Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP/ESPEJO

Rol

I-77-2022

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que se exponen a continuación. Señala que el 23 de junio de 2022, la Sra. Carol Bustamante, fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt Sur, concurrió personalmente a las dependencias de la Sede de Puerto Montt de INACAP y notificó el inicio de un proceso de fiscalización, requiriendo documentación laboral de un total de 10 de trabajadores. Con fecha 30 de junio de 2022, Daniela Subiabre – Jefe de Personas de la Sede de Puerto Montt- cumplió lo solicitado y remitió vía correo electrónico los antecedentes requeridos por la Fiscalizadora. El proceso de fiscalización culminó mediante la dictación de la Resolución Reclamada, la cual aplica una multa ascendente a 60 UTM. Dicha multa se aplicó a la Corporación Instituto Profesional INACAP por estimar que se infringía el Código del Trabajo al supuestamente alterar unilateral y discrecionalmente la jornada de trabajo del Sr. Cristian Andrade Ilabel, otorgándole menos carga académica semestralmente. Afirma que la imposición de dicha multa, constituye un acto abusivo de la autoridad laboral, porque dicho proceder ignora, con abierto descriterio, la complejidad del problema y, en especial, soslaya el esquema contractual de INACAP. Expresa que la Resolución Reclamada afirma, que su representada habría cometido una infracción al Código del Trabajo respecto del trabajador Cristian Andrade Ilabel. La infracción, en opinión de la Reclamada, fue porque INACAP -supuestamente- habría alterado discrecional y unilateralmente la jornada de trabajo del trabajador, lo que habría implicado el otorgamiento de una menor carga académica. Señala que la conclusión es errónea, tanto en el hecho como en el derecho. Argumenta en torno al SISTEMA DE CONTRATACIÓN DOCENTE EN INACAP. VARIABILIDAD DE LA CARGA ACADÉMICA. Refiere que la multa que la Reclamada imputa a su representada es que habría infringido los Arts. 5 inciso 3°, 7 y 10 del Código del Trabajo. Afirma que

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit I-77-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, doña María José González Mina, abogada, en representación, de la Corporación Instituto Profesional Inacap, Institución del giro educacional, representada legalmente por don Luis Eduardo Prieto Fernández de Castro, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura 10.151, Vitacura, Santiago, interpone reclamo judicial en procedimiento monitorio, en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, Cristian Espejo Villarroel, ambos domiciliados en Benavente N°485, Puerto Montt, o quien legalmente lo subrogue o haga sus veces, solicitando que se deje sin efecto la Resolución N°8573/22/37, de fecha 28 de julio de 2022, dictada por la fiscalizadora, doña Carol Bustamante Alvarado, todo ello con base en los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que se exponen a continuación. Señala que el 23 de junio de 2022, la Sra. Carol Bustamante, fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt Sur, concurrió personalmente a las dependencias de la Sede de Puerto Montt de INACAP y notificó el inicio de un proceso de fiscalización, requiriendo documentación laboral de un total de 10 de trabajadores. Con fecha 30 de junio de 2022, Daniela Subiabre – Jefe de Personas de la Sede de Puerto Montt- cumplió lo solicitado y remitió vía correo electrónico los antecedentes requeridos por la Fiscalizadora. El proceso de fiscalización culminó mediante la dictación de la Resolución Reclamada, la cual aplica una multa ascendente a 60 UTM. Dicha multa se aplicó a la Corporación Instituto Profesional INACAP por estimar que se infringía el Código del Trabajo al supuestamente alterar unilateral y discrecionalmente la jornada de trabajo del Sr. Cristian Andrade Ilabel, otorgándole menos carga académica semestralmente. Afirma que la imposición de dicha multa, constituye un acto abusivo de la autoridad laboral, porque dicho proceder ignora, con abierto descriterio, la complejidad del problema y, en especial, soslaya el esquema contractual de INACAP. Expresa que la Resolución Reclamada afirma, que su representada habría cometido una infracción al Código del Trabajo respecto del trabajador Cristian Andrade Ilabel. La infracción, en opinión de la Reclamada, fue porque INACAP -supuestamente- habría alterado discrecional y unilateralmente la jornada de trabajo del trabajador, lo que habría implicado el otorgamiento de una menor carga académica. Señala que la conclusión es errónea, tanto en el hecho como en el derecho. Argumenta en torno al SISTEMA DE CONTRATACIÓN DOCENTE EN INACAP. VARIABILIDAD DE LA CARGA ACADÉMICA. Refiere que la multa que la Reclamada imputa a su representada es que habría infringido los Arts. 5 inciso 3°, 7 y 10 del Código del Trabajo. Afirma que INACAP NO infringió las disposiciones citadas. Explica que ls Docentes, son contratados por un contrato de trabajo, de plazo indefinido, con una jor

Fallo

Por tanto, el contrato de trabajo se puede modificar, de común acuerdo, en todas aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente. De esta forma, para que sea posible la modificación del contrato de trabajo, en cualquiera de sus cláusulas que la ley laboral haya permitido convenir, se requiere necesariamente que el trabajador dé su consentimiento. En el evento de existir tal acuerdo las modificaciones del contrato deben consignarse por escrito y ser firmadas por las partes al dorso del contrato o en un documento anexo. Refiere que lo que ha ocurrido en los hechos, es que el trabajador no ha consentido en la carga académica aplicable desde el 01 de marzo de 2022 al 15 de agosto de 2022. Señala que el empleador omite que la cláusula tercera del contrato de trabajo señala expresamente que las partes pactarán las variaciones de jornada, resaltando la consensualidad del contrato de trabajo, por lo que se debe considerar lo señalado en lo art 1545 del CC, y bajo la regla especifica contenida en el Código del Trabajo en el art. 5 del Código del Trabajo. Luego, el empleador alude a las contingencias que han provocado que deban suprimirse algunas actividades docentes lo que habría impactado en las cargas académicas, tornándolas en variables. Ante ello, se debe tener presente el principio de inalterabilidad contractual lesiva. Dado que el trabajador no participa del riesgo de la empresa, ni aun a pretexto de un cambio de circunstancias el empleador podría incumpl

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Puerto Montt, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit I-77-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, doña María José González Mina, abogada, en representación, de la Corporación Instituto Profesional Inacap, Institución del giro educacional, representada legalmente por don Luis Eduardo Prieto Fernández de Castro,

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