24º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HIDALGO

Rol

C-2558-2020

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de febrero de 2020, don Octavio Calle Ávila, abogado, mandatario judicial y en representación de Banco de Crédito e Inversiones, del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Eugenio von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en Av. El Golf N°125, comuna de Las Condes, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Alexis Rubén Hidalgo Orellana, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliado en Salomón Sack N°600, comuna de Cerrillos, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de UF 936,5278, más intereses y costas, con fundamento en el pagaré número D12200006177, suscrito por la suma de UF 959,3700, que se pagaría en 84 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de UF 13,762, con vencimiento los días 24 de cada mes a contar de septiembre de 2019, ocurriendo que el crédito no se habría pagado a contar de la cuota que venció el 25 de noviembre de 2019, adeudando la suma reclamada. Agregó que se pactó cláusula de caducidad convencional del plazo; y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 8 de febrero de 2021, el ejecutado opuso la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, la que sustentó en que habría transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, entre la mora del deudor y la notificación de la demanda, ya que la obligación dejó de pagarse el día 25 de noviembre de 2019, época en que se hizo exigible el total del crédito por efecto de la cláusula de caducidad del plazo convenida, habiendo transcurrido un lapso superior a un año desde esa época hasta la presentación del escrito de excepciones. Agrega que el plazo de prescripción de la acción cambiaria se interrumpe, solamente, con la notificación de la demanda, según lo expresa el artículo 100 de la Ley 18.092. Cita, también, para su pretensión, lo resuelto en fallos distintos cuyos textos repr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada, don Alexis Rubén Hidalgo Orellana, ha opuesto excepción de prescripción, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando ésta, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de la excepción opuesta, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción de prescripción deducida, de conformidad con el mérito del pagaré que se encuentra guardado en custodia bajo el registro número 1210 de 2020 y cuya copia se encuentra agregada al expediente digital con fecha 7 de febrero del mismo año, no objetado, puede establecerse que el ejecutado se obligó a pagar la suma de UF 959,3700, con los intereses pactados, en 84 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de UF 13,762, con vencimiento los días 24 de cada mes, a contar de septiembre de 2019. CUARTO: Que debe señalarse por este tribunal, que si bien es cierto la cláusula de caducidad convencional del plazo, se ha establecido en el pagaré de autos, en forma facultativa para el acreedor, ello sólo le permite decidir si la ejerce o no, y la oportunidad en que la ejerce, pero no lo libera ni faculta, para determinar a su arbitrio, la época de exigibilidad de la obligación, la cual está establecida en las mismas cláusulas y en relación a las normas que rigen la prescripción, institución jurídica que otorga certeza a todas las personas sujetas de derecho de la extinción de una obligación o de sus derechos y acciones, por el transcurso del tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, según lo previene el artículo 2492 del Código Civil. QUINTO: Que, en el caso de autos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 105 de la Ley 18.092, se permite cobrar anticipadamente las cuotas pactadas de un crédito que no se han devengado aún, cuando así expresamente se acuerde, pero sólo en el evento de no pagarse alguna de las cuotas estipuladas. Ello resulta concordante con las normas que rigen la prescripción, especialmente lo previsto en el artículo 2514, inciso segundo, del Código Civil, que establece que el tiempo de prescripción debe contabilizarse desde que la obligación se ha hecho exigible, y ello para otorgar certeza jurídica a todas las personas, respecto de la época en que pueden comenzar a contar un plazo de prescripción, no pudiendo dejarse al arbitrio de cualquier individuo fijar aquel solo a su antojo el tiempo de exigibilidad. Luego, si la parte acreedora ha optado por hacer efectiva la facultad establecida en la cláusula de caducidad convencional del plazo, para el cobro del total de la deuda, ella solamente puede entenderse que se hace exigible a contar de la mora de la cuota que no haya sido pagada oportunamente, y cuyo incumplimiento reclame la parte respectiva. Si esa no hubiese sido la intención de la acreedora, habría expresado que se

Fallo

se declara: Que se rechaza, con costas, la excepción de prescripción deducidas en el segundo otrosí del escrito de 8 de febrero de 2021. Prosígase con la ejecución hasta hacerse entero pago a la ejecutante en los términos previstos en el título. Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Acb. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-17T16:26:25-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2558-2020 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HIDALGO. Santiago, a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 7 de febrero de 2020, don Octavio Calle Ávila, abogado, mandatario judicial y en representación de Banco de Crédito e Inversiones, del giro de su denominación, cuyo gerente

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