FUENTES/GENESIS SPA
Rol
M-638-2022
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos es que el actor organizó la sociedad con el demandado, representando los derechos de la abogada que comparece, hay una relación de amistad con el demandante incluso lo llevo a trabajar en la Notaria, y ella lo dejó a cargo del negocio, organizó el personal, aperturó las cuentas bancarias y ella depositó su confianza en él para que la representara a ella en la sociedad. Cuando descubrió que había cedido los derechos de la sociedad y perdió la confianza. Señala que don Álvaro fue socio, estuvo a cargo de la administración del negocio y no tuvo la calidad de empleador a que alude. Cuando se mantuvo en la sociedad recibió de AFC los dineros que tuvo cuando trabajó con ella en la notaria, no se adeudan los conceptos demandados sustitutivas, años de servicio ni vacaciones como socio hizo uso de ausencia, no corresponde nulidad de despido. Pide se rechace la acción entablada con costas. El Tribunal propuso las bases para lograr una conciliación consistentes en el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicios, esta última recargada en un 20%, y el pago de las cotizaciones previsionales durante el periodo trabajado, el que va desde el 01 de febrero del 2021 al 28 de julio de 2022, y esta NO se produce por ahora quedando las partes de conversar. Se fijaron los siguientes: HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes, con su fecha de inicio, labores para las que habría sido contratado el actor, remuneraciones pactadas. 2.- En la afirmativa de existir relación laboral, fecha y causal de término de la presunta relación laboral y efectividad de haberse cumplido con las formalidades del despido 3.- Efectividad de adeudarse feriado, en la afirmativa periodo y monto adeudado. 4.- Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales durante el periodo trabajado. 5.- Efectividad que el demandante tenía la calidad de socio y representante legal de GENESIS SPA, y en la afirmativa f
Fundamentos
considerando festivos y domingos, esto es $120.835, considerando la base de cálculo dispuesta determinada por el tribunal DÉCIMO: Que el resto de los antecedentes probatorios rendidos, incorporados y no pormenorizados, en nada alteran lo concluido precedentemente. No se hace efectivo el apercibimiento ante la no exhibición de documentos por parte de la demandada, en atención a las conclusiones arribadas por el tribunal respecto del inicio del vínculo laboral entre las partes. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1,3, 4, 5, 7, 8, 9, 41, 73, 162, 446, y siguientes, 456, 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
por tanto el actor de ser socio y gerente general, calidad que asume el Sr González Riveros .lo cual consta además de la primera Junta de accionistas de Génesis Spa de 21 de abril de 2022 por la cual el actor procede a vender el total de acciones y derechos a don Gustavo González Riveros. 4. Que el actor siguió desempeñándose en calidad de administrador conforme relataron los testigos y detentando la calidad de representante legal. 5.- Que la doctrina de la Dirección del Trabajo contenida en los ordinarios 4356 de 6 de noviembre de 2014 y 173 de 15 de enero de 2015 sostiene que el hecho que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con el de la respectiva sociedad, ahora bien dichos requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario o viceversa no constituye un impedimento para prestar servicio bajo subordinación y dependencia SEXTO: Que en la especie el actor siguió desempeñándose para la demandada hasta el mes de julio de 2022 ya sin la calidad de socio, en la labores de administrador y detentando la representación legal de la empresa lo que no obsta que s
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Temuco, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit M-638-2022 comparece don ÁLVARO JUAN CARLOS FUENTES MÉNDEZ, empleado, con domicilio en camino a Labranza Km 10, Temuco, y expone que desde el 1 de febrero de 2021, prestó servicios mediante contrato de trabajo para la sociedad GÉNESIS SPA, persona jurídica comerciante, r
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