Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

COMERCIAL FASHIONS PARK S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO BIOBIO

Rol

I-37-2022

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Alejandro Musa Campos, abogado, cédula nacional de identidad número 8.175.733-K, domiciliado en Andrés de Fuenzalida 47, piso 7, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en representación de COMERCIAL FASHIONS PARK S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut 78.533.100-1, domiciliada para estos efectos en calle Panamericana Norte 5951, comuna de Conchalí, ciudad de Santiago, deduciendo reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N° 6220/22/43 - 1 y 2, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES, entidad de derecho público, representada legalmente por doña Ruth Angélica Infante Seguel, Inspectora Provincial del Trabajo, ambas con domicilio para estos efectos en calle Mendoza 276, Los Ángeles, Región del Bio Bio; solicitando en definitiva, dejar sin efecto las multas cursadas en contra de su representada o una o la otra, o que en subsidio, respecto de aquellas que no hayan sido dejadas sin efecto, sean estas rebajadas al mínimo legal posible, o al monto que S.S. estime conveniente, o una o la otra, todo ello con costas. SEGUNDO: Que la demanda se funda en los siguientes argumentos: En primer lugar, por medio de la Resolución de Multa N° 6220/22/43-1, la Inspección Provincial del Trabajo de Los Ángeles cursó una infracción a mi representada, por: "NO COMUNICAR POR ESCRITO, PERSONALMENTE O POR CARTA CERTIFICADA DENTRO DE LOS 3 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE LA SEPARACIÓN DE LA TRABAJADORA, EL TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO DE DOÑA MARLA PEÑA SÁNCHEZ, POR LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL N° 4 DEL ARTÍCULO 159 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO." En virtud de la resolución señalada se resolvió aplicar una multa administrativa a beneficio fiscal por un monto total de 60 UTM, cifra que a la fecha en que se constató la supuesta infracción, ascendía a $3.494.880. Mientras que por intermedio de la Resolución de Multa N° 6220/22/43-2, la Inspección Provincial del Trabajo referida, cursó una infracción a mi representada, por: "NO OTORGAR FINIQUITO DE TRABAJO NO PONER SU PAGO A DISPOSICIÓN DE LA TRABAJADORA MARLA PEÑA SÁNCHEZ, DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE LA SEPARACIÓN DE LA TRABAJADORA OCURRIDA CON FECHA 15 DE MARZO DE 2022." En virtud de la resolución señalada se resolvió aplicar una multa administrativa a beneficio fiscal por un monto total de 60 UTM, cifra que a la fecha en que se constató la supuesta infracción, ascendía a $3.494.880. A.- ALEGACIONES Y DEFENSAS. De forma previa a desarrollar las fundadas alegaciones y defensas respecto de las multas previamente referidas, es del caso señalar que la dictación de las multas indicadas previamente, se enmarcan dentro de un proceso de fiscalización que ya fue realizado de forma previa por las misma Inspección del Trabajo de Los Ángeles, respecto de misma denuncia realizada por doña Marla Peña Sánchez, una trabajadora de mi representada cuyo contrato de trabajo terminó por vencimiento de plazo el 15 de marzo del año en curso. E

Fallo

por tanto este sentenciador que el contrato de trabajo de doña Marla Lisette Peña Sánchez se encontraba concluido al 21 de marzo del presente año, mal pudo la empresa demandante negarle el trabajo convenido entre esa fecha y el 11 de abril del año en curso." Por consiguiente, en consideración a lo denunciado por la trabajadora, la multa reclamada, y el contenido de la sentencia dictada por este mismo Tribunal, es claro que la denuncia de la trabajadora en sede administrativa carece de cualquier fundamento, y en ese mismo sentido debió haber sido interpretado por el propio Servicio, por cuanto valiéndose de un puro formalismo que fue de todas formas corregido por mi representada, pretendió la solicitante infundadamente extender su vínculo laboral para con esta reclamante, circunstancia que habiendo sido refrendada por la autoridad administrativa, fue desechada acertadamente por este Tribunal. Sin perjuicio de lo anterior, la trabajadora, pretendiendo valerse maliciosamente de la instancia administrativa una vez más, presentó la misma denuncia, ante el mismo servicio, y por los mismos hechos en contra de mi representada, con fecha 16 de junio de 2022. Así las cosas, no obstante que el Servicio tenía pleno conocimiento de que la trabajadora había replicado la denuncia, y que además el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles había desestimado por completo la infundada multa cursada en contra de mi representada por los hechos injustificadamente denunciados por la solicitante

Texto Completo (Preview)

Los Angeles, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Alejandro Musa Campos, abogado, cédula nacional de identidad número 8.175.733-K, domiciliado en Andrés de Fuenzalida 47, piso 7, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en representación de COMERCIAL FASHIONS PARK S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut 78.533.100-1, domiciliada

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