que sustenta en que el pagaré de autos sería a la vista, no siendo necesario,
Fallo
por tanto, indicar su fecha de pago, resultando que no se habría efectuado la gestión de presentación a cobro, contemplada en los artículos 49 y 107 de la Ley N°18.092. Opone, luego, la misma excepción de nulidad de la obligación, esta vez, sustentada en que siendo aplicables al título la disposición del artículo 17 de la Ley N°19.496, según mandato del artículo 6 de la Ley N°18.010, resultaría que la letra del pagaré sería inferior a 2,5 milímetros, por lo cual, no les serían aplicables las estipulaciones del citado instrumento, las que no producen efecto alguno. Por último, opuso la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, la que sustentó en que habría transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, entre la mora del deudor y la notificación de la demanda, ya que la obligación dejó de pagarse en abril de 2019, haciéndose exigible el total de la deuda con esa fecha, conforme la cláusula de caducidad convencional del plazo que hizo efectiva la actora, habiendo transcurrido un lapso superior a un año desde esa época y hasta la notificación de la demanda. Con fecha 10 de julio de 2021, contestó el traslado de las excepciones la parte ejecutante, solicitando el rechazo de ellas, con costas, por cuanto en relación a la primera, la contraria no hizo lectura del mandato acompañado o lo confunde, siendo infundada e improcedente la excepción opuesta. En cuanto a la ineptitud del libelo, señala que dicha excepción so
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-24532-2019 CARATULADO : GMAC COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE/VARGAS. Santiago, a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 9 de agosto de 2019, doña Michelle Menanteaux Chanfreau y doña Francisca Espejo Figueroa, abogados, mandatarias judiciales y en representación de General Motors Financial C
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