3º Juzgado Civil de Viña del Mar

ASCENSORES SCHINDLER CHILE S.A./CONDOMINIO LOS TEMPLARIOS

Rol

C-1465-2020

Fecha

17 de diciembre de 2021

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la demanda ordinaria de cobro de pesos. En lo principal de presentación de 27 de marzo de 2020, en folio 1, compareció don Gonzalo Mondaca Leal, abogado, con domicilio en calle Cerro El Plomo N° 5855, oficina 1706, comuna de Las Condes, Santiago, mandatario judicial de Ascensores Schindler (Chile) S.A., sociedad comercial del giro de acondicionamiento de edificios, representada legalmente por Marcio Croccia, ingeniero y por Andrés Mauricio Gómez Labrador, economista, todos con domicilio en Avenida Nueva Providencia N°1901, piso 14, comuna de Providencia, Santiago; quien, en atención a lo dispuesto en el artículo 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dedujo acción de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Condominio Los Templarios, representado por Vjeruska Salinas Lolic, ignora profesión u oficio, todos domiciliados en Avenida Limonares N°550, comuna de Viña del Mar, en consideración a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Dijo que el Condominio Los Templarios contrató los servicios de mantención preventiva, correctiva y atención de emergencias para sus 4 ascensores ubicados Avenida Limonares N°550, comuna de Viña del Mar. Dichos servicios se prestaron oportunamente, no obstante, se adeuda el pago de los siguientes documentos: - Factura electrónica N°71360043, de 9 de julio de 2018, por la suma de $703.568.-, correspondiente a los servicios de mantención mensual del mes de julio del citado año. - Factura electrónica N°71363604, de 9 de agosto de 2018, por la suma de $939.029.-, correspondiente a los servicios de mantención mensual del mes de agosto del citado año. - Factura electrónica N°71367567, de 10 de septiembre de 2018, por la suma de $942.847.-, correspondiente a los servicios de mantención mensual del mes de septiembre del citado año. - Factura electrónica N°71371092, de 9 de octubre de 2018, por la suma de $944.670.-, correspondiente a los servicios de mantención mensual del mes de octu

Fundamentos

fundamentos de su pretensión, la demandante rindió únicamente prueba instrumental consistente en los siguientes documentos: 1.- Factura electrónica N°71360043, de 9 de julio de 2018, por la suma de $703.568.-correspondiente a los servicios de mantención mensual del mes de julio del citado año; en folio 1. 2.- Factura electrónica N°71363604, de 9 de agosto de 2018, por la suma de $939.029.-, correspondiente a los servicios de mantención mensual del mes de agosto del citado año; en folio 1. 3.- Factura electrónica N°71367567, de 10 de septiembre de 2018, por la suma de $942.847.-, correspondiente a los servicios de mantención mensual del mes de septiembre del citado año; en folio 1. RIT« » Foja: 1 4.- Factura electrónica N°71371092, de 9 de octubre de 2018, por la suma de $944.670.-, correspondiente a los servicios de mantención mensual del mes de octubre del citado año; en folio 1. 5.- Factura electrónica N°71371990, de 22 de octubre de 2018, por la suma de $2.417.994.-, correspondiente al pago de los servicios descritos en la oferta 144919603, por suministro e instalación según presupuesto de reparación; en folio1. 6.- Factura electrónica N°71374549, de 9 de noviembre de 2018, por la suma de $947.507.-, correspondiente al pago de los servicios de mantención mensual del mes de noviembre del citado año; en folio 1. 7.- Factura electrónica N°71396775, de 10 de diciembre de 2018, por la suma de $951.296.-, correspondiente al pago de los servicios de mantención mensual del mes de diciembre del citado año; en folio 1. 8.- Contrato de prestación de servicios, suscrito entre Ascensores Schindler (Chile) S.A. y Condominio Los Templarios, de 19 de mayo de 2017; en folio 38. 9.- Dos hojas de recepción de servicios, de julio de 2018; en folio 39. 10.- Cuatro hojas de recepción de servicios, de agosto de 2018; en folio 39. 11.- Cuatro hojas de recepción de servicios, de septiembre de 2018; en folio 39. 12.- Tres hojas de recepción de servicios, de octubre de 2018; en folio 39. 13.- Cuatro hojas de recepción de servicios, de noviembre de 2018; en folio 39. 14.- Cuatro hojas de recepción de servicios, de diciembre de 2018; en folio 39. VII.- Prueba de la parte demandada. La demandada, por su parte, a fin de acreditar los supuestos de sus excepciones, alegaciones y defensas, agregó a los autos los siguientes documentos: 1.- Presupuesto de reparación N°1449197603 relativo al suministro e instalación de circuito impreso más discos de freno, ajustes y pruebas finales de funcionamiento, de 28 de agosto de 2018; en folio 34. 2.- Informe técnico emanado de la empresa High Lift Ltda., emitido de 8 de enero 2019; en folio 34. 3.- Contrato de mantención entre Ascensores Schindler (Chile) S.A. y Condominio los Templarios, de 19 de mayo de 20217; en folio 34. 4.- Cuatro cartas entre la demandante y el demandado, de 3 y 19 de diciembre de 2018, y de 21 y 24 de enero de 2019, respectivamente; en folio 34. RIT« » Foja: 1 5.- Cuatro hojas de recepción de ser

Fallo

fallo se encuentre firme y ejecutoriado. Sexto: Que para efectos de lo prevenido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se tendrá presente que la demandada no litigó con motivo plausible, considerando especialmente la carencia de prueba que sustentara sus defensas y excepciones, por lo que será condenado al pago de las costas de este juicio. Y de conformidad, además, con las normas legales citadas y con lo prevenido en los artículos 1445 y siguientes, 1545, 1698, 1702 y siguientes del Código Civil; artículos 144, 160, 170; 341 y siguientes, y 346 del Código de Procedimiento Civil, se declara: RIT« » Foja: 1 I.- Que se acoge íntegramente la demanda de cobro de pesos impetrada en lo principal de la presentación de 27 de marzo de 2020, que se lee en el folio 1 de estos autos, por el abogado don Gonzalo Mondaca Leal en representación de doña Ascensores Schindler (Chile) S.A., contra el Condominio Los Templarios representado por doña Vjeruska Salinas Lolic, todos debidamente individualizados en autos; y, en consecuencia, se declara que este último adeuda y debe pagar a la primera, la suma de $7.846.911, más intereses y reajustes, según fuera expuesto en el motivo quinto de esta sentencia. II.- Que se condena en costas a la parte demandada vencida, por las razones expuestas en el motivo sexto de este fallo. Notifíquese por el estado diario al apoderado de la parte demandante, en razón de la sanción procesal impuesta en la resolución de folio 3 de autos; y a los a

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-1465-2020 CARATULADO : ASCENSORES SCHINDLER CHILE S.A./CONDOMINIO LOS TEMPLARIOS Viña del Mar, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: I.- De la demanda ordinaria de cobro de pesos. En lo principal de presentación de 27 de marzo de 2020, en folio 1, compareció don Gonzalo Mondac

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